Decisión nº 1125 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de junio de dos mil ocho.

198º y 149º

I

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: B.D.P.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.461.227, domiciliada en la ciudad de M.E.M., asistida por el abogado J.C.S., e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 129.009.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente procedimiento en fecha 9 de abril del 2.008, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO PRIMERO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (1) folio útil y cinco anexos en seis (6) folios útiles, quedando por ante este mismo JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en la misma fecha (folio 2).

Por auto de fecha 10 de abril de 2.008, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a la ley y ordenó sustanciarlo, por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual no fue realizado por falta de fotostatos (folio 9).

En diligencia de fecha 21 de abril de 2.008, el abogado J.C.S., consigna poder especial y igualmente consigna los emolumentos para que se libre la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del ministerio Público.(folio 10)

Cuya boleta fue ordenada mediante auto que rielan a los folios 14 al 16 del expediente, de fecha 23 de abril de 2.008, fue librada entregándose a la alguacil de este juzgado para hacerla efectiva.

El alguacil del Tribunal, consignó mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2.008, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, abogada V.M., las cuales obran a los folios 17 y 18 del expediente.

En auto de fecha 19 de mayo de 2.008, el tribunal exhorto a la parte solicitante, a los fines de que amplié las pruebas que permitan aclarar los términos de la presente solicitud

En escrito de fecha 03 de junio de 2.008, el apoderado judicial de parte solicitante consigna ante este Tribunal, fotocopia del acta de matrimonio de la solicitante, fotocopia de constancia de trabajo, recibo de pago, facturación mensual de la empresa CANTV, planilla de SSO, constancia emitida por IPASME, copia de fondo negro del titulo de maestra, fotocopia de RIF, factura de servicio de la empresa CADELA y factura de la empresa hidrológica de la cordillera andina

Este en resumen, el historial del presente juicio.

PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE:

Tal como lo manifiesta la solicitante en el escrito cabeza de autos entre otras cosas lo siguiente:

...Es el caso ciudadana Juez , que la generalidad me conoce por B.D.P.,, con el cual he firmado todos mis actos civiles, incluyendo mi cédula de identidad, de la que anexo copia fotostática identificada con la letra D. Como quiera que en la partida de nacimiento Nº 182 de dicho registro aparece mi nombre como BELT DEL PILAR y como dicho documento me será exigido para la solicitud y tramitación del PASAPORTE, existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual me identifico en la cédula de identidad y el que aparece en dicha partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es B.D.P. y no BELT DEL PILAR, como erradamente figura en dicha partida. Solicito al tribunal darle curso legal a la presente solicitud rectificación, en cumplimiento del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente… omisis

III

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS

MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

A tal efecto y a los f.d.a.s.e.o.n.e. referido error, observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:

  1. Copia simple de cédula de identidad de la solicitante ciudadana B.D.P.R.D.C., que corre agregada al folio 3 del expediente, y que este juzgado valora como documentos que demuestran que es fidedigna su identidad, otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante B.D.P.R.D.C., signada con el número 182, correspondiente al año 1.944, expedida por la Alcaldía del Municipio M.d.E.M., que riela al folio 4 del presente expediente, en la cual se evidencia que el nombre de la solicitante fue escrito en la forma indicada como errada como B.D.P. cuya acta pretende ser rectificada. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.

  3. Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante BELT DEL P.R.D.C., signada con el número 182, correspondiente al año 1.944, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, que riela a los folio 5 con su respectivo vuelto y 6 del presente expediente, en la cual se evidencia el error invocado por la solicitante donde su nombre aparece escrito como BELT DEL PILAR, la cual pretende ser rectificada. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.

  4. Copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante B.D.P.R.D.C., signada con el número 182, correspondiente al año 1.944, expedida por la Prefectura Civil del Distrito M.d.E.M., que riela al folio 8 del presente expediente, en la cual se aprecia el nombre de la solicitante escrito en la forma invocada como correcta B.D.P.. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio

  5. Poder Especial otorgado por la ciudadana B.D.P.R.D.C. al Abogado J.C.S.B., que obra agregado al folio 12 al 13, autenticado por ante la Oficina de Notaria Pública Segunda de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en fecha 17 de abril de 2.008, inserto con el Nro. 85, Tomo 31, en el que se demuestra que es fidedigna la representación ejercida por el profesional del derecho, de conformidad con los artículos 1357, 1360 1380 del Código Civil

