Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (3) de julio de dos mil doce (2012)

Años 202º y 153º

Parte Accionante

: “BETTY JOSEFINA BOCARANDA SARDI”, titular de la cédula de identidad N° V-3.415.504, sin domicilio procesal en autos.

Representante Judicial de la

parte accionante

: “NANCY VASQUEZ ARAGON”, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.469.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE

MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-S-2011-009507

I

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

El día 18 de octubre de 2011, la abogada N.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.469, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.J.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-3.415.504, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de rectificación de acta de matrimonio, inserta en los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el acta Nº 642, folio 446, correspondiente al año 1968; aduciendo que en la referida acta por error material se omitió, primero: el segundo nombre patronímico y segundo nombre de pila de su padre ciudadano A.B. G., siendo lo correcto: A.J.B.G., y segundo: el primer nombre de pila de su madre ciudadana I.S., siendo lo correcto: M.I.S., quedando así asentado en su acta de matrimonio; recayendo el conocimiento de dicha solicitud en este Juzgado, previa distribución efectuada en la misma fecha de su presentación.

Por auto dictado el 21 de octubre de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda in comento, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. En dicho auto se ordenó librar edicto dirigido a todas aquellas personas que puedan tener derechos o que vean afectados sus derechos en el presente asunto, asimismo, se ordenó citar a los padres de la peticionante, y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a lo requerido.

En fecha 30 de noviembre de 2011, la abogada antes mencionada, consignó edicto publicado en el diario últimas noticias.

Por auto dictado en fecha 13 de febrero de 2012, al constatar el Tribunal que no consta en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, ni el emplazamiento de los padres de dicha solicitante, ordenó a consignar las direcciones donde han de practicarse los emplazamientos, a los fines de cumplir con las formalidades expresas en la Ley.

El 6 de marzo de 2012, mediante diligencia la mandataria judicial de la accionante, señaló la dirección a los fines de emplazar a los ciudadanos A.B. e I.S., dando cumplimiento al auto de fecha 13-02-2012.

El 12 de marzo de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial

El 16 de abril de 2012, comparece la abogada Z.D., Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscribió diligencia del tenor siguiente:

(“…) Revisadas como han sido las actas que conforman al precitado expediente contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadanos N.Y.P.d.B. y C.J.d.B.G., esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por la parte y por no haber comparecido tercero alguno afectado, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente (…”)

El 16 abril de 2012, se recibió diligencia del ciudadano J.E., en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del área metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos mediante la cual, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada por funcionario adscrito a la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

El 17 abril de 2012, se recibió diligencia del ciudadano Grejosver Planas, en su condición de Alguacil adscrito a esta sede judicial, mediante el cual informó al Tribunal que la ciudadana M.S., le comunico que el ciudadano A.J.B.G., falleció hace algún tiempo, es por ello, se procede a consignar boleta de citación librada al precitado ciudadano sin firmar. Asimismo consigno boleta de citación librada a la ciudadana M.I.S., parte co-demandada en el juicio.

El día 24 de abril de 2012, la abogada N.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, consignó acta de defunción del ciudadano A.J.B..

Mediante diligencia presentada el día 3 de mayo de 2012, por la ciudadana I.S., mediante el cual se dio por notificada de la solicitud presentada por su hija, ciudadana B.J.B.S.

Por lo tanto, visto que a la presente fecha, no ha comparecido persona alguna a formular oposición a la pretensión de rectificación de marras, y estando en la oportunidad de dictar sentencia respecto al merito del asunto debatido, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cuando se inscribe una acta de Matrimonio ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el las normas contenidas en la Ley Orgánica de Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la Partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.

Cabe considerar, la opinión del egregio Dr. J.L.A.G. (Derecho Civil I, Personas, página 134), quien asevera que “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente.

En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.

Entonces, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia.

Así las cosas, es importante destacar la norma contenida en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que dispone lo siguiente:

“Art. 77 Las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o autentico.

Asimismo, la norma contenida en el artículo 149 eiusdem estatuye lo siguiente:

… Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…

.

La inteligencia de las normas jurídicas in comento pone de manifiesto, que aun cuando las actas del registro civil resultan oponibles al terceros, los hechos que allí se hacen constar se encuentran amparados por una presunción de certeza iuris tantum, en cuanto a su veracidad; pues en casos de errores materiales, omisiones o inexactitudes, los mismos pueden suplirse o reformarse posteriormente en sede judicial para subsanarlos.

Ahora bien, de acuerdo con la con la revisión y lectura de las actas que integran el presente asunto, observa el Tribunal que los hechos afirmados por la demandante ciudadana B.J.B.S., en sustento de la pretensión de rectificación de su acta de matrimonio, patentizan errores de fondo en la trascripción de ciertos datos; lo cual se subsume en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por consiguiente, debe verificarse los extremos legales para proceder a la rectificación de la partida de matrimonio, sub examine.

En el caso de autos, advierte el Tribunal que para demostrar el error que afirman se cometió en su acta de matrimonio, la demandante acompañó los siguientes documentos, los cuales se pasan a valorar en los siguientes términos:

.

1) Acta de matrimonio que se pretende rectificar.

2) Partida de nacimiento del ciudadano A.J.B.G. (padre de la solicitante).

3) Partida de nacimiento de la ciudadana M.I.S. (madre de la solicitante).

4) Acta de defunción del padre de la solicitante, ciudadano A.J.B.G..

Al respecto, el Tribunal otorga a los documentos antes señalados, todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error material al momento de inscribirse y otorgarse el acta de matrimonio de los ciudadanos F.S.L. y B.J.B.S., en la cual se omitió, primero: el segundo nombre patronímico y segundo nombre de pila de su padre ciudadano A.B. G., siendo lo correcto: A.J.B.G., y segundo: el primer nombre de pila de su madre ciudadana I.S., siendo lo correcto: M.I.S., quedando así asentado en su acta de matrimonio, tal como se desprende de los recaudos consignados al expediente.

Finalmente, a juicio de este operador jurídico la presente solicitud de rectificación procede en derecho, pues consiste en corregir los datos anteriormente analizados, y por tanto debe declararse con lugar la rectificación del acta de matrimonio in comento, conforme lo previsto en el artículo 149 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de matrimonio solicitada por la ciudadana B.J.B.S.; en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado, como real y legalmente corresponde.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la parroquia El Recreo. Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.-

El Juez Titular

Abg. R.R.B.

La Secretaria.

Abg. D.I.G.

En esta misma fecha, siendo las 1:15 p.m., se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria.

Abg. D.I.G.

RRB/DIG

Asunto: AP31-S-2011-009507

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR