Decisión nº 262 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

Expediente No. 35940

Sent. Nº 262

NULIDAD DE ASIENTO

REGISTRAL

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio Y.H., actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General de la República del Estado Zulia, en el presente juicio, en donde expone:

…Ratifico el contenido del escrito de fecha 27 de Abril del presente año, …en razón de que la solicitud allí contenida no fue resuelta conforme a lo pedido, ya que dicha solicitud versa sobre el privilegio para mi representada, conforme el articulo 36 de la Ley de Descentralización y Delimitación de Transferencia de competencias del poder público….así se solicitó que lo previsto en el acertadamente invocado articulo 82 de Decreto Con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…En tal sentido solicito la aplicación del articulo 82 ejusdem recaiga sobre la notificación del Procurador General de la República del Estado Zulia..

De tal manera, observa esta Juzgadora de la revisión hecha a la sentencia interlocutoria de fecha once (11) de Mayo de 2.010, que por un error involuntario se ordenó reponer la presente causa al estado de que se cumpla con la notificación del Procurador General de la República; y siendo el caso que el artículo 36 de la Ley de Descentralización y Delimitación de Transferencia de competencias del poder público dispone: “Los Estados tendrán los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la Republica”.; teniendo el Procurador General del Estado Zulia, facultades suficientes tal y como lo dispone dicho artículo, visto lo anterior, es menester para esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:

Es principio general de que las sentencias son irrevocables, el Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, si se trata de un auto de mera instrucción, no hay tal agotamiento de la función jurisdiccional y el Juez puede conforme a la regla del artículo 310, del Código de Procedimiento Civil, revisar su propia providencia y revocarla por contrario imperio si fuere conducente. Pero si la decisión es una sentencia inapelable por expresa disposición legal, el fallo es irrevisable en forma absoluta, tanto por la instancia superior como por el mismo Juez que lo dictó, de lo contrario, se inutilizaría la intención consuntiva de la ley al crear ad latere de la prohibición legal, una suerte de reclamo o recurso de reconsideración.-

Así las cosas, y en virtud de que es deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como así lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el articulo 310 ejusdem; es por lo que con basamento legal en las mismas disposiciones legales antes mencionadas y a los fines del cumplimiento de la justa tutela Judicial efectiva, este Tribunal declara NULA y sin efecto alguno la notificación ordenada en dicha Sentencia al Procurador General de la República; y en consecuencia se ordena a que se cumpla con la citación del Procurador del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 36 de la ley de Descentralización y Delimitación de Transferencia de Competencia del Poder Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

En el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL seguido por B.D.C.M.G. en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA (IDES),

- NULA y sin efecto alguno la notificación del Procurador General de la República ordenada en la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha once (11) de Mayo de 2.010; y en consecuencia;

-Se ordena a que se cumpla con la citación del Procurador General del Estado Zulia en la presente causa, de conformidad con lo establecido 36 de la ley de Descentralización y Delimitación de Transferencia de Competencia del Poder Publico, y una vez de que conste en actas la misma, comenzara a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles de despachos siguientes, a cuya terminación se considera consumada dicha citación, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese recaudos de citación, anexándose copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión y de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y Notifíquese de la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y uno días del mes de M.d.D.M. diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.C.M.L.S.,

Abog. M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las _9:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.262, en el legajo respectivo.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 31 DE MAYO DE 2.010

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR