Decisión nº 203 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de marzo del dos mil siete (2007)

196º y 147º

AP21-L-2006-000857

ACTA DE JUICIO

En el día de hoy, viernes treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparecen las ciudadanas J.M., ALFREDO YEPES, AHEISSA BELLO y F.P., abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 117.264, 22.616, 35.970 y 102.953, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. La Secretaria deja constancia de la exhibición del poder original que los acredita a los autos y se ordena agregar al presente expediente copia simple constante de cinco (05) folios útiles. El Secretario informa que el motivo de la presente audiencia se circunscribe a la demandada por jubilación incoada por la ciudadana B.E.H.V. contra FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDAPOL). Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo trae como consecuencia el desistimiento de la acción, debiendo el Juez de Juicio dictar en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente y contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Con base a estas consideraciones, este Juzgador pasa a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del siguiente tenor: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDA la acción incoada demandada por jubilación incoada por la ciudadana B.E.H.V. contra FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDAPOL), ambas partes suficientemente identificada a los autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo SE EXONERA de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que hace innecesaria la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al artículo ut supra mencionado y al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. Según lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE JUICIO

O.R.F.C.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

MIGDALIA MONTILLA ARELLANO

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