Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 148°

SOLICITANTE: B.M.C.A., venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.659.097.

ABOGADOS

ASISTENTES: N.B. COELLO ALFONZO y R.A. COELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.823 y 36.990, en el mismo orden de mención.

MOTIVO: Consulta de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

JUICIO: SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 07-10007

I

ANTECEDENTES

Se defieren las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia proferida en fecha 25 de abril de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien autorizó la desafectación o liberación del bien inmueble legalmente constituido en hogar mediante decisión de fecha 05 de agosto de 1997, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracasl, hoy Sala de Juicio Nº 6 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de extinción de constitución de hogar interpuesta por la ciudadana B.M.C.A., asistida por la abogada en ejercicio N.B. COELLO ALFONZO, expediente Nº 44.197 (nomenclatura del aludido del juzgado).

Mediante auto dictado el 04 de junio del año que discurre, el juez a quo ordenó la remisión del expediente, para la consulta de ley, al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del sorteo respectivo.

Verificada la insaculación de causas, en fecha 13 de junio de 2007, fue asignado el conocimiento y decisión de la aludida consulta a este Juzgado Superior, recibiendo el expediente el 15 de junio del año en curso. Por auto dictado en fecha 18 de junio de 2007, se le dió entrada al expediente, determinándose que se dictaría sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a esa data, por cuanto el artículo 640 del Código Civil no establece el procedimiento a seguir en segunda instancia respecto a las decisiones sometidas a consulta y por tratarse de un asunto no contencioso, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

II

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de extinción de constitución de hogar interpuesta en fecha 13 de marzo de 2007 por la ciudadana B.M.C.A., asistida por la abogada N.B. COELLO ALFONZO, en la cual expuso los siguientes hechos: i) Que el 24 de abril de 1997 solicitó al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juez Unipersonal Nº 6 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la constitución del apartamento de su propiedad con todas sus anexidades y pertenencias en hogar a su favor distinguido con la letra y número C-1, situado en el primer piso del Edificio denominado “Residencias Bonaparte”, el cual se encuentra constituido en una superficie de Dos Mil Seiscientos Veinte Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Decímetros Cuadrados (2.620,41 M2) y está ubicado en la Calle Napoleón, Urbanización Colinas de La California, Parcelas Nros. 61 y 62 del Municipio Sucre del Estado Miranda, los linderos medidas y demás especificaciones de las mencionadas parcelas constan detalladamente en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 09 de agosto de 1974, bajo el Nº 28, Tomo 55, Protocolo Primero. El referido conjunto residencial, está integrado por la planta baja, once plantas tipo, una (1) planta Pent House y una planta terraza y la Sala de Máquinas. El apartamento 1-C tiene un área total aproximada de Ciento Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (107,50 mts2), y consta de las siguientes dependencias: Un recibo de entrada, un salón comedor, una cocina, un lavandero, un pasillo interno de comunicación, tres dormitorios con closets, un baño común, un closet de lencería, un dormitorio auxiliar convertible con closet y un baño. Asimismo le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento y un maletero y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 1-D; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: patio abierto del edificio y ascensores; y OESTE: Fachada oeste del edificio, correspondiéndole a dicho apartamento un puesto exclusivo de estacionamiento y maletero. ii) Que el aludido Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión dictada en fecha 05 de agosto de 1997 declaró constituido el identificado inmueble en Hogar a su favor, decisión que fue protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1997, registrada bajo el Nº 06, Tomo 31 del Protocolo Primero y Nros. 46 del Tomo 01 del Protocolo Segundo; y en vista de la necesidad de sus dos mayores hijos K.C.G.C. y A.J.G.C., quienes no poseen vivienda propia, es por lo que solicita se declare la extinción de constitución del hogar decretada sobre el mencionado inmueble y así proceder a la venta o gravar del mismo y satisfacer las necesidades que tienen sus hijos en los actuales momentos.

Con la solicitud, la parte interesada produjo en copia certificada los siguientes recaudos:

  1. - Solicitud de constitución de hogar interpuesta el 24 de abril de 1997, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de marzo de 2007 (folios 5 al 64).

  2. - Publicación de la constitución de hogar en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1997, anotado bajo el Nº 95, Tomo 5-C-Qto. (folio 65 al 74).

  3. - Actas de Nacimiento de los ciudadanos K.C.G.C. y A.J.G.C. (folios 75 y 76).

  4. - Acta de Matrimonio Civil Nº 63, celebrado entre el ciudadano A.J.G.C. y A.C.G.P., expedida por el Jefe Civil del Municipio Baruta-Parroquia El Cafetal del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2002 (folio 78).

