Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NONMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No: 6287

PARTES:

DEMANDANTE: B.E.B.

DEMANDADO: R.B.O.R.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 09 de marzo del año 2006, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana B.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.726.891, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, los adolescentes ……., de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano R.B.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.254.825, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre le suministre los gastos en cuanto a calzados, uniformes, útiles escolares y vestuarios, así como cancelar los gastos de medicinas y honorarios médicos cada vez que sus hijos lo ameriten.

A los folios 02 al 05, ambos inclusive, cursa copia certificada de sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de octubre del año 2001.

A los folios 06 y 07, corren insertas copias simples de las partidas de nacimiento de los adolescentes …. y …..

En fecha 09 de marzo del año 2006, se dio entrada a la presente causa con el N° 6287.

En fecha 09 de marzo del año 2006, se admitió la demanda por ante este Tribunal ordenando la comparecencia de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia; así mismo se acordó librar oficios al Jefe de Personal del Distrito Sanitario Guanare y el Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

Al folio 15, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 16, corre inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano R.B.O.R., debidamente cumplida.

En fecha 21 de marzo del año 2006, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes ciudadanos R.B.O.R. y B.E.B., quienes no llegaron a ningún acuerdo. Ambas partes solicitaron se les nombrara Abogado Defensor.

En fecha 21 de marzo del año 2006, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó librar oficio a la Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva designar Defensor Público a la parte demandante en la presente causa. Asimismo acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada L.Y.R.C.S. libró oficio y boleta de notificación.

Al folio 21, cursa boleta de notificación de la Abogada L.Y.R.C., debidamente cumplida.

Al folio 23, cursa constancia de trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano R.O..

En fecha 28 de marzo del año 2006, compareció el Abogado E.J.M.M. y aceptó el cargo para el cual fue designado.

En fecha 28 de marzo del año 2006, compareció la Abogada L.Y.R.d.V. y aceptó el cargo para el cual fue designada.

Al folio 28, cursa constancia de trabajo emitida por la Jefe de Personal Regional de Salud del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana B.E.B..

En fecha 31 de marzo del año 2006, compareció la Abogada L.Y.R.C., en su carácter de Defensor Judicial del demandado ciudadano R.B.O.R. y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de dos (02) folios útiles.

A los folios 32 y 33, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado E.J.M.M., Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 38, corre inserta auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandante.

A los folios 42 y 43, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Abogada L.Y.R.C., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.

Al folio 51, cursa auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandada.

Al folio 53, cursa constancia de estudio emitida por la Dirección de la Unidad Educativa Nacional “Giraluna”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, correspondiente al adolescente …..

En fecha 10 de marzo del año 2006, siendo la oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana D.O., a fin de ratificar C.d.R., cursante al folio 45 del presente expediente, el Tribunal dejó constancia de que no compareció la referida ciudadana.

En Fecha 10 de abril del año 2006, siendo el día y hora fijada para oír la declaración de los testigos que presentara la parte demandada, se anunció el acto y comparecieron los ciudadanos S.E.C.B. y J.L.C.. En la misma fecha se dejó constancia de que no compareció el testigo, ciudadano J.J.G.H..

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La filiación paterna de los adolescentes …. y …., está comprobada con las copias fotostáticas simples de las Partidas de Nacimiento cursante a los folios 06 y 07 del presente Expediente, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por no haber sido impugnadas por la parte demandada, en la oportunidad de la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Esta juzgadora no le concede valor probatorio a la constancia de trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, mediante la cual se demuestra que el ciudadano R.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.254.825, presta sus servicios como Maestro (DNG/G), adscrito a la Dirección de Educación, devengado un salario mensual de Cuatrocientos Veintiocho Mil Novecientos Cinco Bolívares (428.905, oo).

TERCERO

Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de trabajo emitida por la Jefe de Personal Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual se demuestra que la ciudadana B.E.B., presta sus servicios como Auxiliar de Servicios de Oficina, y obtiene un salario integral mensual de Quinientos Dieciséis Mil Quinientos Treinta Bolívares (Bs. 516.530, oo)

CUARTO

Esta juzgadora le concede valor probatorio a las constancias de estudios cursantes a los folios 34 y 35, correspondientes a los adolescentes … y …, expedidas por la Unidad Educativa Nacional “Giraluna” y la Escuela Básica “Lic. Álvaro Escalona César”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, respectivamente, por ser documentos administrativos, demostrándose que son estudiantes regulares de Instituciones Públicas.

QUINTO

Esta juzgadora le concede valor probatorio a la copia de la constancia de retención obligatoria de pago por vivienda del Instituto Nacional de la Vivienda, por ser copia fotostática de un documento administrativo, demostrándose que la ciudadana B.E.B., tiene suspendida la retención salarial para cancelar la vivienda.

SEXTO

En relación a la constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio Guanare, a pesar de ser documento público, esta juzgadora considera que el estado civil del concubinato se constituye después de un juicio contradictorio concluido por una sentencia firme y ejecutoriada.

SÉPTIMO

Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a la c.d.r. cursante al folio 45, por ser copia fotostática de un documento privado no ratificado por su tercero emisor, como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

OCTAVO

Esta Juzgadora le concede valor probatorio a las copias de las partidas de nacimiento de los niños …., …. y ….., por ser copias de documentos públicos no impugnados por el adversario según lo contemplado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar la filiación paterna entre los referidos niños y el ciudadano R.B.O.R.. Ahora bien, esta prueba valorada con los testimonios de los ciudadanos S.E.C.B. y J.L.C., según el principio de la comunidad de la prueba, sirve para demostrar que el demandado cumple para con sus referidos hijos la obligación alimentaria.

NOVENO

Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a la copia de Solicitud de Inscripción en la Póliza de HCM del Personal Docente y sus Familiares de la Gobernación del estado Portuguesa, cursante al folio 49, por ser copia fotostática de un documento privado no ratificado por su tercero emisor, como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

DÉCIMO

Esta juzgadora le concede valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos S.E.C.B. y J.L.C., por haber sido hábil y conteste y no haber caído en contradicción.

DÉCIMO PRIMERO

Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 26/10/2001 hasta la presente fecha 25/04/2006, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana B.E.B., en representación de sus hijos, los adolescentes ….. y ….., en contra del ciudadano R.B.O.R. y fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 140.000,00) y la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre comprará vestuarios y calzados. Igualmente deberá cancelar el 50% de los gastos por honorarios de médicos y medicinas. Y Así Se Decide.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años. 196° y 147°.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

En esta misma fecha se público siendo las 2:51 p.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 6287

HOdC/EMJV/Leomary*

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