Decisión nº 13.321-INT(CIV) de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-000233

PARTE ACTORA: M.D.C.T.M., Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.522.659.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana A.D.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.666.

PARTE DEMANDADA: ciudadanas B.A.H.M. y L.G.B.G., Venezolanas mayores de edad, casada, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.958.545 y V- 15.794.447, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

A.E.H.H., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.399.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS (APELACION)

I. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 22 de enero de 2014 (f. 18), por el abogado A.E.H.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 20 de enero de 2014 (f. 15), por el Juzgado Octavo de Municipio (hoy Ordinario y Ejecutor de Medidas) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que los honorarios profesionales cuantificados por los expertos V.A.D.D.L., J.D.M. y D.A.V.P., deben ser cancelados en partes iguales, tanto por la parte actora ciudadana M.D.C.T.M., como por la parte demandada ciudadanas B.A.H.M. y L.G.B.G..

Cumplida la distribución legal, correspondió a este Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente incidencia, quien por auto de fecha 26 de marzo de 2014 (f. 30) recibió el expediente, le dio entrada y fijó el trámite de interlocutoria.

Por auto de fecha 09 de abril de 2014 (f. 31), éste Juzgado Superior Primero, agregó a los autos el oficio Nº 2014-117, de fecha 31.03.2014, emanado del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que declaró con lugar la inhibición planteada en la presente incidencia por el Dr. A.J.C.E., en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de abril de 2014 (f. 33-34), la representación judicial de la parte actora, abogada A.D.M., consignó escrito de informes. Por su parte, la representación judicial de las co-demandadas, abogado A.E.H.H., lo hizo en fecha 22 de abril de 2014 (f. 35-41), consignando en fecha 05 de mayo de 2014 (f. 42-45), escrito contentivo de sus respectivas observaciones a los informes presentados por la parte actora.-

Por auto de fecha 06 de mayo de 2.014 (f. 46), esta Alzada advirtió a las partes que la presente causa a partir del día 06.05.2014, inclusive, entró en término para dictar sentencia en la presente incidencia.

Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones:

II. BREVE RELACION DE LOS HECHOS

Se inició al presente juicio por RENDICION DE CUENTAS, intentado por M.D.C.T.M., contra las ciudadanas B.A.H.M. y L.G.B.G., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual fue asignado al Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Corresponde a esta Alzada, conocer de la presente incidencia, en virtud de la apelación formulada por el abogado A.E.H.H., en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas ciudadanas B.A.H.M. y L.G.B.G., contra el auto dictado el 20.01.2014, por el Juzgado Octavo de Municipio (hoy Ordinario y Ejecutor de Medidas) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró que los honorarios profesionales cuantificados por los expertos V.A.D.D.L., J.D.M. y D.A.V.P., deben ser cancelados en partes iguales, tanto por la parte actora ciudadana M.D.C.T.M., como por la parte demandada ciudadanas B.A.H.M. y L.G.B.G..

III. DEL TEMA A DECIDIR

  1. - Tema de la Apelación.

    La materia a decidir en la presente incidencia, está constituida por la apelación ejercida en fecha 16.01.2014 (f. 17), por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 20.01.2014 (f. 15) por el Juzgado Octavo de Municipio (hoy Ordinario y Ejecutor de Medidas) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que los honorarios profesionales cuantificados por los expertos V.A.D.D.L., J.D.M. y D.A.V.P., deben ser cancelados en partes iguales, tanto por la parte actora ciudadana M.D.C.T.M., como por la parte demandada ciudadanas B.A.H.M. y L.G.B.G..

  2. - De los alegatos de la parte actora.

    La representación judicial de la parte actora señaló ante esta Alzada, entre otros alegatos lo siguiente:

