Decisión nº 46 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Exp. N° 4547-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: Ciudadana B.M.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.168.367.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados F.V.V. e I.M.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.476.680 y 6.290.786 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.813 y 53.798 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

APODERADO JUDICIAL: Abogado M.D.J.D.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.261.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior en virtud de la declinatoria de competencia declarada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la apelación formulada en la presente causa contentiva de la acción de A.C. intentada por la ciudadana B.M.C.H. en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES; este Tribunal se declara competente para conocer de la misma de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y a tal efecto observa: En el libelo de la demanda los apoderados actores alegan que en fecha 16-09-1991 la Universidad de los Andes contrató los servicios profesionales de su poderdante ciudadana B.M.C.H. para desempeñar el cargo de Bibliotecóloga III, que el 20-05-1992 fue contratada nuevamente y en fecha 21-01-1993 deciden no renovar el contrato de trabajo, según oficio N° 032-93, que el 28-01-1993 su representada solicitó ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, reenganche y pago de salarios caídos, alegando ser miembro activo del Sindicato Regional de Profesionales Universitarios de la Universidad de los Andes, que estaba amparada de inamovilidad laboral conforme al artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, que su solicitud fue declara con lugar mediante P.A. N° 008 ordenándose su reenganche y el pago de los salarios caídos, que el ente demandado interpuso recurso de nulidad en contra de la orden administrativa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el cual fue declarado desistido el 17-17-1996; que la Universidad de los Andes se ha negado a cumplir la P.A., incurriendo en la violación de los artículos 84, 85, 87, 88, 90 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; finalizan solicitando que se le ordene al ciudadano Rector de la Universidad de los Andes acatar la P.A. ya mencionada y se disponga que el ciudadano Director de Personal de dicha Universidad proceda a su reenganche en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido y que se le cancelen los salarios dejados de percibir.

En el acto de la audiencia constitucional celebrado ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se hizo presente la parte accionante ciudadana B.M.C.H. y sus apoderados judiciales Abogados I.M. y F.V., por la parte presuntamente agraviante se encuentra el Abogado M.D.J.D.A., en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES; la parte accionante ratificó sus argumentos, el apoderada de la parte accionada alegó la inadmisibilidad de la presente acción por caducidad de la misma, por cuanto considera que la P.A. fue dictada por un organismo incompetente, que la Inspectoría del Trabajo actuó sin jurisdicción. Asimismo alegó la incompetencia del Tribunal.

DE LA DECISIÓN APELADA

El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró inadmisible la acción de amparo intentada, declarando la caducidad prevista en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, al haber transcurrido un año, diez meses y diecisiete días desde la fecha en la cual quedó firme la P.A. hasta la fecha en la cual intentó la acción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador observa que la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida dictó la P.A. N° 008 en fecha 03-03-1993 ordenando el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos de la ciudadana B.C., en contra de la Empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., quedando firme el 10-01-1995 y la presente acción de amparo fue intentada el 27-11-1996; es decir, la accionante interpuso la presente acción habiendo transcurrido los seis meses de prescripción a los cuales se refiere el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; es obvio que ya habían transcurridos seis meses sin que la Empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. hubiese cumplido la P.A., entendiéndose que el trabajador al no actuar en contra de tal situación, durante el lapso legalmente establecido, estaría consintiendo la misma, en razón de lo cual este Juzgador considera que en efecto en la presente acción ha operado la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo ya mencionado; en consecuencia considera innecesario remitirse al análisis de otros alegatos expuestos por las partes. Así se declara.

En razón de lo antes expuesto este Juzgador comparte el criterio del a-quo y declara procedente confirmar la decisión apelada.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante.

SEGUNDO

Se declara INADMISIBLE la acción de A.C. intentada por la ciudadana B.M.C.H. en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

TERCERO

Se declara CONFIRMADA la decisión apelada.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por cuanto la acción no ha sido temeraria.

QUINTO

Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los cuatro (04) día del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

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