Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000229
SOLICITANTES: B.T.G. y H.D.Z., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.569.791 y V-22.685.095, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL N.S.D. MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: B.T.G. y H.D.Z., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.569.791 y V-22.685.095, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G. del estado Portuguesa, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-27.216.104 y V-30.220.154, nacidos en fechas 25/11/1.998, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 970 y 11/11/2.003, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 499.
En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano H.D.Z., le entregará personalmente y previo recibo a la ciudadana B.T.G., la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales, los cuales se harán efectivos a partir del 20/02/2.016. Los gastos de calzado, vestido, medicinas y/o asistencia médica, uniformes y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar permanece abierto ya que por edad de los hijos y la buena relación de ellos con su padre, no es necesario además vivencerá los tres (Padre - Hijos). TERCERO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. P.P.G.
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. J.C.D.B..
PPG/jcdb/Jesúsd.