    • Que rechaza totalmente la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, ya que en fecha 04 de noviembre de 2013, en la oportunidad fijada por el Tribunal de la causa para el acto de nombramiento de expertos en dicho juicio, el apoderado de las demandadas, designó como Perito en la experticia complementaria del fallo a la ciudadana V.D., a cuyo efecto consignó carta de aceptación de la misma, para que fuera agregada a los autos; que de igual manera, la parte actora designó como experto al ciudadano D.V., y el A quo designó al ciudadano J.D.M.; igualmente indicó que, la experta contable designada por la parte demandada, aceptó la designación recaída en su persona, por lo que dicha apelación es absurda, ya que el mencionado apoderado la nombró a los fines de fiel cumplimiento de la obligación asignada; que en el expediente de la causa, cursan cheques entregados cancelados por la parte actora a los expertos contables designados una por ella (parte actora) y otra por el Tribunal, demostrando así que la actora canceló los honorarios profesionales que le correspondían, a los fines de que los expertos comenzaran a la brevedad posible con la auditaría solicitada, lo cual no se ha cumplido, según su decir, por que el apoderado de las demandadas, se negó a cancelar el pago de los honorarios profesionales de la experta contable por él designada; Que el Juez de la causa, en su auto de fecha 20.01.2014, señaló, que los honorarios profesionales cuantificados por los expertos antes identificados deben ser cancelados en partes iguales, tanto por la parte actora, como por la parte demandada, es por ello, que rechazó y contradijo tal petición, por considerar que la misma, lejos de resolver la controversia representa sin duda una acción maliciosa por parte de las demandadas, con un solo propósito, el de no rendir cuentas a su representada.

  3. - De los alegatos de la parte demandada.

    Por su parte, la representación judicial de las co-demandadas, señaló ante esta Superioridad, entre otros argumentos:

    • Que se inició el presente juicio de rendición de cuentas en fecha 19.02.2013, por la demandante M.T.M., contra sus representadas; que con vista al escrito de observaciones a la rendición de cuentas presentado por la parte actora en fecha 14.08.2013 y a su promoción extemporánea de la prueba de expertos, efectuada con la única finalidad de probar sus dichos, entre ellos, la falsedad e ilegalidad de los informes presentados por las demandadas, el Juzgado A quo, luego de diversas incidencias designó como expertos a los ciudadanos V.A.D.D.L., J.D.M. y D.A.V.P.; que en fecha 20.01.2014, el A quo, dictó auto, donde entre otras consideraciones indicó que como acto de obligatorio cumplimiento para el experto, éste debe presentar su experticia y solicitar el pago de su trabajo, teniendo como garante de tal factor, justamente el órgano jurisdiccional cuya designación efectuó, y que en tal virtud estando el Juez dentro del poder discrecional que le asiste, consideró que los honorarios profesionales, de los expertos antes identificados deben ser cancelados en partes iguales, por la parte actora M.D.C.T. y la parte demandada ciudadanas B.A.H.M. y L.G.B.G.; que contra el mencionado auto ejerció recurso de apelación, fundamentando el mismo, en que no se trata de una experticia ordenada de oficio por el Tribunal de la causa, a tenor de lo previsto en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, sino que se trata de una promoción de pruebas realizada en forma extemporánea por la actora, donde rechaza las pruebas promovidas por la parte demandada y promueve la designación de un experto, donde la experticia solicitada constituye un medio de prueba que únicamente la beneficia a ella; que no existe ninguna disposición legal que obligue a sus mandantes al pago de honorarios profesionales de los expertos designados; que quien promovió la prueba de experticia, es quien debe pagar los honorarios de los expertos, y en este caso, fue la demandante quien promovió dicha prueba, por lo que considera, que es ella, quien debe realizar dicho pago; que el Tribunal A quo, no señala en el auto apelado, cual es la norma jurídica en la que fundamenta dicho pago, con lo cual se violan los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 constitucional, que con ello, se infringe el derecho a la defensa de sus representadas; finalmente señaló, que la obligación de pagar los honorarios profesionales de los expertos nace una vez que sea consignado el informe correspondiente, y sea librada por secretaría la orden de pago a la que se refiere el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, y, adicionalmente indicó, que no existe ninguna disposición legal que establezca que el Tribunal de la causa es garante del pago de los honorarios de los expertos, tal y como lo señala el auto apelado, es decir, que dicho auto no tiene fundamente legal.

  4. - De la decisión del Juzgado A quo.

    Mediante auto dictado el 20 de enero de 2014 (f. 15), el Tribunal de la causa consideró que tanto la parte actora, como la parte demandada, deben cancelar en partes iguales los honorarios profesionales cuantificados por los expertos contables designados en el presente proceso, con fundamento en lo siguiente:

