Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 155°

RECURRENTE: Ciudadana B.M.F.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.255.108.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadano abogado D.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 30.869

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000201.-

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 05 de diciembre de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana B.M.F.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.255.108, debidamente asistida por el ciudadano de abogado D.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 30.869, contra la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondiente, quedando signado bajo el N° DP02-G-2014-000201.

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que la ciudadana B.M.F. expone en su escrito libelar los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su pretensión:

Que, “Omissis…Mi representada ingreso a trabajar en la Alcaldia del Municipio M.B.I., el Limon, estado Aragua en fecha 16 de Febrero de 1990, siendo su ultimo cargo “AUDITOR III”, adscrita al Departamento de Fiscalizacion y Reparos por lo cual devenga un sueldo mensual de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.866,66), tal como se evidencia de constancia de trabajo expedida en fecha 03 de abril de 2014, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “B”…”

Que, “Omissis…En fecha 17 de noviembre de 2014, fui notificada que de oficio había sido jubilada, según resolución de fecha 13 de noviembre de 2014, y recibida por ella en fecha 17 de noviembre de 2014, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “C”, y es del siguiente tenor: (…) Es decir que luego de cumplir 24 años, 9 meses, de servicio en la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., y tener la edad 51 años, la administración municipal ha decidido de oficio, jubilar a mi representada, sin dar cumplimiento a los requisitos legales impuestos en la Ley de Estatuto sobre Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Publica Nacional de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.976, de fecha 24 de mayo de 2010, en cuyo articulo 3 establece lo siguiente:…”

Que, “Omissis…Del cual suponemos es el fundamento legal para otorgar la jubilación a mi representada, toda vez en la referida notificación no aparece el fundamento jurídico en el cual apoyo para decretar la misma. En ese sentido, se expidió constancia de trabajo de fecha 11 de noviembre de 2014, en el cual se indica la condición de empleado jubilado…”

Que, “Omissis…Como bien puede deducirse del articulo in examine, ambos requisitos, edad y tiempo de servicio deben cumplirse de manera conjunta, no es alternativo el cumplimiento de ellos, deben cumplirse los dos a la misma vez, y en el caso de mi representada no se cumple con esa condición, pues solo tiene 51 años de edad, lo que conlleva a la no aplicación del referido articulo por lo cual no puede ser jubilada con fundamento en dicha norma. Esta potestad publica de la cual es objeto mi representada, lo que constituye la voluntad de la Administración de apartarla legítimamente de las actividades que dentro de su ámbito desarrollaba, debe forzosamente ajustarse a los requerimientos legales y reglamentarios que le sean aplicables a los fines de evitar que la jubilación se convierta en una forma de remoción velada del funcionario, como es nuestro caso…”

Que, “Omissis…Como colario del punto referido a la jubilación, la misma fue acordada de oficio sin el cumplimiento de los requisitos legales, situación esta que se va en detrimento del ordenamiento jurídico que rige la materia tal como lo reseño ut supra…”

Finalmente, expuestos como se encuentran los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la parte querellante fundamenta su solicitud, es por lo que la misma le solicita a este Juzgado Superior, se declare la nulidad del acto administrativo de efectos particulares emanada de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., a través de la cual se le otorgo la jubilación mediante resolución N° 0085/06/2014, la cual fue notificada a mi representada en fecha 17/11/2014, de igual maneras solicita se ordene su reincorporación al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración y el pago de los salarios y demas beneficios dejados de percibir.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio M.B.I.d.e.A., y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 09 de diciembre de 2014, siendo las 09:54 a.m antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 2.211 y 2.212, respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2014-000201.-

MGS/SR/gavs.

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