Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteKatiuska Pérez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 13 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2010-000164

DEMANDANTE: ONOVELISE BETTSABE F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.303.741, domiciliada en la Calle Principal de La Morita Vieja, casa s/n, cerca del abasto Dios es Amor, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

DEMANDADO: A.R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.969, domiciliado en la urbanización Caña Dulce, vereda C, casa 12C, Valencia, estado Carabobo.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , diez (10) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION).

En fecha 15 de abril de 2010, fue recibida demanda sobre Obligación de Manutención (Fijación), Interpuesta por la ciudadana ONOVELISE BETTSABE F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.303.741, domiciliada en la Calle Principal de La Morita Vieja, casa s/n, cerca del abasto Dios es Amor, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en contra del ciudadano A.R.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.969, domiciliado en la urbanización Caña Dulce, vereda C, casa 12C, Valencia, estado Carabobo, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , diez (10) años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensa Publica Tercera este estado Yaracuy, por Obligación de Manutención (Fijación), se dictó auto de fecha 21/04/10 donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a la parte demandada mediante boleta, exhortándose al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a fin de que comparezca dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos la boleta mas el termino de la distancia concedido, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 19 de Julio de 2012, de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo el día 19 de julio de 2012, a las 09:00 de la mañana, oportunidad legal fijada para el inicio de la audiencia preliminar en su fase de mediación, el tribunal visto la incomparecencia de ambas, partes actuando en interés superior del niño de autos, acordó prolongar la fase de mediación para el día 13 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana

Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ciudadana ONOVELISE BETTSABE F.M., ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Asimismo se dejo constancia que compareció la parte demandada, ciudadano A.R.S.S., razón por la cual el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. K.P.O.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:05 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. A.C.

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