Decisión nº 409 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInquisición De Paternidad

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana B.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.133.134, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Novena, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogada L.B.G., para intentar juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD en contra del ciudadano R.A.S.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 6.832.041, domiciliado en el Barrio el Manzanillo, calle 7, con Av.25, casa 24ª-50, Municipio San F.d.E.Z., en relación con el n.J.E.B..

Al efecto la ciudadana B.B.S., manifestó que de las relaciones extramatrimoniales que mantuvo con el ciudadano R.A.S.A., concibió un niño de nombre J.E.B.; que por cuanto se encuentra convencida de la paternidad de su hijo, acudió ante la Defensoría Pública para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, con la finalidad de tratar por la vía conciliatoria el caso con el ciudadano antes nombrado tratando de que el mismo efectuara el reconocimiento voluntario, resultando infructuosas las diligencias efectuadas a tales efectos.

De igual forma indica que con la presente demanda busca determinar la filiación paterna de su hijo, quien tiene derecho a que se le reconozca la filiación paterna, a llevar el apellido del padre y a conocer su identidad, a que se investigue, pruebe y determine su paternidad y a conocer a su padre y a ser cuidad por él también.

Por lo que demanda en concreto la determinación de la filiación paterna de su hijo J.E.B., quien es hijo biológico del ciudadano R.A.S.A.. Asimismo indicó los medios probatorios que haría hacer valer en el juicio.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 02 de Noviembre del 2006, ordenando la citación del ciudadano R.A.S.A., el respectivo Edicto a toda persona que pueda tener interés, la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora, el oficio al Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad del Zulia y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 14 de Noviembre del 2006, la ciudadana B.B.S., asistida por la Defensora Pública Novena, abogada L.G., consignó a las actas comunicación emanada de la Unidad de Genética Médica, Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, informando que se había pautado para el día martes 23-01-2007, a las 10:00 a.m., para llevar a cabo la experticia de ADN.

En diligencia de fecha 27 de Noviembre del 2006, la ciudadana B.B.S., asistida por la Defensora Pública Novena, abogada L.G., consignó diario La Verdad de fecha 17-11-2006, donde se evidencia la publicación del Edicto, en la página B-11. Siendo desglosado y agregado el cuerpo del periódico a las actas por auto de fecha 28-11-2006.

Según auto de fecha 28 de Noviembre del 2006, el Tribunal ordena desglosar y agregar a las actas que conforman este expediente el cuerpo del periódico donde aparece publicado el edicto.

En diligencia de fecha 15 de Enero del 2.007, la ciudadana B.B.S., asistida por la Defensora Pública Novena, abogada L.G., solicito al tribunal la entrega de las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil en virtud del principio de celeridad procesal.

Según auto de fecha 17 de Enero del 2007, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena hacerle entrega formal a la ciudadana B.B., los recaudos de citación del ciudadano R.A.S.A., para que los gestione ante el juzgado correspondiente.

En diligencia de fecha 23 de Enero del 2007, la ciudadana B.B.S., asistida por la Defensora Pública Novena, abogada L.G., consignó recaudos de citación, orden de comparecencia y las copias del libelo de demanda, los cuales no se pudieron materializar, por tal motivo: solicito se expida la citación cartelaria, a los fines legales consiguientes.

Según auto de fecha 31 de Enero del 2007, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena librar Cartel de Citación al ciudadano R.A.S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 06 de Febrero del 2007, la ciudadana B.B.S., asistida por la Defensora Pública Novena, abogada L.G., consignó diario Panorama, de fecha: sábado 03 de Febrero del 2.007, donde se evidencia la publicación de la citación cartelaria en el cuerpo “2” pagina 2-7 a los fines legales consiguientes.

Según auto de fecha 07 de Febrero del 2007, el Tribunal ordena desglosar y agregar a las actas que conforman este expediente el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel.

En diligencia de fecha 21 de Febrero de 2.007, el ciudadano R.A.S.A., asistido por la Abogada en ejercicio D.T.P.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.133, expuso: “Confiero Poder Apud Acta amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a las ciudadanas: D.T.P.N. Y L.M.A.M., abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nosº 71.133 y 61.939, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.506.207 y 4.995.111, domiciliadas en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, para que me representen y sostengan mis derechos e intereses en forma individual o conjunta, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, y muy especialmente en el presente juicio de Inquisición de Paternidad.

