Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de A.d.D.M.O. (2.008).-

Años: 197º y 148º.-

SOLICITANTE: B.J. PRADA, VIUDA DE OTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Viuda y titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.796.250.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: A.L.Z., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.973.-

MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

EXPEDIENTE: 07-4117.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano A.L.Z., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.973, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.J. PRADA, VIUDA DE OTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Viuda y titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.796.250; Asimismo acompaño a la solicitud, Original del Poder Especial, expedido por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas; Original del acta de defunción del ciudadano: J.C.O.V.; Original del acta de matrimonio entre los ciudadanos: B.J.P.G. Y J.C.O.V. (difunto); Original de la partida de nacimiento del menor J.C.; Original de la partida de nacimiento de la menor S.D.; Original de la partida de nacimiento del menor J.C..

La Solicitante Alegó que en la Partida de Defunción en cuestión, el funcionario en la elaboración de la misma, incurrieron dos errores materiales PRIMERO: Al asentar el estado civil del causante, testaron “SOLTERO”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es de estado civil “CASADO”. SEGUNDO: Se menciona que deja TRES (3) HIJOS, S.D., J.C. Y J.C., siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es deja DOS (2) HIJOS S.D. Y J.C., hijos habido dentro de la vigencia de la vida matrimonial y que J.C., es hijo producto de una relación extramatrimonial. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación del acta de Defunción del causante J.C.O.V..-

En auto de fecha 11 de Julio del año 2007, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano J.C.O.V..-

En fecha 19 de Julio del año 2007, compareció el Dr. A.L. y consigno Edicto publicado en fecha 18 de Julio del mismo año, en el diario de Ultimas Noticias.-

En fecha 16 de Octubre de 2007, este Tribunal insto a la parte solicitante a los fines de que consignara Partida de Nacimiento del menor J.C..-

En fecha 31 de Octubre de 2007, compareció el ciudadano R.P., alguacil accidental de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la fiscal Nonagésima Primera de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 19 de Noviembre de 2007, compareció el ciudadano A.L. y consigno copia de la partida de nacimiento del menor J.C..-

En fecha 03 de Diciembre de 2007, este Tribunal ordeno ratificar la boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico de esta misma circunscripción Judicial.-

En fecha 09 de Enero de 2008, compareció el ciudadano R.P., alguacil accidental de este Juzgado y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de esta misma circunscripción Judicial.-

En fecha 11 de Enero de 2008, compareció la ciudadana D.L.B., Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia y manifestó que en fecha 03 de Octubre de 2007, fue notificada la Fiscal Nonagésima Primera de esta misma circunscripción Judicial y es esa Fiscalía a la que le corresponde seguir conociendo la causa.-

En fecha 15 de Enero de 2008, este Tribunal acatando el pedimento de la ciudadana D.L.B., Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, ordena librar nueva boleta de notificación dirigida a la Fiscal Nonagésima Primera de esta misma circunscripción Judicial.-

En fecha 29 de Febrero de 2008, compareció el ciudadano M.A.A., alguacil accidental de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Nonagésima Primera de esta misma circunscripción Judicial.-

En fecha 24 de Marzo de 2008, compareció la Fiscal Nonagésima Primera de esta misma Circunscripción Judicial y consigno diligencia expresando opinión favorable sobre la presente solicitud.-

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza Judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que solo se cometió un error material PRIMERO: al asentar el estado civil del De Cujus, como “SOLTERO”, siendo de estado civil “CASADO CON B.J. PRADA DE OTERO”.- Por otra parte el SEGUNDO Error que se menciona en la presente solicitud en la cual pretende excluir de la partida de defunción del ciudadano J.C.O.V., al menor: J.C.O., por consiguiente se evidencia de la partida de nacimiento consignada a tal efecto, emitida por ante el Registro Principal del Municipio Sucre del Estado Miranda, acta Nº: 067, tomo 1-A, de fecha 14 de Febrero de 2007, el cual fue presentado por su abuelo paterno ciudadano: A.O.N., de acuerdo al articulo 224, del Código Civil por lo que esta Juzgadora le da pleno valor Probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: PARCIALMENTECON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción del de cujus J.C.O.V., presentada por la ciudadana B.J. PRADA, VIUDA DE OTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Viuda y titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.796.250, en el siguiente término: donde dice: “…SOLTERO…”, debe decir: “…CASADO CON B.J. PRADA DE OTERO”.- SEGUNDO: SIN LUGAR el pedimento en relación a la exclusión en el acta de defunción del de cujus : J.C.O.V., del menor J.C., lo cual fue desvirtuado con la partida de nacimiento que riela en el folio 22, del presente expediente en el cual se evidencia que el mencionado menor es hijo del de cujus J.C.O.V.. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., a los fines de que estampen las Notas Marginales correspondiente en el Libro respectivo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 07-4117.-

AMCdM/LV/Yenny.-

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