Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Monica Fanzutto Diaz |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA
SALA DE JUICIO
Acarigua, 17 de Marzo de 2007
Años 197° y 148°
Vista la solicitud anterior de SEPARACIÓN DE CUERPOS y sus anexos, presentada por los ciudadanos: B.D.C.M.P., G.J.V.C., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.957.743, 13.352.511 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Drawuin J.Cedeño, e inscrito en el Inpreabogado N° 109.385. SE ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o cualquier disposición expresa de la Ley y SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes mencionados, según lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, cítese mediante boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, anexándole copia fotostática certificada del libelo, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de realizar Informe Social. De conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECRETAN las siguientes medidas provisionales: PRIMERO: La P.P. será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA Y COSTODIA del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) la seguirá ejerciendo la madre B.D.C.M.P.. TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, El padre podrá visitar a sus hijos, los días sábados y domingos de cada semana, estando sujeta cada visita dentro de un horario comprendido entre las 8:00 AM y 7:00 PM. El padre podrá estar con su hijo durante las vacaciones escolares de agosto por un lapso que de común acuerdo con la madre al efecto establezcan. CUARTO: El ciudadano G.J.V.C., se obliga a pagar mensualmente los días 15 de cada mes a la madre, como manutención a favor y cargo de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes ( 500,00 Bs. F) mensuales los cuales serán destinados a sufragar gastos ocasionados por el menor en lo atinente a; sustento alimenticio y mensualidad del Colegio. Líbrese Boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,
ABG. M.F.D.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. M.E.
EXP: 8495
MFD/ME/ ELIANA
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