Decisión nº 31-2011 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8528

El 16 de septiembre de 2009, la ciudadana B.R.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.995.701, asistida por el abogado H.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, interpuso por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de destitución de fecha 5 de junio de 2009, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C).

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 29 que en fecha 18 de septiembre de 2009, se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se libraron las correspondientes notificaciones de ley. En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 1062 y 1063.

Mediante decisión de fecha 16 de octubre de 2009, este Juzgado declaró Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En fecha 21 de octubre de 2009, se dictó auto revocando los oficios Nos. 1062 y 1063 y se ordenó a librar nuevos oficios, lo cual se llevó a cabo en esta misma fecha bajo los Nos. 1260 y 1261.

Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009 la parte querellante consigna poder apud acta conferido al abogado H.D., siendo esta su última actuación.

Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, a verificar si en el caso sub examine se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en vigencia a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declarataria

(Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este sentenciador una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la presente causa estuvo paralizada desde el día 12 de noviembre de 2009, fecha en la cual la parte actora consigna poder apud-acta, hasta la fecha de emisión del presente fallo, no constatándose durante el indicado período actuación alguna que evidenciara el interés de la parte actora en la prosecución del presente juicio. Es importante señalar, se hace referencia de la parte accionante de manera exclusiva, por cuanto no se materializó la citación de la parte accionada.

Siendo ello así, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante el lapso de más de un (01) año, dos meses (2) y doce (12) días y no correspondiendo al Juez el acto procesal siguiente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para éste Tribunal declarar la perención de la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el recurso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana B.R.R.D.G., asistida por el abogado en ejercicio H.D., todos suficientemente identificados en la parte motiva del fallo, contra el acto administrativo de destitución de fecha 5 de junio de 2009, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (I.N.A.C).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once

(2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

H.S.L..

LA SECRETARIA

K.F.R.

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el No. .

LA SECRETARIA,

K.F.R.

Exp. Nº 8528

HSL/cvm.-

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