Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de mayo de 2009

AÑOS 198° y 150°.

ASUNTO No. AP21-R-2009-000170

PARTE ACTORA: B.E.H.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.148.568.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.M.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.495.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA, (FUNDAPOL)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABA M.G., N.M., Y.D.V.T., AHEISSA E.B.G., J.C.M., E.C.A.B., J.E.B., ALIBERTH BELLO, S.J.C., C.M.Z., G.F.G. y J.C.H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.501, 39.376, 92.716, 35.970, 117.264, 44.917, 68.102, 50.561, 126.370, 76.692 114.416 y 45.655.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. M.M.S., Juez del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de abril de 2009, se inhibió de seguir conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 05 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido corre inserta al folio 228 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2009-000170, contentiva del juicio que por cobro de pensión de incapacidad sigue la ciudadana B.H.V. contra la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA (FUNDAPOL); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que me correspondió llevar a cabo una mediación institucional en el asunto identificado bajo el No. AC-22-R-2006-000359 correspondiente al juicio seguido por la ciudadana B.H.V. contra el INSTITUTO AUTONOMO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.) por haber sido sugerido por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y aceptado por todas las partes intervinientes en el presente expediente; es importante indicar que no es sino hasta la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral del presente asunto (06/04/2009), cuando este Juzgador se percató, al examinar con mayor detalle la demanda y especialmente la composición de la parte actora y el fundamento de su demanda y siendo que yo me reuní con la parte actora en el marco de la mediación institucional del asunto No. AC22-R-2006-000359 y en el mismo se discutió sobre el origen de la enfermedad, señalándose concretamente la posibilidad que la misma se hubiese contraído por otro patrono de la accionante distinto al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.) emitiendo opiniones diversas sobre los aspectos que de manera voluntaria me planteaban las partes, circunstancias estas que obviamente afectan la competencia subjetiva otorgada a este Tribunal …

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por el Dr. M.M.S., este Sentenciadora estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y Así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. M.M.S., en su carácter de Juez Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2009. Años 198° y 150° de la Independencia y Federación, respectivamente.

LA JUEZA,

M.G.C..

EL SECRETARIO,

I.O.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

I.O.

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