    • “Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2014, presentada por los ciudadanos V.A.D.D.L., J.D.M. y D.A.V.P., (…), procediendo en su carácter de expertos designados en el presente juicio, mediante la cual consignan escrito de honorarios profesionales, asi como, solicitan al Tribunal indicar en cual de las partes recaerá la responsabilidad de la cancelación de dichos honorarios. Así también el artículo 55 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial cita que lo que hace inexorable el hecho de determinar que los asuntos relativos a los expertos, debe ser asumido en sede jurisdiccional por los Tribunales de justicia, pero mas allá de absorber dicha materia, es necesario atribuir la competencia sobre la misma, en este caso el cobro de honorarios profesionales o emolumentos causados en virtud de una orden tribunalicia, siendo asignada dicha orden a la elaboración de la correspondiente experticia ordenada por el Tribunal. En consecuencia como acto de obligatorio cumplimiento para el experto, este debe presentar su experticia y solicitar el pago de su trabajo, teniendo como garante de tal factor, justamente el órgano jurisdiccional cuya designación efectuó, en virtud de lo antes expuesto y estando el Juez, dentro del poder discrecional que le asiste, considera que los honorarios profesionales cuantificados por los expertos antes identificados deben ser cancelados en partes iguales por la parte actora ciudadana M.D.C.T.M., y la parte demandada ciudadanas B.A.H.M. y L.G.B.G., ambas partes identificadas en autos. AsÍ se decide”.

    Se tiene pues, el siguiente escenario: (i) una solicitud por parte de los expertos contables designados, de aclaratoria sobre quien o que parte debe cancelar sus honorarios profesionales; (ii) la declaratoria del A quo, estableciendo que ambas partes deben cancelar en partes iguales los honorarios profesionales de los expertos contables designados; (iii) La apelación de la parte demanda, de dicho auto, por considerar que la parte promovente de la prueba de experticia, es quien debe cancelar dichos honorarios profesionales, ya que la misma no trata de una experticia promovida de oficio por el Tribunal; y (iv) la insistencia de la parte accionante en que las demandadas deben cancelar los honorarios profesionales del experto contable por ellos designado.

    Corresponde a esta Alzada analizar la procedencia o no de la Apelación ejercida por la parte demandada, la cual fue oída por el A quo, y que se encuentra conociendo ésta Superioridad.

  5. - Precisiones conceptuales

    En el caso que nos ocupa la controversia se circunscribe principalmente en determinar a quien le corresponde el pago de los honorarios profesionales de los expertos contables designados, a este respecto debemos hacer las siguientes consideraciones:

    Siendo ello así, podemos señalar, que los expertos contables de acuerdo a la sección Segunda del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, son considerados auxiliares de justicia al igual que los intérpretes, médicos, peritos, depositarios, agrimensores, asociados, prácticos u otros, encontrándose de acuerdo con la clasificación anterior en las costas necesarias, tal como lo ha venido señalando el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencias.

    En efecto, se observa que la mencionada Ley de Arancel Judicial, que fue sancionada el 23 de junio de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.743 Extraordinario de fecha 1º de julio de 1994, reformada el 5 de octubre de 1999, en la Sección Segunda, artículos 54 y 55, establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, los cuales se transcriben a continuación:

    Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

    El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

    Artículo 55. En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada por el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención de Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia.

    De las disposiciones antes transcritas, se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el ejercicio de sus funciones como auxiliares de la Administración de Justicia, estimen sus honorarios y, por la otra, la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos, tomando en consideración la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales, salvo convenio que pueden celebrar las partes, siempre y cuando no esté atribuido al Fisco.

    En el caso particular, siendo los expertos contables designados en el presente juicio auxiliares de justicia nombrados tanto por las partes, como por el Tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principio por ellos, como así ocurrió, o en su defecto, como se indicó, por el Tribunal, lo cual no fue necesario en virtud de lo anterior.

    Ahora bien, en cuanto a los alegatos de la parte demandada relativa a que es la parte actora promovente de la prueba de experticia quien debe cancelar los honorarios de todos los expertos contables designados, ésta Superioridad estima hacer referencia a las costas procesales sobre la base de las siguientes consideraciones:

    Los honorarios de expertos, corresponden a las costas procesales, y las costas, ha sostenido la doctrina procesalista venezolana, sin vacilación, la justificación del sistema objetivo de condena en costas como medio de resarcimiento económico. Chiovenda por su parte, afirma respecto de las costas lo siguiente:

    ...el fundamento de esta condena [en costas] es el hecho objetivo de la derrota y la justificación de esta institución encuéntrase en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte a favor de la que se realiza. Este es el resultado a que lleva el desarrollo del derecho procesal; el cual, en sus orígenes, no tiene condena en las costas sino para los litigantes de mala fe; posteriormente se pasa por un período intermedio en el cual no viéndose la naturaleza exacta de la institución, se aplican principios propios del derecho civil (culpa) a la condena en costas; después se llega a la condena absoluta

    . (CHIOVENDA, JOSÉ, Principios de Derecho Procesal Civil, Tomo II, traducción española de J.C. y Santaló, Reus, S.A., Madrid, 2000, pp. 433-434).

