Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDavid Alejandro Cestari
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000162

ASUNTO : LP01-R-2004-000162

PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por la ciudadana A.B.B., en su condición de querellante, asistida por la abogada G.P., contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 10-05-2004, que acordó el archivo de la causa, contentiva de la querella interpuesta por la recurrente contra la ciudadana Z.M., por el delito de DIFAMACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).

ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE (QUERELLANTE)

Apela la querellante de la decisión de instancia, argumentando que interpuso querella contra la ciudadana Z.M., a la cual, de acuerdo con lo ordenado por el tribunal de instancia, hizo las subsanaciones exigidas por éste.

En tal sentido alega que consta en la causa la interposición de un escrito por parte de la querellada mediante el cual solicita copias de la acusación así como el archivo de la misma, de lo que se evidencia que la parte querellada fue notificada de la existencia de una acusación en su contra, sin haberse pronunciado la juez a quo sobre la admisibilidad o no de dicha querella, contrariando con ello el debido proceso, pues –a su juicio- la querellada está solicitando extemporáneamente una defensa para impedir la admisión de la acusación privada.

Por tales razones solicita que su querella sea admitida, por considerar que cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 401 del COPP.

ARGUMENTOS DE LA PARTE QUERELLADA

Por su parte, la ciudadana Z.J.M.B., parte querellada en la presente causa, asistida por el Abogado J.A.J.T., procedió a dar contestación a la apelación interpuesta, y al respecto solicita sea declarado inadmisible dicho recurso por tres razones:

Señala la querellada que el escrito recursivo no señala las causas o motivos en que se fundamenta la apelación, presupuestos contenidos en el Artículo 447 del COPP, los cuales –a su juicio- constituyen una formalidad esencial de obligatorio cumplimiento para su admisibilidad. Señala que la recurrente sólo expresó los hechos de forma muy superficial y en forma generalizada, sin mencionar la solución que pretende.

De igual modo, alega la querellada que la recurrente hace una errónea interpretación del derecho a la defensa, al señalar que éste debe ejercerse a partir de la admisibilidad de la querella, pues a su criterio (de la querellada), el juez, incluso de oficio, puede declararla inadmisible sin notificar a la parte querellada, aunado a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional que establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y etapa del proceso, por lo que no puede vulnerársele este derecho por el hecho de que no había sido notificada con anterioridad.

Por otra parte señala la querellada que la ciudadana A.B.B. incurrió en abandono de la acusación al no instar la misma durante más de veinte (20) días hábiles, lapso establecido en el Artículo 416 del COPP.

Por todo lo señalado, solicita la querellada se declare Inadmisible la apelación interpuesta.

MOTIVACIÓN

Analizadas tanto la apelación interpuesta, su escrito de contestación, y la decisión recurrida, esta alzada observa:

  1. - En cuanto a la inadmisibilidad del recurso conforme al pedimento que hace la defensa en su escrito de contestación, debe aclararse que la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación, está sujeto a la verificación de tres causales taxativamente descritas en el artículo 437 del COPP, siendo que fuera de ellas, no existe otra causal que permita a esta alzada declarar inadmisible un escrito por falta de fundamentación, debiendo entrar a conocer del fondo.

  2. - Observa esta alzada que en fecha 28-04-2004, por decisión del Tribunal de Juicio N° 03 (f. 39), se ordenó a la parte querellante subsanar el escrito de acusación, en razón a la omisión de algunos de los requisitos previstos en el artículo 401 del COPP

Luego, al folio 44 de este cuaderno, se observa decisión de fecha 30-04-2004, en la que el tribunal de juicio decreta el archivo de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 407 del COPP, en razón a que la subsanación de la acusación fue extemporánea. Decisión que el tribunal ratifica en fecha 10-05-2004 (f. 53), luego de visto el nuevo escrito de subsanación presentado por la ciudadana A.B.B..

Analizada esta situación, observa esta alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, en razón a que, conforme a lo previsto en el artículo 407 del COPP, si la parte acusadora no subsana el escrito, o cuando lo subsana extemporáneamente, el tribunal está en la obligación de archivar la causa, como así lo decretó en razón a la subsanación extemporánea de la acusación de la víctima. Ahora bien, es menester aclarar, que esta decisión de archivo no impide el ejercicio de la acción penal, pues la misma puede activarse con la presentación de una nueva acusación por parte de la víctima, con prescindencia de los vicios contendidos en la primera; acusación que dará nuevamente inicio al proceso. Ahora bien, nótese que la decisión emitida por el Tribunal de Juicio, ha sido respetuosa de los derechos de la víctima, es decir, tal decisión no causa un gravamen irreparable, en razón a que no impide el ejercicio de la acción. Entonces, cabe destacar que la juzgadora de juicio, ante el manifiesto incumplimiento de requisitos de forma de la acusación, pudo declarar inadmisible la misma, conforme a lo previsto en el artículo 405 del COPP, cuya consecuencia una vez firme (artículo 408 COPP) conduce a la extinción de la acción penal al decretar el sobreseimiento de la causa.

Así las cosas, considera esta alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, razón que lleva a concluir que la apelación debe ser declarada sin lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA por la ciudadana A.B.B., en su condición de querellante, asistida por la abogada G.P., contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 10-05-2004, que acordó el archivo de la causa contentiva de la querella interpuesta por la recurrente contra la ciudadana Z.M., por el delito de DIFAMACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 407 del Código Orgánico Procesal, por considerar esta Alzada que la decisión recurrida está ajustada a derecho.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. A.R. CAICEDO DÍAZ

PRESIDENTA

DR. D.A. CESTARI EWING

PONENTE

DR. P.R.M. LABRADOR

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.S. DEPEÑA

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números _____-04 y _____-04.

SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.

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