Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Cinco (05) de Diciembre de dos mil once(2011)

201º y 152º

ASUNTO: RP31-R-2011-000096

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: B.D.C.U.D.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.953.094.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.J.T., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.796.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: REAL SALUD, C.A., y los ciudadanos C.L.R.M. y LEON C.R.M..

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: J.R.R., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.439.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada hoy recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 05 de Octubre de 2011, en la causa seguida por la ciudadana B.D.C.U.D.R., en contra la empresa REAL SALUD, C.A., y los ciudadanos C.L.R.M. y LEON C.R.M., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 25-10-2011, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, teniendo lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública el día 28 de Noviembre de 2011.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública hizo comparecencia la parte demandada hoy recurrente ciudadano C.L.R., asistido por el Abogado J.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.439, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Dictándose en ese mismo acto el dispositivo en forma oral del fallo, y por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 10-03-2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, se recibe demanda suscrita por la ciudadana B.D.C.U.D.R., en contra la empresa REAL SALUD, C.A., y los ciudadanos C.L.R.M. y LEON C.R.M., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 05-05-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, recibe la presente causa. Y en fecha 09-05-2011 ordena a la parte actora la corrección del libelo de la demanda, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 123 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 17-06-2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, se recibe escrito por motivo subsanación del libelo de la demanda presentado por el Abogado J.U.. Y en fecha 20-06-2011 recibe diligencia suscrita por la ciudadana B.D.C.U., en la que confiere poder Apud-acta a los Abogados C.T. y J.U..

En fecha 27-06-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, una vez vista la subsanación del libelo de la demanda presentado por el Abogado J.U., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.D.C.U., en contra la REAL SALUD, C.A., y los ciudadanos C.L.R.M. y LEON C.R.M., la ADMITE y fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 28 de Septiembre de 2011, Previa certificación de las notificaciones de las partes, por la secretaría, actuación realizada en fecha 10-08-2011. Y ordena Exhortar a cualquier Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Sucre.

En fecha 11-07-2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, se recibe del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante oficio Nº 590-11, cartel y oficio de notificación librado por ese Tribunal, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue la ciudadana B.d.C.U., contra la empresa Real Salud, C.A., a los fines de que se practique las notificaciones respectivas.

En fecha 25-07-2011, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, una vez cumplido el Exhorto ordena que el mismo sea remitido junto a sus resultas mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano.

En fecha 01-08-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, recibe oficio Nº RP31OFO2011000466, emanado del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cumaná Estado Sucre, con el cual remite resultados de exhorto de notificación librado en la presente causa.

En fecha 26-09-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante Auto decide NEGAR el llamado hecho a la empresa A.S., C.A., como tercero en la presente causa. Para la fecha 28-09-2011 se realiza Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora B.D.C.U., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.953.094, asistida de los Abogados J.G.U. y R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 87.018 y 167.610, respectivamente, y por la parte demandada, no compareció ni por si, ni por apoderado judicial, ni representación alguna, y por tal razón se presume la admisión de los hechos controvertidos.

En fecha 05-10-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, declara CONLUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por la ciudadana B.D.C.U. en contra de la Sociedad Mercantil REAL SALUD, C.A., y los ciudadanos C.L.R.M. y LEON C.R.M..

En fecha 06-10-2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, se recibe diligencia suscrita por Abogado J.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la que apela la sentencia de fecha 05-10-2011.

En fecha 14-10-2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, una vez visto la Apelación interpuesta por el Abogado J.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 05-10-2011, ordena la remisión de dicha causa a esta Alzada.

En fecha 20-10-2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Cumaná, se recibe la presente causa ante este Tribunal en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abogado J.R.R..

FUNDAMENTO DE LA APELACION

Aduce la representación judicial de la parte demandada hoy recurrente, que el tema de la Apelación es sobre la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 05 de Octubre de 2011, en cuanto a la admisión de los hechos, y que por causa de fuerza mayor no pudo comparecer a la audiencia ese día, en razón que se encontraba en una audiencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo presento un documento como prueba que para ese día y hora efectivamente se encontraba en otra audiencia y por tal motivo se le hizo imposible asistir.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Una vez escuchados los alegatos expuestos por las partes desciende esta alzada a la revisión de las actas procesales, a los fines de determinar si la decisión proferida por el Tribunal de Primera instancia se encuentra ajustada a derecho.

Del análisis de la defensa esgrimida por la representación judicial de la parte recurrente en justificación de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, establece esta Alzada que el presente juicio quedó circunscrito a determinar, si las circunstancias fácticas alegadas por éste, constituyen presupuestos eximentes de la obligación de la parte demandante a la comparecencia de la audiencia preliminar, es decir si expone en su defensa la ocurrencia de un caso fortuitito o fuerza mayor plenamente comprobable según sus dichos, tal y como lo señala el precepto legal contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, expone la parte recurrente que su no comparecencia a la mencionada audiencia preliminar se debió a que en la oportunidad fijada para la celebración de la misma se encontraba en esta ciudad de Cumaná en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por lo que le imposibilitó su asistencia a la misma, y en tal sentido, consignó acta de audiencia certificada por el Tribunal señalado ut supra, documento público que valora esta Alzada por cuanto queda evidenciado que el abogado J.R.R.M. compareció el día 28-11-2011 a las 9:30 a.m. a la audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial como representante judicial de la sociedad NACIONAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A en el juicio que le sigue la ciudadana YOSMELIS GONZALEZ; considerándose, a criterio de este Tribunal, plenamente comprobables, motivos fundados de fuerza mayor que justificaron su inasistencia a la audiencia preliminar a celebrarse el mismo día 28-11-2011 por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora revocar la decisión dictada por el A quo y declarar con lugar el presente recurso. Así se establece.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN DICTADA por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 05 de Octubre de 2011. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado procesal a la oportunidad para fijar audiencia preliminar a los fines de solventar el conflicto a través de los medios de auto composición procesal, previa notificación del Tercero interviniente, cuyo llamado fue ordenado por esta Alzada en la decisión proferida en esta misma fecha en el expediente, signado con el número, RP31-R-2011-000095, llevado por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. QUINTO: SE ORDENA AL Juzgado A quo REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos Mil once (2.011). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPERIOR

ABG. A.D.G.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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