Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 201° y 152°

Parte Recurrente: B.M.F.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.255.108.

Apoderadas Judiciales: S.C.A. y D.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 17.507 y 30.869, respectivamente.

Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A..

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nro: RQF-5493.

Sentencia Interlocutoria.

Vista la diligencia estampada en fecha 09 de julio de 2012, por el abogado D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.869, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la Sentencia, por cuanto venció el lapso acordado en el Acto de Audiencia de Resolución de Controversia celebrado el día 29 de marzo de 2012, sin que la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., diera cumplimiento al pago ordenado en la presente causa.

I

Antecedentes

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia definitiva, en la cual declaro:

(…) Declara CON LUGAR el RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana B.M.F.D., mediante apoderado judicial, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en la Resolución números: 010-2001, de fecha 23 de Enero de 2001, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., todos ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena la reincorporación de la Querellante, al cargo que venía ejerciendo, o a uno de igual categoría, así como la cancelación de los Sueldos y demás beneficios dejados de percibir hasta sus definitivas reincorporación, para lo cual se ordena practicar Experticia Complementaria del fallo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (…)

En fecha 25 de Enero del año 2005, el alguacil del tribunal consigno notificaciones practicadas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A..

En fecha 16 de febrero del año 2005, el abogado J.L.P., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., mediante diligencia apeló de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.

En fecha 17 de febrero de 2005, este Órgano Jurisdiccional mediante auto oyó la apelación interpuesta en ambos efectos, ordenándose remitir el presente expediente en original a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 25 de marzo de 2009, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio N° 2009-2330, en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte, en fecha 18 de septiembre de 2007, ordenándose su reingreso.

En fecha 30 de marzo de 2009, el abogado D.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.869, en su carácter de autos, solicito se decrete la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa.

En fecha 27 de abril de 2009, este Tribunal Superior ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., para que el primero de los nombrados de cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2004, y declarada firme por la Corte Primera de Contencioso Administrativo, en fecha 18 de septiembre de 2007, librándose los oficios respectivos.

En fecha 01 de junio del año 2009, el Alguacil del Tribunal consigno notificaciones practicadas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A..

En fecha 26 de mayo de 2010, el abogado D.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.869, en su carácter de autos, solicito el abocamiento en la presente causa, y la designación del Experto.

En fecha 09 de julio de 2010, este Tribunal Superior ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., para la designación del Experto.

En fecha 04 de octubre del año 2010, el Alguacil del Tribunal consigno notificaciones practicadas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A..

En fecha 06 de octubre de 2010, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, a los fines de la practica de la experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, designándose a la ciudadana G.S., ordenándose su notificación.

En fecha 26 de octubre del año 2010, el Alguacil del Tribunal consigno notificación practicada a la ciudadana G.S..

En fecha 21 de junio de 2011, la ciudadana G.S., en su carácter de Experto Contable, consignó el Dictamen Pericial respectivo.

En fecha 12 de julio de 2011, este Juzgado Superior fijó audiencia de resolución de controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A..

En fecha 13 de octubre del año 2011, el Alguacil del Tribunal consigno notificación practicada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A..

En fecha 20 de octubre de 2011, tuvo lugar el acto de audiencia de resolución de controversia, en la cual se dejó constancia de la comparencia de la parte querellante, debidamente asistida de abogado, y de la no comparecencia de la parte querellada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se acordó diferir el acto para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 2:30 de la tarde.

En fecha 26 de octubre de 2011, tuvo lugar la continuación del acto de audiencia de resolución de controversia, en la cual se dejó constancia de la comparencia de la parte querellante, debidamente asistida de abogado, y de la comparecencia de la parte querellada mediante el ciudadano Síndico Procurador del Municipio, el cual solicito un lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de traer una propuesta para el cumplimiento de la sentencia, por lo que este Tribunal Superior acordó el mismo.

En fecha 10 de noviembre de 2011, el ciudadano Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., consignó Oficio N° DPP-0441-2011, de la Dirección de Planificación y Presupuesto, contentivo de la Propuesta del pago de los salarios dejados de percibir por la querellante.

