Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 24 de Enero de 2008

196 º y 147 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrito por la ciudadana B.D.V.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-12.207.369, madre de los niños y adolescentes (se omiten), de 13 y 11 años de edad respectivamente, contra el ciudadano D.R.L.S., C.I N° V-6.590.931, asistida por el abogado J.F. BASTIDAS, INPREABOGADO N° 71.411, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02 ° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demandado D.R.L.S., C.I N° V-6.590.931, para lo cual comisiónese ampliamente al Juzgado del Municipio B.d.E.B.. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la C.J. de los niños y adolescentes (se omiten), será ejercida por la madre ciudadana B.D.V.S.D.. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), para ello oficiese al ente empleador para que efectué las retenciones y entregas correspondientes, así mismo los gastos médicos y medicinas correrán a cargo del padre, en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de los niños y adolescentes B.A.S. y J.G.L.S., será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños, adolescentes y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. Oigase a los niños y adolescentes (se omiten), de conformidad con el artículo 80 LOPNA, en la oportunidad y forma prevista en el acuerdo de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007 que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de Protección. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha siendo las 01:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. M.B..

Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-9543-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº C-9543-08

YFGG/jg

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