    Por su parte el procesalista venezolano A.R.R. afirma que:

    La condena en costas es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso

    Se puede constatar de las diversas opiniones de la doctrina, dentro de las que igualmente se puede citar la de H.B.L. y Marcano Rodríguez, entre otras, que la finalidad de las costas es de orden económico, orientadas a la recuperación por parte del ganancioso del proceso, del dinero o patrimonio invertido para obtener el reconocimiento o no de su derecho.

    Respecto al pronunciamiento sobre quien debe cancelar los honorarios profesionales de los expertos contables designados en el presente proceso, se observa, que los ciudadanos V.A.D.D.L., J.D.M. y D.A.V.P., participaron en la presente causa como Expertos Contables, es decir, se desempeñaron como Auxiliares de Justicia, figura prevista en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En este sentido, se observa además, que se desprende de autos, por los alegatos de las partes, que los mencionados expertos contables realizaron su experticia y estimaron el costos de las actuaciones correspondientes a la misma, las cuales fueron desglosadas detalladamente según su escrito cursantes a los folios 11 y 12; de igual manera, no puede apreciarse de autos, que dichos expertos hayan presentado el informe pericial correspondiente, tal como es su obligación, ello, a los fines de poder percibir sus derechos o emolumentos, es decir, sus honorarios profesionales, ya que la actividad desplegada por los expertos nombrados se encuentra regulada en el mencionado Decreto Con Fuerza y Rango de Ley Arancel Judicial, tal como se prevé en sus artículos 54 y 55, de los cuales se observa la posibilidad de que los expertos, en funciones de auxiliares de la administración de justicia, y en el desempeño de sus funciones puedan estimar sus honorarios.

    Se observa que igualmente el contenido del artículo 66 del decreto en comento, indica:

    Artículo 66: “Salvo lo dispuesto en el artículo 57, los Auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el Juez, con las mismas especificaciones exigidas para las planillas en el Capítulo IV de esta Ley; pero la parte interesada deberá consignar los derechos, previamente, en un instituto bancario o de crédito a la orden del tribunal correspondiente, o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos. (…).”

    El artículo parcialmente transcrito establece, que los Auxiliares de Justifica percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago expedida por el Juez; lo que hace suponer que, como consecuencia de la consignación la experticia complementaria del fallo encomendada por el Tribunal, le nace, al experto contable, el derecho al cobro de honorarios profesionales.

    En este sentido, se deduce que el Tribunal debe intervenir a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a éstos, en el sentido de percibir honorarios profesionales por la labor realizada.

    Con respecto a las estimaciones de los expertos, no se observa que hayan sido objetadas por ninguna de las partes, a pesar de estar debidamente notificadas, considerando este Tribunal el silencio de las partes, como la aceptación tácita de las estimaciones indicadas.

    Por lo tanto, esta Juzgadora, debe garantizar el pago de los honorarios profesionales generados a los expertos contables, y causados con ocasión de la experticia contable por ellos realizada, la cual aún no consta en autos, por lo que, a juicio de quien aquí decide dichos expertos tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales, una vez conste en autos el informe correspondiente.

    En este sentido concluye quien aquí juzga, que los Auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el Juez, con las mismas especificaciones, tal como lo dispone el artículo 66 de el Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, y como quiera que los ciudadanos V.A.D.D.L., J.D.M. y D.A.V.P., una vez cumplan con su función de emitir y hacer constar en autos el respectivo informe pericial, tendrán derecho al cobro de sus honorarios profesionales, esta Superioridad considera, que aún cuando fue la parte demandante quien promovió la prueba de experticia contable, y en la oportunidad respectiva cada parte nombró su respectivo experto, siendo que dichas designaciones se realizaron a los fines de la verificación de los hechos alegados por los intervinientes en este proceso, y que emergiera de autos la verdad procesal, es por lo que, a juicio de quien aquí sentencia, considera que cada una de las partes obtuvo su beneficio al nombrar su respectivo experto, referido al control de la prueba, y por cuanto no existe un precepto legal que disponga que la experticia complementaria sea evacuada a expensas de una sola de las partes, es por lo que de conformidad con lo antes expuesto y en uso del poder discrecional que tienen los jueces para dirimir este tipo de situaciones, y en base a una sana interpretación de la obligación de pago de honorarios profesionales causados a auxiliares de justicia, en garantía al acceso a los órganos de la administración de justicia y obtención de una respuesta oportuna conforme lo prevén los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es declarar, que el pago de los honorarios profesionales correspondiente a los expertos contables designados en el presente juicio, como consecuencia de la experticia contable por ellos practicada, corresponde tanto a la demandante M.D.C.T.M., como a las co-demandadas B.A.H.M. y L.G.B.G., cancelar dichos honorarios en partes iguales. ASI SE DECIDE.-

