Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA

SALA DE JUICIO

Acarigua, 17 de Marzo de 2007

Años 197° y 148°

Vista la solicitud anterior de SEPARACIÓN DE CUERPOS y sus anexos, presentada por los ciudadanos: B.D.C.M.P., G.J.V.C., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.957.743, 13.352.511 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Drawuin J.Cedeño, e inscrito en el Inpreabogado N° 109.385. SE ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o cualquier disposición expresa de la Ley y SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes mencionados, según lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, cítese mediante boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, anexándole copia fotostática certificada del libelo, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien los certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de realizar Informe Social. De conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECRETAN las siguientes medidas provisionales: PRIMERO: La P.P. será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA Y COSTODIA del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) la seguirá ejerciendo la madre B.D.C.M.P.. TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, El padre podrá visitar a sus hijos, los días sábados y domingos de cada semana, estando sujeta cada visita dentro de un horario comprendido entre las 8:00 AM y 7:00 PM. El padre podrá estar con su hijo durante las vacaciones escolares de agosto por un lapso que de común acuerdo con la madre al efecto establezcan. CUARTO: El ciudadano G.J.V.C., se obliga a pagar mensualmente los días 15 de cada mes a la madre, como manutención a favor y cargo de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes ( 500,00 Bs. F) mensuales los cuales serán destinados a sufragar gastos ocasionados por el menor en lo atinente a; sustento alimenticio y mensualidad del Colegio. Líbrese Boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,

ABG. M.F.D.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.E.

EXP: 8495

MFD/ME/ ELIANA

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