  5. - Declaración de no poseer vivienda de los ciudadanos K.G.C. y A.J.G.C., autenticadas ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fechas 05 de marzo de 2007, quedando anotadas bajo los números 26 y 25, Tomo 23, respectivamente (folios 79 y 80).

  6. - Fotostatos de las cédulas de identidad de los ciudadanos B.M.C.A., K.C.G.C. y A.J.G.C..

  7. - Decisión proferida el 25 de abril de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que autorizó la desafectación o liberación del inmueble de autos.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándonos dentro del lapso para dictar el fallo respectivo, esta Alzada procede a ello con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

Es deferido el conocimiento de las presentes actuaciones a esta Superioridad, en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia proferida en fecha 25 de abril de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se autorizó la desafectación o liberación del bien inmueble identificado en autos constituido en hogar a favor de la ciudadana B.M.C.A., mediante decisión de fecha 05 de agosto de 1997, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juez Unipersonal Nº 6 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud de extinción de constitución del hogar interpuesta el 13 de marzo de 2007, por la ciudadana B.M.C.A., fallo que en extracto es como sigue:

“Por recibida y vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana B.M.C.A.v.m. de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 3.659.097, …alegando que es la única beneficiaria de la constitución del hogar, declarada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, hoy Sala de Juicio Nº 6, de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de de agosto de 1997, protocolizado ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de agosto de 1997 sostiene que en estos momentos sus hijos están casados y viven alquilados, por no tener viviendas propias, el inmueble objeto de constitución esta alquilado y el producto del canon de arrendamiento lo comparte con sus dos hijos, mayores de edad, a los fines de ayudarlos con los gastos que estos tienen, es por ello que solicita se declare el hogar extinguido para así poder vender o gravar el inmueble y de esa manera atender las necesidades que tienen sus hijos, dicha constitución recayó sobre el siguiente bien: “apartamento marcado con la letra y número C-1., del edificio Residencias “Bonaparte”, situado en la Calle Napoleón de la Urbanización Colinas de la California, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene un área total de ciento siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (107,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con el apartamento 1-D; Sur: fachada sur del edificio; Este: patio abierto del edificio y ascensores , y Oeste: fachada oeste del edificio, a dicho apartamento le corresponde un puesto exclusivo de estacionamiento y maletero.- Dicho inmueble fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 18-10-1974, bajo el Nº 06, tomo 27, Protocolo 1º”.- Para demostrar sus alegatos consigna copia certificada de constitución de hogar, expendidas por la Sala Nº 6 de junio de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, copia certificada de la publicación de la constitución del hogar ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Actas de Matrimonios de los ciudadanos Catherine (sic) Coromoto y A.J.G.C. y Partida de nacimientos de los ciudadanos supra mencionados, y justificación de testigos debidamente notariadas, marcadas “E y F”.

Dispone el artículo 640 del Código Civil:

el hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior

.

…omissis…

En el caso de marras, se evidencia que la ciudadana, B.M.C.A.v.m. de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.659.097, es la única beneficiaria; manifiesta su voluntad de desafectar el bien inmueble sobre el cual se constituyó como hogar, alegando para ello la necesidad de venderlo para así poder ayudar a sus hijos comprar o adquirir apartamentos propios, para ello resulta necesario, enajenar o gravar el mismo, para recabar recursos líquidos considerando quien suscribe, que se da el supuesto de hecho contemplado en el artículo 640 para desafectar el inmueble que se constituyó como hogar.-

Igualmente de los autos se evidencia que los descendientes de la beneficiaria, ciudadanos K.C. y A.J.G.C., son venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números 10.339.135 y 11.310.840 respectivamente, casados todos y cada uno de los nombrados configurándose así, otro supuesto de hecho contemplado en la norma que rige la materia, transcrita anteriormente.-

Así las cosas, esta juzgadora considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos o establecidos por nuestro legislador patrio, en las normas supra transcritas, para el caso bajo examen, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza la desasfectación o liberación del siguiente bien:

apartamento marcado con la letra y número C-1., del edificio Residencias “Bonaparte”, situado en la Calle Napoleón de la Urbanización Colinas de la California, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene un área total de ciento siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (107,50 mts2),…omissis…

El cual fuera declarado constituido en hogar a favor de la ciudadana B.M.C.A., identificada en autos, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de agosto de 1997.- Así se declara…

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Ahora bien, el tema a decidir en el sub lite se circunscribe a determinar si la decisión proferida por el tribunal de primer grado de conocimiento el 25 de abril de 2007, que autorizó la desafectación o liberación del inmueble identificado en autos, se encuentra o no ajustada a derecho.

