Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoMedida De Embargo

Comisión N° 5152/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

204° y 154°

En el día de hoy, lunes diez (10 ) de Marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 am), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana B.D.C.S.L., portadora de la cédula de identidad N° V-11.861.422, en contra del ciudadano R.J.A.V., portador de la cédula de identidad Nº V-9.784.364, llevado en el expediente N° 25797, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa CORPOELEC, ubicada geográficamente en la Avenida Fuerzas Armadas, diagonal al centro comercial North Center, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) DANIBELL PUCHE, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 22.168.475, en su condición de Asistente Administrativo, de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio; donde se ordena Retener A) El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano R.J.A.V.. Quien labora actualmente en CORPOELEC, en el Municipio Machiques del Estado Zulia; B) el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones; C) El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de Caja de Ahorros; D) El veinte por ciento (20%) que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Aguinaldo o cualquier otra Bonificación Especial de fin de año ; E) El veinte por ciento ( 20%), sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral; F) El cien por ciento (100%), sobre Primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hija; las cantidades ordenadas a retener en los literales A, B, D, y F, deberán ser entregados directamente a la ciudadana B.D.C.S.L., portadora de la cédula de identidad N° V- 11.861.422; y los literales “C” y “E”, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA N° 1. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada..- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11: 30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABG. G.O.A.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. J.C.M.

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