Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000116

PARTE SOLICITANTES: B.R.M.M. y F.B.C.G., de nacionalidad venezolana la primera y española el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-9.960.577 y E-84.392.454, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: N.Y., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.976.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos B.R.M.M. y F.B.C.G., de nacionalidad venezolana la primera y española el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-9.960.577 y E-84.392.454, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado N.Y., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.976; este tribunal observa:

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitante de la presente solicitud para el momento de la presentación y consignación de los recaudos que rielan en el presente expediente, la cónyuge se encontraba en un periodo de gestación de 20 semanas, ahora bien, y siendo que para los actuales momentos existe un niño nacido el 08 de Octubre de 2008; este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y por cuanto observa que la materia que atiende la relación jurídica objeto de la controversia es de naturaleza de Menores, y por cuanto los Tribunales de Primera Instancia tienen atribuidas competencia para conocer en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y en materia de Familia, este Juzgado hace constar, que en virtud de que la anterior demanda es de SEPARACION DE CUERPOS, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón de la materia y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado Distribuidor competente.- Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Enero de Dos Mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ.-

B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

S.M..-

ASUNTO: AH1C-S-2008-000116

BDSJ/SM/EG-02

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