Decisión nº pJ0652009000710 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteManuela Francisca Alvarado Rigores
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-016197

ASUNTO : VP02-P-2008-016197

DECISIÓN: 710-09

Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. F.R., solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se recibió esta causa por declinatoria de competencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien había celebrado Audiencia Preliminar en fecha 12 de Junio de 2008, declarando con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano R.D.L., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.R.P.D.L. y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, con presentaciones cada Sesenta Días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la prohibición de frecuentar lugares de venta y consumo de bebidas alcohólicas.

En fecha 21 de Julio de 2009, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas el Oficio N° 1835 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde manifiestan que el ciudadano R.D.L., cedula de identidad V.-9.781.921 ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.

Este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-P-2008-016197, seguida al acusado R.D.L., en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21 de Julio de 2009, en la que el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano R.D.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1969, de profesión u oficio Herrero, portador de la cedula de identidad V.-9.781.921, hijo de Elvira leal y C.F. (D), residenciado en el barrio Los Claveles, Calle 96J, Casa N° 49-10 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana B.R.P.D.L.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano R.D.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1969, de profesión u oficio Herrero, portador de la cedula de identidad V.-9.781.921, hijo de Elvira leal y C.F. (D), residenciado en el barrio Los Claveles, Calle 96J, Casa N° 49-10 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana B.R.P.D.L.. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL.

DRA. M.A.R..

LA SECRETARIA,

ABG. YOLEIDA SERRANO.

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