Decisión nº 741 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoMero Declarativa D Existencia D Union Concubinaria

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO,

PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: B.H.C., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 5.702.141.

PARTE DEMANDADA: A.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 3.140.569.

MOTIVO: MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA (INHIBICIÓN).

EXP. N°: 16-6345

NARRATIVA

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. G.M.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.028.761, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA sigue el ciudadano B.H.C. contra la ciudadano A.L..

En fecha 21 de Julio de 2016, se recibió en este Tribunal informe de inhibición constante de cinco (05) folios.

En fecha 25 de Julio de 2016, este Tribunal fijó el lapso para dictar la sentencia correspondiente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

MOTIVA

La materia diferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición formulada por la abogada G.M.M., en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para continuar conociendo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA sigue el ciudadano B.H.C. contra la ciudadano A.L.; por considerar que se encuentra incurso en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir:

Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

.

En efecto, el Juez Inhibido manifiesta en su informe lo siguiente:

Es el caso, ciudadano Juez Superior, que este Tribunal que usted representa en las causas identificadas con los Nros. 19.519 y 19.672, de la nomenclatura interna de este Juzgado, dictó sentencia por medio de las cuales declaró con lugar la inhibición planteada por mi persona para conocer de la causa identificada cpn el Nro: 19.519 y 19.672, en las cuales el abogado en ejercicio R.V.R., fungió como a´poderado judicial del aquí demandado y en la cual estuvo involucrada la misma parte actora. Así las cosas, en las referidas sentencias ha quedado de manifiesto que dicho abogado de manera pública ha hecho sentir la animadversión que siente hacia mi persona, situación que hasta la fecha no ha cambiado. En fin, como quiera que en la actualidad persiste el motivo por el cual se planteó aquellas inhibiciones, entonces me inhibo de conocer la causa donde se ventilará la pretensión MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA seguida por la ciudadana B.H.C. contra el ciudadano A.L., sin posibilidad de allanamiento, todo ello atendiendo al deber que mi impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual solicito declare con lugar la inhibición que aquí planteo. En consecuencia, remítase el presente informe original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en cuaderno Separado, a los fines de la correspondiente decisión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 ibidem, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno, a los fines de que continúe el curso del presente procedimiento”.

La capacidad subjetiva del Juez, puede afectarse por vínculos afectivos o intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre su recta imparcialidad, incapacitándolos para asumir su labor de juzgamiento en un determinado caso.

Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

Según Henríquez Ricardo, la inhibición, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

Igualmente, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…

Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse.

En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 18 de Julio de 2016, por la abogada G.M.M., en su carácter de Juez Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA sigue el ciudadano B.H.C. contra la ciudadano L.A.; observa este juzgador que la misma esta ajustada a derecho en tanto y cuanto las actuaciones procesales que constan en el presente expediente en cuando a la inhibición ut retro mencionada esta sustanciada en los parámetros que el legislador entáblese.

Ahora bien, de acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta en fecha 18 de Julio de 2015 por la abogada G.M.M., en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se desprende que al proceder a plantear la misma, por enemistad entre el Juez inhibido y uno de los litigantes.

La ciudadana Juez Abog. G.M.M., en su escrito de inhibición, señalo una serie de acontecimientos que van narrando la circunstancias de modo y tiempo que generaron la inhibición, y visto ellos puede apreciar este Tribunal que la funcionaria inhibida cumplió con señalar las circunstancias hechos que motiven su impedimento.

En este mismo orden de ideas, la ciudadana Juez señaló en su escrito de inhibición que esta Alzada en diferentes oportunidades ha declarado con lugar dos inhibiciones planteadas por la misma Juez donde le impide conocer las causas identificadas con el Nro: 19.519 y 19.672, donde el Abogado en ejercicio R.V.R. fungió como apoderado judicial del aquí demandado y en la que estuvo involucrada la misma parte actora.

En tal sentido, una vez examinados como han sido los alegatos que fueron explanados por la funcionario inhibido, éste sentenciador a los fines de resolver y corregir la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, concluye que hay certeza que la jueza inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sustanciar, considera este Sentenciador que la secretaria procedió de manera adecuada y en apego a lo que prevé el Código de Procedimiento Civil para el presente cas, pues según todo lo narrado conduce a una necesaria separación del conocimiento de la causa en cuestión, lo que conlleva a que sea declarada con lugar su inhibición, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la profesional del derecho abogada G.M.M., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de J.d.D.M.D..

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de J.d.D.M.D.. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ.

EL SECRETARIO TEMP

ABG. G.A. TINEO LEON

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 A.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

EL SECRETARIO TEMP

ABG. G.A. TINEO LEON

EXPEDIENTE Nº 16-6345

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA (INHIBICIÓN)

FAOM/GATL/edgardo

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