En fecha 16 de noviembre de 2011, se ordenó notificar a la parte querellante, a los fines de que diera respuesta sobre la aceptación o no de la referida propuesta.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el abogado D.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.869, en su carácter de autos, mediante diligencia no acepto la propuesta de pago formulada por la parte querellada. Por auto de fecha 06 de diciembre de 2011, se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., a los fines de informarles de la respuesta dada por la parte querellante a la propuesta de pago formulada.

En fecha 17 de enero del año 2012, el Alguacil del Tribunal consigno notificaciones practicadas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A..

En fecha 15 de febrero de 2012, el abogado D.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.869, en su carácter de autos, mediante diligencia solicito se fije audiencia de resolución de controversia a fin de finiquitar el modo para el cumplimiento de la sentencia. Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, acordó de conformidad con lo solicitado, ordenando notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., para la celebración de una audiencia de resolución de controversia.

En fecha 20 de marzo del año 2012, el Alguacil del Tribunal consigno notificaciones practicadas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A..

En fecha 29 de marzo de 2012, se celebró la audiencia de resolución de controversia, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, y asimismo la parte querellante insistió en no aceptar la propuesta de pago efectuada por la parte querellada, para lo cual este Juzgado Superior concedió un lapso hasta el 30 de junio de 2012, a fin de que la municipalidad de cumplimiento a la sentencia en su totalidad de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de julio de 2012, el abogado D.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.869, en su carácter de autos, mediante diligencia solicito la ejecución forzosa, por cuanto venció el lapso establecido por este Tribunal Superior, sin que la parte querellada diera cumplimiento a pago ordenado.

Ahora bien, conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, que por auto de fecha 27 de abril de 2009, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dentro de los 10 días siguientes a que constare en autos la recepción de los oficios librados a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A.; que mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2009, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó constancia de haber notificado del decreto de ejecución voluntaria a los referidos funcionarios y transcurridos diez (10) días de despacho desde entonces sin que se diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia referida.

Transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por este tribunal en fecha 17 de diciembre del año 2004, y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de septiembre de 2007, este tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Asi pues, el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece que:

…” Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

(…) 1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)

Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se encontraren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

  1. - “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.-

    No obstante, a los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos, en que este Tribunal Ordenó reincorporar a la querellante en forma inmediata, al cargo que venía ejerciendo, en forma inmediata, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

  2. Se ordena oficiar al ente querellado a fin que se materialice la reincorporación de la ciudadana B.M.F.D., titular de la cédula de identidad número V-7.255.108, en forma inmediata, al cargo de Auditor Jefe, adscrita a la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., en forma inmediata, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación.

  3. El Tribunal, ordena al Ente Municipal que incluya el cincuenta (50%) del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo en el tercer (3er.) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2012, y el cincuenta (50%) restante para que lo incluya en el cuarto (4to) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2012, Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutara la Sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Procedimiento Civil, para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de ingresos ordinarios del presupuesto del municipio o distrito; asimismo fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.

    Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.

    Delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 17 de diciembre del año 2004, y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de septiembre de 2007, y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 159 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, conminándose al Municipio M.B.I.d.E.A., en la persona del Síndico Procurador Municipal para que en un lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana B.M.F.D., titular de la cédula de identidad número V-7.255.108, mediante apoderado judicial, contra la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A.; es por lo que se Ordena al Municipio querellado reincorpore a la querellante, en forma inmediata, al cargo de Auditor Jefe, adscrita a la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., en forma inmediata, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración en consecuencia, e incluya el cincuenta (50%) del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo en el tercer (3er.) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2012, y el cincuenta (50%) restante para que lo incluya en el cuarto (4to) trimestre del presupuesto del periodo fiscal del año 2012, y el caso que el ente municipal no de cumplimiento con la obligación, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

    Es por ello que se ordena notificar del presente decreto de ejecución al Alcalde y Sindico del Municipio M.B.I.d.E.A., para que de cumplimiento a la sentencia de fecha 17 de diciembre del año 2004 y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de septiembre de 2007, remitiéndosele copia certificada del presente auto. Así se decide.

    Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

    DRA. M.G.S..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SLEYDIN REYES.

    En esta misma fecha, 12 de julio de 2012, siendo las 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SLEYDIN REYES.

    Exp. Nro. RQF-5493.-

    MGS/yaremi.

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