    De la estimación de los honorarios profesionales fijados por los expertos contables designados en la presente causa, se puede observar, que dichos honorarios profesionales de éstos auxiliares de justicia fueron fijados por ellos mismos de manera autónoma, no constando en autos, que se haya ejercido recurso alguno contra dicha estimación, solamente se aprecia en la diligencia suscrita por ellos en fecha 16.01.2014 (f. 14), una reconsideración realizada por dichos expertos, al monto en principio estimado, sobre el cual, tampoco se evidencia que se haya formulado en su contra algún recurso o manifestación de inconformidad respecto a dichos honorarios, por lo que, en este caso, no hubo necesidad de que el A quo, realizara dicha estimación, la cual considera quien aquí juzga, había quedado tácitamente aceptada por ambas partes actuantes en el presente litigio, al no haber sido, como se dijo, objeto de oposición alguna en cuanto a su estimación, por lo que el Juez A quo, en el auto apelado, haciendo uso del poder discrecional que le otorga el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, consideró que dichos honorarios profesionales debían ser cancelados en partes iguales por ambas partes, máxime que, dichos honorarios se constituyen en costos del proceso, los cuales deberán ser cancelados a la parte que resulte gananciosa del presente juicio, aun cuando no lo hubiese señalado el A quo en el auto proferido, razón por la cual forzoso es para esta Juzgadora, confirmar el fallo apelado y en consecuencia, este Juzgado Superior Primero declarará, que de la cantidad estimada y reconsiderada por lo expertos contables, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), corresponde a cada experto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, la cual deberá ser cancelada a expensas de ambas partes, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) cada una, de la siguiente manera:

    PARTE ACTORA: debe cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), discriminado así: 1) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para el experto contable designado por ella, ciudadano D.A.V.P.; 2) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) para el experto contable designado por el Tribunal, ciudadano J.D.M..

    PARTE DEMANDADA: le corresponde cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), discriminado así: 1) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para la experto contable designada por ellas, ciudadana V.A.D.D.L.; 2) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para el experto contable designado por el Tribunal, ciudadano J.D.M..

    En razón de todo lo explanado, lo ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE, la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, el auto dictada en fecha 20 de enero de 2014 (f. 15), por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra ajustado a derecho, respetando los principios procesales referidos a la equitatividad e igualdad de los sujetos procesales ante la Ley, y ASI SE DECIDE.-

    VI. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de febrero de 2013 por el abogado A.E.H.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictada en fecha 20 de enero de 2014 (f. 15), por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que los honorarios profesionales cuantificados por los expertos V.A.D.D.L., J.D.M. y D.A.V.P., deben ser cancelados en partes iguales, tanto por la parte actora ciudadana M.D.C.T.M., como por la parte demandada ciudadanas B.A.H.M. y L.G.B.G., y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la reclamación realizada por el apoderado de la parte demandada abogado A.E.H.H.. En consecuencia, se establece el monto definitivo para el pago de los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia designados como expertos contables en el presente proceso, de la siguiente manera: PARTE ACTORA: debe cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), discriminado así: 1) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para el experto contable designado por ella, ciudadano D.A.V.P.; 2) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) para el experto contable designado por el Tribunal, ciudadano J.D.M., y a la PARTE DEMANDADA: le corresponde cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), discriminado así: 1) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para la experto contable designada por ellas, ciudadana V.A.D.D.L.; 2) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para el experto contable designado por el Tribunal, ciudadano J.D.M., todo ello por concepto de sus honorarios profesionales causados por la experticia contable por ellos realizada en la presente causa.

TERCERO

Queda así confirmado el auto apelado.-

CUARTO

Se condena en las costas de la Alzada a la parte demandada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmado el fallo apelado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos catorce (2.014). Años 204° y 155°.-

LA JUEZ,

Dra. I.P.B.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JHONME R.N.T..

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo dos de la tarde (02:00 p.m.).-

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JHONME R.N.T..

IPB/MAP/damaris

Asunto AP71-R-2014-000233

Rendición de cuentas (pago de honorarios profesionales)/Int.

Materia: civil

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