  6. Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos R.A.C.N. y B.D.P.R.R., signada con el Nº 97, correspondiente al 13 de julio de 1.967, expedida por la Parroquia J.I.M., Municipio Valera Estado Trujillo, que riela al folio 21 con su vuelto del expediente, y que este juzgado valora como documento que demuestra que el nombre utilizado por la solicitante en la forma invocada como verdadera y que dicho nombre es utilizado por ella en todas sus actos Civiles y legales, de cuya acta se desprende el nombre escrito correctamente, otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. Constancia de trabajo de la solicitante, expedida por la Directora de la Unidad Educativa Nacional “Eloisa Fonseca”, Valera estado Trujillo, en donde se evidencia de dicha constancia el nombre de la solicitante escrito de forma invocada como correcta B.D.P.R.D.C. que riela al folio 22 del presente expediente. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento Privado, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.360, 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se decide

  8. Recibo de pago original emitido por el Ministerio de Educación y Deportes correspondiente al pago de una quincena de salario a nombre de la solicitante B.D.P., que riela al folio 23 del expediente, y que este juzgado valora como documentos que demuestra la utilización cotidiana del nombre de la solicitante escrito en la forma indicada como correcta, otorgándole esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo a los artículos 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  9. Documentos Tarja de Recibo en original de facturación mensual de la empresa CANTV folios 24 al 26 del expediente, factura de servicio en original de la empresa CADAFE. Así como la factura de la empresa hidrológica en original de la cordillera andina folios 32 al34 del expediente, a nombre de la solicitante ciudadana B.D.P.R.R. y que este juzgado valora como documentos que demuestra la usual forma de la solicitante de utilizar el nombre en la forma indicada como correcta. Esta juzgadora observa que los anteriores documentos son privados y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da valor probatorio

  10. Planilla de atención del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la solicitante B.D.P., que riela al folio 27 y 28 del presente expediente, y que este juzgado valora como documento privado que demuestra la utilización cotidiana del nombre de la solicitante en la forma invocada como la correcta. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento privado, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da valor probatorio.

  11. Copia en fondo negro del titulo de maestra de educación Primaria a nombre de la solicitante ciudadana B.D.P.R.R., que riela al folio 29 del presente expediente, y que este juzgado valora como documentos públicos que demuestra la utilización cotidiana del nombre de la solicitante escrito en la forma indicada como la correcta. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento privado, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A criterio de esta juzgadora, y en base a los documentos consignados por la solicitante previamente analizados, el Tribunal pasa a indicar conforme la ley, que encontrando de los recaudos documentales acompañados a la solicitud suficientes elementos probatorios para dar por demostrado como cierto el error material en la partida de nacimiento de la ciudadana B.D.P.R.D.C., y que tal error consiste en que su primer nombre aparece escrito como “BELT”, y como “BETI” y que tal diferencia es por un error material en la que debe ordenarse su corrección en cuanto a que en el acta expedida por la Alcaldía del Municipio M.d.E.M. se debe eliminar la letra “I” del primer nombre y agregarles las letras “TY” para que se escriba “BETTY” y en duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida se ordena también su corrección eliminándole la letra “L” y agregándole la letra “TY” para que sea escrito como “BETTY” es decir en ambas actas debe corregirse el primer nombre, por lo que debe aparecer como “BETTY” y no BETI ni BELT . Considerando quien suscribe, que dicho error pudo haber sido de simple tipeo o de trascripción, no vulnera ni cambia el sentido de su nombre, y su consecuente cambio, lejos de perjudicar a la solicitante, la beneficia, por ser de simple orden, por lo que debe corregirse el acta de nacimiento, signada con el número 182, correspondiente al año 1.944, expedida tanto por la Alcaldía del Municipio M.d.E.M. y en su duplicado que se encuentran en la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, razón por la cual considera este Tribunal, que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, ya que dicho error material puede ser rectificado por mandamiento legal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así debe establecerse de seguida.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana B.D.P.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.461.227, domiciliada en la ciudad de M.E.M., signada con el número 182, correspondiente al año 1.944, expedida por la Alcaldía del Municipio M.d.E.M. y en su duplicado que reposa en la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida.

SEGUNDO

En consecuencia, corríjase en dicha partida de nacimiento, el primer nombre de la solicitante el cual aparece en una como BETI y en la otra como “BELT”, eliminando las inconsistencias en cada uno de ellas, es decir, en una la letra I y agregando la letras “TY” y en la otra, eliminar la letra L y agregando las letras “T” “Y” por lo que en lo sucesivo en ambas aparecerán como “BETTY”.

TERCERO

Ofíciese al Alcaldía del Municipio M.d.E.M. y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes a esta decisión, una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO

Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, “una vez que quede firme la presente decisión”.

QUINTO

De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

SEXTO

Notifíquense a la parte solicitante y/o su apoderada judicial de la presente decisión en el domicilio procesal establecido a los autos, de conformidad con el artículo 251 en concordancia con los artículos 174 y 233 ejusdem.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de Junio de dos mil ocho.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

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