Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Junio de 2011.
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2011-000115
PARTE DEMANDANTE
B.C.V.D. - C.I: V-13.618.393
ABOGADO APODERADO
Abgdo. D.P. - I.P.S.A Nº 90.234
PARTE DEMANDADA
VITALIM. C.A y MOLINOS VENEZOLANOS.CA (MOLVENCA)
REPRESENTANTE LEGAL
P.F.M., titular de la cedula de identidad Nº V-9.676.805
MOTIVO
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana: B.C.V.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.618.393; representado por el Abogado: D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-12.728.525 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; en CONTRA de las empresas mercantiles MOLINOS VENEZOLANOS.CA (MOLVENCA) y VITALIM. C.A representada por los ciudadanos: P.F.M., titular de la cedula de identidad Nº V-9.676.805 y GIANCLAUDIO GIARDINA AMURRI, titular de la cedula de identidad Nº V-9.699.463. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora demandante: B.C.V.D.; así como su Apoderado Judicial, abogado: D.P., cuya representación consta en autos. Se deja expresa constancia que las partes demandadas se encuentran presentes en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.623.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305; quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias. las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: Cinco (05) folio útil, el escrito de pruebas y catorce (14) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de Cuatro (04) folios útiles, el escrito de pruebas y sesenta y tres (63) folios de anexos, los medios de prueba de las partes demandadas. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles, 13 de Julio de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. D.R.C.
La Actora
El Abogado Apoderado Actor
El Abogado Apoderado de las Demandadas
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO