Decisión nº 503 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1361-2008

PARTES:

DEMANDANTE: B.D.V.M.G.. Titular de la cedula de identidad 16.306.444 de oficios del hogar domiciliada el Sector san Rafael 50 metros mas arriba de la vilva

DEMANDADOS: Y.J.R.R. cedula de identidad 14.771.979 domiciliado Sector las quebradas c.a.M.S.D.M. en Coloncito municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: Y.R.M. Y P.R.M.

La presente causa se inicio ante la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio S.D.M.d.E.T. en fecha 27 de Octubre del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: Y.J.R.R. quien se comprometió a pasar la cantidad de CIEN BOLÍVARES ( Bs. 100,oo) mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de sus hijas los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin así como los gastos de ropa, gastos médicos, medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores.

Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 910-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.

Al folio cuatro riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano: Y.J.R.R. se comprometió a pasarle la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de sus hijas

Al folio seis corre inserto copia fotostática de las cedulas de identidad de las partes

Al folio siete corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento de Y.R.M.

Al folio ocho corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento de P.M.R.M.

Al folio nueve riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 911-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.

PRIMERO

SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de Obligación de Manutención a favor de las niñas Y.R.M. Y P.R.M., en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 300,oo) mensuales y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos.. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.

LA SCRIA

ABG. M.G.

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