Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil siete.-

197º y 148º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana B.M.M. viuda de ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.199.692, domiciliada en la Población de Zea, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.027.706, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.348 con domicilio Procesal en la calle 23, entre avenida 4 y 5, Centro Profesional J.P.I., piso 1, oficina 1-6 de la ciudad de Mérida y civilmente hábil; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, venezolanos, los dos primeros titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-20.831.937 y V-20.831.925, de dieciséis (16), trece (13) y siete (07) años de edad y los ciudadanos: M.D., M.G. y F.A.E.A., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.771.706, V-14.771.707 y V-16.316.883; en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante N.A.E.P., quien era venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.448.998, jardinero, quien falleció Ab-Intestato el día veintiocho (28) de Junio del 2007, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO. INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CANCER PULMONAR METASTICO, según acta de defunción Nº 015, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre del Municipio Zea Estado Mérida.--------------- En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias Certificadas de la Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre del Municipio Zea, Estado Mérida signadas con los N°s 169, 106, 01. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, N.A.E.P., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Zea y Caño el Tigre del Municipio Zea. Correspondiente al año 2007. TERCERA: Copias Certificadas de las Partidas de nacimiento de los ciudadanos M.D., M.G. y F.A.E.A., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Zea y Caño el Tigre del Municipio Zea. CUARTO: Copia simple de las Cédulas de Identidad del causante, la progenitora, identificada en autos, de sus hijos y de los ciudadanos M.D., M.G. y F.A.E.A.. QUINTO: Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el P.C. de la Parroquia R.G.M.A.A.d.E.M.. SEXTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de T.d.E.M.d. fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: T.L.C.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.900.877 domiciliado en Zea del Estado Mérida, Estado Mérida y hábil; C.A.V.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.936.467, domiciliado en T.E.M. y hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista trato y comunicación a quien en vida se llamo N.A.E.P.. TERCERO: Si por el conocimiento que dicen tener les consta que el mencionado ciudadano falleció el día 28 de Junio del 2007, en la Población de Zea, Estado Mérida. CUARTO: Si saben y les consta que el ciudadano N.A.E.P., procreo durante su primeras nupcias a los hijos, hoy mayores de edad, que llevan por nombres M.D., M.G. y F.A.E.A., y en segundas nupcias, procreo a los hijos OMITIR NOMBRES, actualmente menores de edad. QUINTO: Si saben y les consta que los ciudadanos OMITIR NOMBRES y N.A.E.M., M.D., M.G. y F.A.E.A. y mi persona somos los Únicos y Universales Herederos del causante N.A.E.P..----------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: B.M.M. viuda de ESCALANTE, los ciudadanos M.D., M.G., F.A.E.A., los adolescentes y n.O.N., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante N.A.E.P., quien falleció Ab-Intestato el día veintiocho (28) de Junio del 2007, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO. INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CANCER PULMONAR METASTICO, según acta de defunción Nº 015, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre del Municipio Zea Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03327

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