Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de julio del año dos mil siete (2007), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia constitucional ordenada en la audiencia celebrada en fecha 30.05.2007 y su complemento del 31.05.2007 y emitir pronunciamiento de la parte dispositiva de la misma. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley a objeto de que en aplicación del procedimiento preestablecido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02.02.2000 se de inicio a la continuación de la audiencia pública y oral. Una vez anunciado el acto en las puertas del Tribunal se hace presente la abogada D.P.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.307.502 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadana B.P.v.d.C.; así como el abogado J.V.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.583.335 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.226, en su carácter de apoderado judicial del BANCO FONDO COMUN, parte presuntamente agraviante. El Tribunal deja expresa constancia que al presente acto no compareció el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la Juez de éste Tribunal procede a leer la parte dispositiva de la sentencia que recaerá en la presente acción de a.c. y lo hace de la siguiente forma:

Se desprende de los autos que se pide tutela constitucional con el propósito de obtener de la parte querellada BANCO FONDO COMUN quien fue señalada en este asunto como presunta agraviante, para que proceda a acatar lo dispuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante oficio N° 0750-07 de fecha 03.02.2007, a través del cual se dice que se le ordenó al BANCO FONDO COMUN activar la cuenta de ahorros N° 0624983797 por pensionada como sobreviviente de su fallecido esposo N.C.T..

Ahora bien, se extrae que durante la audiencia celebrada el día 30.05.2007 el representante legal del BANCO FONDO COMUN, abogado J.V.R.R. señaló entre otros aspectos, la falta de cualidad pasiva de su representada y la improcedencia del amparo, y procedió a tal efecto a consignar pruebas documentales consistentes en copia fotostática de oficios emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Prestaciones en Dinero de los cuales emerge en términos generales que las directrices que se deben cumplir cuando las cuentas son bloqueadas por falta de movimiento y cuando el pensionado actúa por intermedio de su apoderado. Estas circunstancias, denotan que se requiere para que la institución bancaria denunciada como agresora acceda a las aspiraciones de la quejosa que previamente ésta en su condición de apoderada de la ciudadana B.P.V.D.C. cumpla con el trámite correspondiente ante el mencionado instituto y que luego de que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a través de la Dirección de Prestaciones en Dinero lo autorice y emita la debida participación al Banco a los efectos de que éste cumpla con la orden impartida. Es decir, que se requiere para obtener la activación y movilización de las cuentas por gestión de los apoderados de los pensionados que se cumpla con un procedimiento específico diseñado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En el caso estudiado no existen evidencias que permitan afirmar que la quejosa en su condición de apoderada de la ciudadana B.P.V.D.C. haya cumplido con dicho trámite, ni que el banco querellado haya sido notificado por el mencionado ente sobre el desbloqueo de la cuenta y la autorización para que el apoderado del pensionado efectúe el cobro de las sumas de dinero que le corresponden a su mandante, ni menos aún que la Institución Bancaria querellada a pesar de contar con la orden expresa del mencionado ente que autorice expresamente a la querellante para gestionar la activación y cobro de sumas de dinero a favor de su mandante se haya negado a cumplirla. De ahí, que si bien de acuerdo a los hechos narrados en el libelo la conducta asumida por el personal que labora en el BANCO FONDO COMUN, sucursal Porlamar, no fue la más idónea, sino más bien censurable al abstenerse de proporcionarle la información necesaria a la querellante en torno a los tramites que debió cumplir se estima que la acción de a.c. es improcedente. Y así se decide.

Por las consideraciones antes transcrita, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la ACCION DE A.C. interpuesta por la abogada D.P.A., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.P.V.D.C. en contra del BANCO FONDO COMUN, ya identificados.

SEGUNDO

Se ordena remitir copia certificada del presente expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a objeto de que en vista de la conducta asumida por la oficina Administrativa regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Nueva Esparta, inicie las averiguaciones de rigor.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas por no haber temeridad en el accionar de la presunta agraviada.

CAURTO: Se le aclara a las partes que el fallo completo será dictado dentro de los cinco (05) días siguientes a hoy exclusive.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: N° 9730/07

JSDEC/CF/mill

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