Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNohel Alzolay
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de abril de dos mil siete

197º y 148º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000131.

PARTE ACTORA: BETTY DEL VALLE G.M., identificada en las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: FARMADESCUENTO CAJIGAL C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 30 de Abril de 2007, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandante asistida por la Procuradora del Trabajo abogada N.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 116.183, así como también la abogada N.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 116.139, en su carácter de apoderada de la demandada según poder que cursa en las actas procesales, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes celebran una transacción contenida en las cláusulas que de seguidas se indican: La ciudadana B.G., antes identificado, asistida por la abogada N.R., y quien a los efecto de esta transacción se denominará LA DEMANDANTE y la abogada N.S., en su carácter de apoderado de la demandada, quien a los efectos de este contrato se llamará LA DEMANDADA y quiénes conjuntamente serán denominadas “LAS PARTES”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

Que prestó servicios para A DEMANDADA, como auxiliar de farmacia desde el día 01 de Abril de 2003 hasta el día 15 de Diciembre de 2006, cuando renunció.

Que para el momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo devengaba un salario básico diario de Bs. 512.325,00.

SEGUNDA

DECLARACION DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA reconoce que la relación de trabajo comenzó y terminó en las fechas indicadas en la cláusula anterior y que devenga el salario arriba indicado.

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las PARTES, con el único fin de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en acordar el pago de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00) para dirimir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de los conceptos que le pudieran corresponder al DEMANDANTE en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación, y por los conceptos señalados en la demanda y en la presente transacción y/o por cualesquiera otros conceptos.

El monto total de los conceptos incluidos en esta transacción será cancelado así: El día 02 de Mayo de 2007, la suma de Bs. 1.800.000,00 y el monto restante, la suma de Bs. 1.800.000,00, el 16 de Mayo de 2007, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Anzoátegui. LAS PARTES hacen constar que el monto acordado incluye cualquier diferencia que pudiera haber surgido por la relación laboral que vinculó a las partes, y por su terminación, incluyendo costos y costas procésales y honorarios profesionales de abogados.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El DEMANDANTE conviene en que su relación de trabajo con LA DEMANDADA finalizó, y reconoce la suma total que acuerda que recibirá, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones causadas como consecuencia de la relación laboral y/o contrato de trabajo que mantuvo LA DEMANDADA.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Asimismo, EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, las prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, legales, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Política Habitacional.

SEXTA

CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción y con la cantidad que recibirá por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a LA DEMANDANTE por todos los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar las resultas del juicio, sin tener la certeza de recibir una decisión favorable a sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDANTE ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 11 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil.

LAS PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y que LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, previa la elaboración de dos (2) copias certificadas del la presente transacción así como del auto que las homologa.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de Cosa Juzgada. Asimismo se le devuelven a las partes la pruebas aportadas a la causa.

El JUEZ,

Abog. N.J.A.

LA SECRETARIA,

Abog. L.R.

Los Presentes,

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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