En diligencia de fecha 21 de Febrero de 2.007, el ciudadano R.A.S.A., asistido por la Abogada en ejercicio D.T.P.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.133, expuso: Yo, R.A.S.A., ya identificado, me doy por notificado del Expediente Nº 9.583, del Juicio de Inquisición de Paternidad, informando al Tribunal que mi verdadera Dirección habitacional es CONJUNTO RESIDENCIAL “EL PINAR” situado en la calle 115 con Avenida 23 del sector La Pomona, en Jurisdicción de la parroquia M.D. de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, citación que nunca recibí.

En diligencia de fecha 26 de Febrero del 2007, la ciudadana B.B.S., asistida por la Defensora Pública Novena, abogada L.G., expuso: en virtud de que el ciudadano R.A.S.A., plenamente identificado en autos, a través de sus apoderados judiciales, se dio por citado, solicito se oficie nuevamente a la unidad genética de La Universidad del Zulia, a los fines de fijar nueva fecha para la realización de la experticia de A.D.N; así mismo se libre boleta de notificación al demandado, una vez sea fijada la fecha de la prueba.

El 28 de Febrero del 2007, el Tribunal ordena oficiar al LABORATORIO DE GENETICA MOLECULAR DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, a fin se que sirva a fijar una nueva fecha para realizar las prueba HEMATOLOGICA-HEREDOBIOLOGICA a la ciudadana B.B., ya identificada, al n.J.E.B. y al ciudadano R.A.S.A., antes identificado, indicándole a este Tribunal la fecha en la cual se realizara la misma con dos (2) semanas de anticipación.

Según escrito de fecha 01 de Marzo del 2.007, las abogadas D.T. PAREDES Y L.M.A., actuando como apoderadas judiciales del ciudadano R.A.S.A., dieron contestación a la demanda de Inquisición de paternidad indicando los medios probatorios que harían hacer valer en el juicio.

En diligencia de fecha 05 de Marzo del 2.007, la ciudadana B.B.S., asistida por la Defensora Pública Novena, abogada L.G., consignó oficio LGM LUZ 24-07, de fecha: 02 de Marzo del 2.007 emanada de la Unidad de Genética Medica de la Universidad del Zulia, así mismo solicito se libre la boleta de notificación del demandado para la realización de la experticia de A.D.N.

En fecha 07 de Marzo del 2.007, este Tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano R.A.S.A., en el sentido de informarle que debe comparecer en fecha 21/03/2007, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m); a la Unidad de Genética Medica de la Universidad del Zulia ubicada en el Edificio del Modulo Docente y de Investigaciones del Hospital de Especialidades Pediátricas, a fin de llevar a cabo la experticia de A.D.N.

Según auto de fecha 20 de Marzo del 2.007, vista la contestación de la demanda el Tribunal recibe las pruebas en él contenidas, cuanto a lugar a derecho, en consecuencia para la evacuación de las PRUEBAS DOCUMENTALES, el tribunal ordena agregar a las actas los recaudos consignados constante de diecinueve (19) folios útiles. Asimismo para la evacuación de las PRUEBAS DE INFORMES, el tribunal ordena oficiar la a Facultad de Odontología de la Universidad del Zulia, en el sentido que se sirvan a informar a este Juzgado con carácter de Urgencia y Prioridad Absoluta si la ciudadana B.B.S., ya identificada, se encuentra actualmente trabajando en esa institución. Por cuanto el Tribunal observa que la ciudadana B.B.S., se encuentra laborando en dicha institución, a fin de que no sucedan malas interpretaciones se ordena dejar sin efecto el auto emanado de este despacho en fecha 28 de Febrero de 2.007 y por ende el oficio que de el se desprende distinguido con el Nº 720 y el auto de fecha 07 de Marzo de 2.007, igualmente emanado de este Juzgado y por lógica la boleta de notificación que de el se desprende, en consecuencia se ordena oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a fin de que se sirva realizar la prueba HEMATOLOGICA-HEREDERO BIOLOGICA a la ciudadana B.B.S., ya identificada, al n.J.E.B., y al ciudadano R.A.S.A., indicándole a este Órgano Jurisdiccional la fecha en la cual se realizara la misma con dos (2) semanas de anticipación.

En diligencia de fecha 17 de abril del 2007, el ciudadano R.A.S.A., asistido por la Abogada en ejercicio D.T.P.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.133, consigno factura original de Domesa Nº 100332192, donde consta que fue remitido el oficio Nº 1.076 dirigido al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C). Asimismo copia del oficio Nº 1.068 dirigido a la Jefa de la Facultad de Odontología de la Universidad del Zulia para que remitan al tribunal información en relación a la relación laboral que desempeña la ciudadana B.B.S. en dicha institución.

