Decision of Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Lara (Extensión Barquisimeto), of February 23, 2005
Resolution Date | February 23, 2005 |
Issuing Organization | Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Judge | Liliana Josefina Merida Lozada |
Procedure | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de febrero de 2005
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001145
PARTE ACTORA: B.H., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.866.908
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: B.C.M. P, IPSA Nro. 104.135.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2011, C.A .
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: W.L.J., IPSA Nro. 41.828.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de Febrero de 2005 siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m.), comparece por la parte actora la B.C.M. P, IPSA Nro. 104.135 apoderada judicial de la ciudadana B.H., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.866.908 y por la parte demandada SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2011, C.A el abogado W.L.J., IPSA Nro. 41.828, apoderado judicial de SERVICIOS ADMINTRATIVOS 2011, C.A., quien se da por notificado en este acto del presente procedimiento, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Declaración de las Partes: ambos exponentes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entres las partes, que se había iniciado el 02/09/2003, concluyo el día 13/06/2004, la duración de la relación laboral fue de: 9 meses y 11 días, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario integral incluyendo la alícuota de las utilidades y del bono vacacional era de Bs. 16.600,00 incluyendo cualquier otra remuneración, provecho o ventaja que corresponda a la ex trabajadora por la prestaciones de su servicio, primas, bonos y/o subsidios.
La Empresa, le adeuda dinero por concepto de prestaciones sociales, y además beneficios laborales, a saber: (I) 45 días de salario, por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengado cada mes, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), para un monto de Bs. 869.760,00, (II) vacaciones 15 días mas bono vacacional de 7 días da un total de 22 días, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por un monto de Bs. 365.200,00. (III) 15 días de utilidades de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) por un monto de Bs. 249.000,00, (IV) 30 días por conceptos de preaviso sustitutivo de conformidad con el articulo 125 literal b Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por un monto de Bs. 498.000,00, (V) 30 días por concepto de antigüedad complementaria o accidental conforme al articulo 125 numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs. 498.000,00, (VI) de conformidad con lo pautado en los artículos 384 Ley Orgánica del Trabajo, es decir, un (1) año de inamovilidad labora 12 meses por Bs. 498.000,00 mensual arroja un total de Bs. 5.976.000,00 Articulo 385 Ley Orgánica del Trabajo descanso maternal. Por un monto de Bs. 2.980.000,00. (VII) por concepto de intereses causados sobre el monto de la antigüedad, por un monto de Bs. 564.040.
Finiquito Total: La ex trabajadora conviene y reconoce que el pago de los conceptos señalados en la Cláusula Segunda recibe y así lo acepta de la empresa, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), realizándose la entrega en este acto efectivo del dinero.
En vista en reconocimiento de la relación laboral y de la cancelación total de los beneficios laborales adeudados a la reclamante por parte de la empresa SERVICIOS ADMINTRATIVOS 2011, C.A., la parte actora en este acto desiste de la acción y del procedimiento contra empresa laboratorios LETI S.A.V. de igual forma otorga el mas amplio y definitivo finiquito a favor de la empresa, por lo que declara que ningún pago queda pendiente por estos u otros conceptos laborales y el Representante Legal W.L.J., ya identificado, declara que acepta y conviene en todo los términos del presente acuerdo en nombre su representada.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.