Decisión nº 6848 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITANTES: B.G.C.L. y E.J.Z.G..

Abg. ASISTENTE: J.E.S.H.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 11387

DECISIÓN DEFINITIVA.

I

ANTECEDENTES

En fecha 12 de junio del año dos mil ocho (2008), se recibió por distribución solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los Ciudadanos B.G.C.L. y E.J.Z.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.574.807 y V.- 3.890.985, respectivamente, residenciados en el Estado Vargas, debidamente asistidos por el profesional del derecho J.E.S.H., abogado en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.675.

Igualmente los cónyuges declararon en su solicitud: a) Que la celebración del acto del matrimonio se llevo acabo en fecha (26) del mes de noviembre del año 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas; b) Que de la unión matrimonial procrearon dos hijo de nombres: M.F. y E.J.; c) Que de hecho han estado separados desde el mes de abril de 2002 ; e) Que se dan todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia solicitan se proceda a disolver el vinculo conyugal que los une.

En fecha 13 de Abril del año 2008, se le diò entrada la presente causa.

Los solicitantes antes identificados, consignaron Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas y acta de nacimiento de sus hijos, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, del Estado Varga.

En fecha 25 de junio de 2008, se admite la presente solicitud y se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.

En fecha 08 de julio de 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal, ciudadano ALFRIDES CASTILLO, deja expresa constancia que fue practicada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de julio de 2008, compareció la Fiscal del Ministerio Público y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, por lo que no tiene observaciones que realizar para su procedencia.

II

MOTIVACION

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:

El Artículo 185”A” del Código Civil establece lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente

.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:

PRIMERO

De los autos se desprende que los ciudadanos: B.G.C.L. y E.J.Z.G., contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de noviembre del año 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.

SEGUNDO

Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el mes de abril del año 2002.

TERCERO

Que los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres M.F. y E.J., mayores de edad, como lo evidencia partida de nacimiento insertada en los folios siete (07) y ocho (08).

CUARTO

De las actas del presente expediente se observa que notificada la Fiscal Quinta del Ministerio Público no se opuso, ni objetó la disolución del vínculo y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.

QUINTO

De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos B.G.C.L. y E.J.Z.G.. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos B.G.C.L. y E.J.Z.G., contraído el día 26 de noviembre del año 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los ( 17 ) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Abg. C.E.O.F.

EL SECRETARIO ACC.,

J.J.G.F.

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.

EL SECRETARIO ACC.,

J.J.G.F.

COF/JJG/M

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