Luego en fecha 02 de Mayo del 2.007, la ciudadana B.B.S., asistida por la Defensora Pública Novena, abogada L.G., expuso: por cuanto ya se encuentra agregado al presente expediente: contestación de oficio Nº 1.076 de fecha 20 de Marzo del 2.007; el cual fue enviado vía fax en esa misma fecha, a la institución del I,V.I.C, por cuanto yo soy la interesada, igualmente fue recibido, e informándome que posteriormente se remitirá respuesta del mismo por Ipostel, así mismo la parte demandada envió original del mencionado oficio; por todo lo antes expuesto solicito se notifique al demandado del numero de cuenta para que deposite el 50% del costo de la prueba de A.D.N, tal como lo manifestó o se responsabilizó en la contestación de la demanda.

En auto de fecha 10 de Mayo del 2.007, el Tribunal ordena oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a fin de solicitarles que aclare a este tribunal las razones por las cuales el oficio Nº 1.229 de fecha 22/03/2007, remitido en respuesta del oficio Nº 1.076 de fecha 20/03/2007, enviado por este Órgano Jurisdiccional a ese instituto, tiene fecha anticipada al recibo que se evidencia de las actas del presente expediente el cual indica que el mencionado oficio fue recibido en fecha 16/04/2.007.

El 15 de Mayo del 2007, el ciudadano R.A.S.A., asistido por la Abogada en ejercicio D.T.P.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.133, expuso: en vista de que el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), debe aclarar las razones por las cuales remite oficio Nº 1.229, de fecha 22 de Marzo de 2007, es decir, anticipada al recibo de oficio Nº 1.076 de fecha 20 de Marzo de 2007 que se evidencia de las actas del presente expediente. Informo al Tribunal que mi representado cumplirá con el 50% en el momento de cancelar la prueba.

Según diligencia de fecha 17 de Mayo de 2.007, el ciudadano R.A.S.A., asistido por la Abogada en ejercicio D.T.P.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.133, consigno Factura Original de Domesa Nº 100332349, donde consta que fue remitido el oficio original Nº 1.854 dirigido al Laboratorio de genética Humana del instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a fin de que aclare a este tribunal la fecha anticipada al recibo.

En oficio Nº 2.241 de fecha 24 de Mayo de 2.007, este Tribunal señala que el oficio Nº1.076 llego por fax y se contesto el día 22/03/07, posteriormente llego el original del citado oficio y nuevamente por error involuntario se volvió a contestar el día 26/04/07, remitiéndole el mismo oficio con otra numeración, de allí surge confusión. En esta forma esperando dejar aclarado el asunto, expresándoles nuestras disculpas por los inconvenientes que se pudieran haber presentado.

El día 20 de Junio del 2.007, la ciudadana B.B.S., asistida por la Defensora Pública Novena, abogada L.G., expuso: presento en un folio útil bauche deposito por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000), en la cuenta signada con el numero Nº 0108-0500-78-0100024622, cuyo titular es el I.V.I.C, dando cumplimiento a la mitad del costo de la prueba que debía efectuar, atendiendo a la solicitud del progenitor de mi hijo; presento igualmente copia fotostática del deposito para previa confrontación con el original y sea agregado a las actuaciones de la causa, requiriendo solo el deposito del ciudadano R.S., para concretar la prueba, a quien solicito sea instado a realizarlo, toda vez que fue él quien propuso que compartiéramos los costos.

En diligencia de fecha 03 de Julio de 2.007, el ciudadano R.A.S.A., asistido por la Abogada en ejercicio D.T.P.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.133, informo al Tribunal que en vista de tener tantos gastos respecto a sus hijos, por inscripciones de colegios y pagos de mensualidades de Colegio y Transporte escolar, se ve en la necesidad de depositar en el Banco Provincial el millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) en tres partes, el cual consigno en este acto el Bauche de fecha 01 de julio de 2.007, depositado en la cuenta corriente Nº 0108-0500-78-0100024622, titular: Instituto Venezolano de Investigaciones, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) y quedando pendiente la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000) comprometiéndome a cancelar en dos partes.

En fecha 18 de Julio de 2.007, el ciudadano R.A.S.A., asistido por la Abogada en ejercicio D.T.P.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.133, consigno el bauche de fecha 16 de julio de 2.007, depositado en la cuenta corriente 00-78-0100024622, titular Instituto Venezolano de Investigaciones, la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) y quedando pendiente la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000) comprometiéndose a cancelar en dos partes.

