Decisión nº PJ0242010000339 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuisa Cedeño
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 23 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001336

ASUNTO : FP12-S-2010-001336

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

La Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, solicitó Medida de Protección y Seguridad a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el los artículos 4 y 16 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadana B.C.V.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.892.800, en virtud que la misma es victima directa de una causa que cursa por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público signada con la nomenclatura interna de ese despacho bajo el Nº 07-F16-2C-2206-2009.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar, arguye en escrito lo siguiente:

En fecha quince (15) de Junio de 2010, la ciudadana CIBELY G.R., en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitó por ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a este Superior despacho, se tramitara ante el tribunal correspondiente un apoyo y protección a la ciudadana B.C.V.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.892.800, quien se encuentra residenciada en la siguiente dirección: Las Americas, calle San Martín Nº 09/03, cerca del Liceo J.M.d.M., San Félix, Estado Bolívar, por cuanto es victima directa en denuncia la cual correspondió a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, bajo el Nº 07-F16-2C-1461-10, cabe destacar que la mencionada víctima teme por su integridad y la de su familia, ya que es víctima del delito de AMENAZA DE MUERTE Y VIOLENCIA PSICOLOGICA por parte de su ex pareja el ciudadano A.J.N., quien la acosa, persigue, agrede va a su casa y le dice que la va a matar donde la vea, situación que infunde temor y conlleva a percibir que su vida e integridad física y la de su grupo familiar se encuentra en peligro inminente circunstancia que pudiera obstaculizar la investigación en curso, se modifique la veracidad de los hechos y por ende la aplicación de la justicia venezolana.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cabe destacar que el artículo 120 del Código Orgánico Procesal, dispone lo siguiente:

Quien de acuerdo con las disposiciones de este código sea considerado victima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de Medida de Protección a la victima, considera este Tribunal que el Estado como garante de los derechos constitucionales, específicamente la protección a las personas tal como lo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe procurar desplegar los medios necesarios para ofrecerle seguridad; por tanto considera esta Juzgadora procedente decretar medida de protección a la ciudadana B.C.V.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.892.800, en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de Policía Municipal (Patrulleros del Caroní), para que a través de un patrullaje constante en la siguiente dirección: Las Americas, calle San Martín Nº 09/03, cerca del Liceo J.M.d.M., San Félix, Estado Bolívar, sea garantizada su seguridad.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Decreta Medida de Protección a la ciudadana B.C.V.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.892.800, residenciada en la urbanización Las Americas, calle San Martín Nº 09/03, cerca del Liceo J.M.d.M., San Félix, Estado Bolívar, por cuanto es victima directa en denuncia la cual correspondió a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por uno de los delitos de Violencia contra la Mujer (Amenazas de muerte y Violencia Psicológica), signado bajo el Nº 07-F16-2C-2206-2009, nomenclatura interna llevada por ante ese despacho fiscal, investigación esta llevada contra el ciudadano A.J.N.; en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección de Policía Municipal (Patrulleros del Caroní), para que ordene patrullaje constante en la siguiente dirección: Las Ameritas, calle San Martín Nº 09/03, cerca del Liceo J.M.d.M., San Félix, Estado Bolívar, con la finalidad que sea garantizada su seguridad, y la de su núcleo familiar, todo esto a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 21 de la Ley de protección de victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) día del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

ABOGA. L.C.N..

LA SECRETARIA DE SALA.

ABGA. JAIGLED J.I..

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