Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 07 de julio de 2.008

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 09-08-04, presentado por el abogado ISAIAS JOSÉ CARRERAS D´ENJOY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana BETTY D’ENJOY de CARRERAS, según consta de poder que cursa en el folio 15 del presente expediente, mediante la cual declara:

-Que los ciudadanos BETTY D’ENJOY de CARRERAS y J.A.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.990.695 y V-2.101.587 respectivamente cedieron y traspasaron en forma pura, simple perfecta e irrevocable todos los derechos litigiosos del presente juicio con todos sus accesorios incluyendo costas y entre éstas los honorarios profesionales a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

-Que el precio de dicha cesión es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo).

-Que bajo esas condiciones le trasmite a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, los derechos litigiosos del presente juicio y le hace la tradición legal.

-Que el abogado G.C.C., en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en nombre de su representada aceptó la cesión de los derechos litigiosos a cabal satisfacción en los términos expuestos, en el expreso entendido que su representada conoce a cabalidad el estado del juicio, e igualmente acepta todos y cada uno de los montos que se especifican y que constituyen el monto adeudado por la empresa deudora PROMOCIONES A2R, C.A.

-Que mediante diligencia de fecha 18-06-08 suscrita por el abogado A.F.R., en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 11-06-08, consigna Acta Constitutiva y Acta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES A2R, C.A”, en las cuales se evidencia el carácter de los miembros de la Junta Directiva y las facultades de la misma.

-Que mediante diligencia de fecha 27-05-07 y 01-07-08 los ciudadanos D.R. y C.R. respectivamente, actuando en su carácter de Director Administrador y Director General respectivamente de la empresa PROMOCIONES A2R, C.A, manifestaron su aceptación a la referida cesión de derechos litigiosos.

-Que según el artículo noveno de los Estatutos de la referida empresa la compañía será administrada por una Junta Directiva, cuyas facultades según el parágrafo único del artículo décimo, deberán ser ejercidas de manera conjunta por lo menos de dos de sus integrantes.

-Que según acta de asamblea celebrada en fecha 08-01-01 se designó al ciudadano D.R. como Director Administrativo y al ciudadano C.A.R. como Director General.

-Que ambos solicitan que sea homologada la presente cesión de derechos litigiosos y se expidan dos copias certificadas.

Por otra parte se desprende que según sesión Nro. 997 celebrada en fecha 07 de julio de 2004, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública trigésima Novena del Municipio Libertador, el día 15 de julio del 2004, bajo el Nro. 42, Tomo 138, la cual autoriza al Dr. G.C.C. a adquirir en nombre de su representada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, los derechos litigiosos cedidos por el abogado ISAIAS CARRERAS D ´ENJOY, mediante escrito de fecha 06-08-04. .

Lo anteriormente señalado demuestra que la cesión de derechos litigiosos realizada después de pronunciada la sentencia definitiva, entre la parte actora ciudadana BETTY D’ENJOY de CARRERAS, y la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, y adicionalmente aceptada por los ciudadanos D.R. y C.R., en su condición de Director Administrativo y Director Gerente respectivamente, de la demandada, la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES A2R, C.A” cumple con los extremos que contempla el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto la misma debe ser homologada por este Tribunal.

En tal sentido, el tribunal le imparte su debida homologación y ordena que a partir de esta fecha debe tenerse como parte actora en este proceso a la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y asimismo que en vista de esa circunstancia la causa debe continuar su prosecución hasta su total culminación.

En lo referente a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11-06-02 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado, en esa misma fecha con oficio Nro. 9373-02 sobre un lote de terreno identificado como LOTE “B” ubicado en Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, con una superficie de Tres Mil seiscientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (3.647,70mtrs2) el cual le pertenece a la sociedad Mercantil “PROMOCIONES A2R, C.A”, según consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de registro en fecha 10-08-98, anotado bajo el Nro. 28, folios 120 al 129, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 1.998, presentada en fecha 27-05-08 por el abogado G.C., en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, este Tribunal la cuerda de conformidad y en consecuencia ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo sobre dicha suspensión. Líbrese oficio una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.

En cuanto a las copias certificadas solicitadas, el tribunal las acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

JSDC/CF/cma.-

EXP. Nº. 6826-02.-

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