Decisión nº PJ0242007001101 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, primero (01) de Noviembre de 2007

Año 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-017360

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana B.B.Z.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.807.347, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.086, adscrita a la Unidad de Protección del Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos; la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano E.R.G.C. y copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus y de la solicitante, y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas N.A.G. y MAYURY G.G.M. venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.096.429 y V-16.133.707 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano E.R.G.C., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.663.487, al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. DOLIMAR LAREZ

YCH/DL/ych

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos

ASUNTO: AP51-S-2007-017360

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