Posteriormente, en fecha 17 de Septiembre de 2.007, el ciudadano R.A.S.A., asistido por la Abogada en ejercicio D.T.P.N., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.133, consigno en este Tribunal el bauche de fecha 15 de Agosto de 2.007, depositado en la cuenta corriente Nº 0108-0500-78-0100024622, titular Instituto Venezolano de Investigaciones por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000), haciendo total de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000).

Según auto de fecha 20 de Septiembre del 2.007, el Tribunal ordena oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a fin de que se sirvan a fijar una cita, con la finalidad de que se realice la prueba HEMATOLOGICA-HEREDOBIOLOGICA a la ciudadana B.B.S., ya identificada, al n.J.E.B. y al ciudadano R.A.S.A., indicándole a este Órgano Jurisdiccional la fecha en la cual se realizara la misma con dos (2) semanas de anticipación. Asimismo se les indica que se remiten constancia de los depósitos realizados para cancelar la referida cuenta.

El 18 de Octubre de 2.007, la ciudadana B.B.S., asistida por la Defensora Pública Novena, abogada L.G., expuso: en virtud del oficio Nº 090/70 de fecha: 03 de Octubre de 2007, donde se indica la fecha y la hora de realización de la prueba de A.D.N, solicito al tribunal, se notifique personalmente al demandado de auto y a su apoderado Judicial a los fines legales consiguientes.

En auto de fecha 31 de Octubre del 2007, este Tribunal ordena librar boleta de Notificación al ciudadano R.A.S.A., en el sentido de informarle que debe comparecer en fecha 24/11/2007, a las tres de la tarde (03:00p.m): en el Laboratorio de Genética Humana del IVIC, Carretera Panamericana, Km 11, Altos de Pipe, en la ciudad de Caracas, a fin de llevar a cabo la experticia de A.D.N.

Según informe emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas en fecha 17 de Diciembre de 2007, se concluyo:

  1. - No se excluyo la paternidad en trece (13) sistemas fenotipicos.

  2. - La verosimilitud de paternidad mínima fue de 2.91.208.070:1. Es decir una probabilidad de paternidad de 99,99999997%.

  3. - El valor observado para la verosimilitud conjunta es altísimo, como lo es la probabilidad de paternidad del Sr. R.A.S.A. sobre el n.J.E.B..

En fecha 24 de Marzo del 2008, la ciudadana B.B.S., ya identificada, consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, donde se evidencia la nota marginal del reconocimiento legal de su hijo, realizada por su progenitor, el demandado de autos, es por lo que solicito, que por cuanto la pretensión de la presente demanda sea el establecimiento de paternidad del ciudadano R.A.S. para con mi hijo; y habiéndose logrado o materializado tal pretensión, por el reconocimiento voluntario por parte del demandado, es por lo que solicito, se dicte sentencia y se archive el expediente y se le de carácter de cosa juzgada.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana B.B.S., asistida por la Defensora Pública Novena designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada L.B.G., intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano R.A.S.A., en nombre y representación de su hijo J.E.B., de un (1) año de edad, a fin de que el referido ciudadano convenga en que el niño es su hijo.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, la ciudadana B.B.S., asistida por la Defensora Pública Novena designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada L.B.G., consigno copia certificada del acta de nacimiento Nº 707, perteneciente al n.J.E., de la cual se evidencia que existe una nota marginal al lado izquierdo de dicha acta que dice textualmente lo siguiente:

“Abogada Yusmary Hernández, Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hace constar que: J.E.B.S. “Hoy” J.E.S.B., ha sido reconocido por su padre el ciudadano R.A.S.A., cédula de identidad V-6.832.041, venezolano, por ante este Despacho bajo acta 102, de fecha 19-02-2008”.(Subrayado del Tribunal).

Por las razones expuestas, y visto el reconocimiento hecho por el ciudadano R.A.S.A., en fecha 19 de febrero del 2008, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., como padre del n.J.E.B.S., hoy J.E.S.B., este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; y, en consecuencia e ordena el archivo del expediente. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• No tener materia sobre la cual decidir en el presente juicio de Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana B.B.S., en contra del ciudadano R.A.S.A., en beneficio del n.J.E.B.S., hoy J.E.S.B.; en virtud del reconocimiento hecho por el ciudadano antes nombrado en fecha 19 de febrero del 2008, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z.. Quedando por ende la P.P. y la Responsabilidad de Crianza del niño ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos B.B.S. y R.A.S.A., conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia,

• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de mayo de 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 409; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

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