Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoAclaratoria Título Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de Febrero de 2010.-

199° y 150º

Vista la solicitud presentada en fecha 27 de Enero de 2010, por la abogada B.C.C.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.526, funcionaria al servicio del Instituto Nacional del Menor, Organismo Oficial Autónomo, domiciliado en Caracas, regido actualmente por el Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.795, de fecha 23 de Octubre de 2007, designado por la Ministra del Poder Popular para las Comunas, mediante resolución MPC N° 027, de fecha 20 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.146, de fecha 25 de Marzo de 2009, por error material del ente emisor el numero del original es 38.146, Caracas miércoles 25 de marzo de 2009; actuando con el carácter de apoderada de dicho Instituto, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Mayo de 2009, anotado bajo el N° 18, Tomo 42, constante de un (1) folio útil, acompañado de Solicitud N° 6209 de Titulo Supletorio expedido por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira constante de doce (12) folios útiles, junto a anexo constante de diez (10) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se evidencia que efectivamente por error involuntario se colocaron u obviaron en el Titulo Supletorio datos que son necesarios para trámites legales. Este Tribunal ordena realizar una aclaratoria que sirva de complemento y como parte integrante del Titulo Supletorio expedido por este despacho en fecha 05 de Diciembre de 2001, en los siguientes términos: donde señala “Sobre un lote de terreno (cuyo propietario se desconoce)..” lo correcto es “sobre un lote de terreno ejido, propiedad del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira”, situación esta que se corrobora con el Certificado de Empadronamiento de fecha 10-09-2009 y en la Constancia expedida por la Jefe del Área Legal de Catastro en fecha 28-12-2009; así mismo donde se señala “…con una extensión de SEIS MIL QUINIENTOS ONCE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6.511,85 m2)…” lo correcto es lo señalado en el Certificado de Empadronamiento de fecha 10-09-2009, es decir: “…con un área de seis mil quinientos cincuenta y ocho con cincuenta y tres metros (6.558,53 metros); igualmente donde se señaló los siguientes linderos sin medida: NORTE: Pasaje Barcelona; SUR: Calle 11; ESTE: Calle 10 y OESTE: Pasaje Cumanacoa; lo correcto es: NORTE: Con la Calle 11, Mide 76,00 Metros; SUR: Con la Calle 10, Mide 78,50 Metros; ESTE: Con el Pasaje Barcelona, Mide 85,00 Metros y OESTE: Con el Pasaje Cumanacoa, Mide 84,80 Metros, según lo indicado en el Certificado de Empadronamiento de fecha 10-09-2009 y en la Constancia expedida por la Jefe del Área Legal de Catastro de fecha 28-12-2009.

Téngase la presente aclaratoria como parte de la solicitud N° 6209, de Titulo Supletorio de fecha 05 de Diciembre de 2001. Y ASÍ SE DECIDE.

Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

SECRETARIA

Elena

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