Primeramente, observa este Juzgado Superior que en el caso que se analiza, la ciudadana B.M.C.A. el 24 de abril de 1997, solicitó que el apartamento identificado en estos autos con todas sus anexidades y pertinencias se declarara constituido en hogar a su favor (folios 06 al 08), en estos términos:

…Es mi voluntad, ciudadano Juez, la de constituir el referido apartamento con todas sus anexidades y pertinencias en mi Hogar para mi, de conformidad con lo establecido en el Artículo 632, del Código de Procedimiento Civil. Este hogar lo constituyo por el término de mi vida, muerta pasará en plena propiedad en partes iguales a mis herederos vivos o a los hijos de éstos por derecho de representación, de acuerdo con las disposiciones sucesorales establecidas en el Código Civil…

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El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juez Unipersonal Nº 6 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 05 de agosto de 1997, declaró constituido en hogar el bien inmueble identificado en autos, fallo que en su parte pertinente, reza así:

…Estima este Tribunal que en el caso de autos se ha dado cumplimiento a las formalidades a que se contraen los artículos 632 y siguientes del Código Civil, toda vez que la solicitante ha indicado con claridad su voluntad de constituir en hogar el inmueble señalado…

…omissis…

Por cuanto observa igualmente el Tribunal, que ha transcurrido el lapso concedido a terceras personas para comparecer ante este Despacho a exponer lo que creyeren conducentes respecto a la solicitud, sin que se hubiera producido aposición a la Constitución del Hogar pretendida, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CONSTITUIDO EN HOGAR el inmueble…

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Señala el autor GERT KUMMEROW, que la cesación del hogar puede operar totalmente (con relación a todos los beneficiarios), lo cual origina el reingreso del inmueble al patrimonio global del propietario y a la prenda común de sus acreedores; o parcialmente, en relación a alguno de los beneficiarios o a un grupo reducido de ellos.

Así pues, la extinción total del hogar puede producirse por desafectación (Código Civil, artículo 640). El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido o a sus representantes legales, mediante autorización judicial. Esta autorización sólo la otorgará el tribunal en caso comprobado de necesidad extrema, y será sometida a consulta ante el Tribunal Superior Jerárquico vertical. Agrega el prenombrado autor, que la necesaria intervención judicial hace, por consiguiente, ineficaz una simple renuncia, aunque al acto abdicativo concurra la totalidad de los favorecidos, para extinguir el hogar.

Adicionalmente, la doctrina y la jurisprudencia dominante han establecido que la enajenación conduce obligatoriamente a la disolución y que ésta debe declararse previamente por la autorización judicial tal y como lo dispone expresamente el artículo 640 del Código Civil, norma que expresa lo siguiente:

El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior

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Finalmente, el artículo 636 eiusdem estatuye que:

Gozarán del hogar de las personas en cuyo favor se haya constituido; y si esto no consta claramente, serán beneficiarios el cónyuge, los ascendientes que se encuentren en estado de reclamar alimentos, los hijos mientras permanezcan solteros, y los hijos mayores entredichos o inhabilitados por el defecto intelectual

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De acuerdo con todo lo narrado y a las pruebas aportadas en el sub lite, observa este sentenciador en primer lugar, que la solicitante demostró ser la única beneficiaria del inmueble constituido en hogar, lo que se evidencia de la decisión proferida en fecha 05 de agosto de 1997 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, hoy Juez Unipersonal Nº 6 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1997, registrada bajo el Nº 06, Tomo 31 del Protocolo Primero y Nros. 46 del Tomo 01 del Protocolo Segundo; por lo tanto tiene cualidad e interés para solicitar la extinción de constitución del hogar. En segundo lugar, la interesada manifestó que tiene dos hijos mayores de edad, quines están casados y viven alquilados ya que no poseen viviendas propias, y es por ello que requirió se declarase el hogar extinguido para así poder enajenarlo o gravarlo y atender las necesidades que tienen sus hijos; motivo por el cual a criterio de este sentenciador en el presente caso se ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por el artículo 640 del Código Civil, no existiendo impedimento alguno para autorizar la desafectación o liberación del inmueble de marras, y siendo ello así la decisión proferida por el juez a quo sometida a consulta se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia debe confirmarse. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos ya expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL HOGAR constituido según documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 19 de agosto de 1997, registrado bajo el Nº 06, Tomo 31 del Protocolo Primero y Nros. 46 del Tomo 01 del Protocolo Segundo; y en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana B.M.C.A., identificada en autos, para que proceda a enajenar el inmueble constituido en hogar, identificado plenamente en el encabezamiento de esta decisión.

Remítase el presente expediente, con oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad que corresponda.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197º de la Independencia 148º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de siete (07) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 07-10007

AMJ/MCF/mm

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