Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Diciembre de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000114.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana B.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.752.983, contra la ciudadana I.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.259.395, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2013-001272, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas, para proveer sobre las Medidas solicitadas, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero

cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-

Segundo

siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:

…/…

el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

…/…

3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un apartamento que forma parte del Edificio “Torino”, situado en esta Ciudad de Caracas, jurisdicción de la parroquia Altagracia, entre las esquinas de S.B. y Tienda Honda, y una parte o derecho pro-indiviso en las cosas comunes de mismo edificio igual a 4,2729% del total. El apartamento esta distinguido con el Nº 6 y situado en el segundo piso del edificio, signado con el código catastral Nº 01-01-01-001-002-047-006-000-002-006 en el frente y hacia al lado derecho, situándose en el vestíbulo del piso en el que se encuentra el apartamento y mirando hacia el Norte y limita así: Norte: pared maestra del edificio por medio, la calle Este 5; Sur: vestíbulo del mismo piso del edificio; Oeste: el apartamento Nº 5 del mismo piso; y Este: pared maestra de por medio, inmueble que es o fue de M.H.N., quedando comprendido además en el plano intermedio entre el apartamento Nº 10 del tercer piso y el local “B” de la planta baja. Tiene una superficie de aproximadamente cincuenta y un metros cuadrados con doce centésimas de metros cuadrados (51,12 m2) .-”

Dicho Inmueble es Propiedad de la ciudadana I.E.A., anteriormente identificada, según consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertado del Distrito Capital, en fecha 10 de Septiembre del 2012, quedando anotado bajo el Nº 2012.1188, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 214.1.1.1.2095 y correspondiente al libro de folio real del año 2012.-

Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM/LM/AKRC.-

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