Decisión nº PJ0052014000257 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 02 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2014-000263

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de Diciembre de 2014, que cursa al folio diecisiete (17) del presente asunto, donde el Abogado J.H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.384, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana B.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.000.766, en su carácter de demandante, desiste del procedimiento que se intento contra los demandados EMPRESA HOWALDTSWERKE DEUTSCHE WERFT (HDW), PROYECTOS SUBMARINOS y solidariamente al ciudadano H.N., identificado con pasaporte Alemán Nro 1142057873. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales presentado por la ciudadana B.M.C., antes identificada, ha sido para la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, EN LOS TÉRMINOS COMO SE ESTABLECIÓ, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

El Juez

Abg. JOSE GREGORIO KELZI

La Secretaria

Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR