Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007)

196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BH07-L-2005-000018

PARTE ACTORA: BETTYEMA RACHED DE BORREGO, P.E. BORREGO RAHED, A.J.B.R. y D.E.B.R..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.G.G.B.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION EDUCACION-INDUSTRIA (FUNDEI).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.T. y M.G.A.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintisiete (27) de marzo de 2007, siendo las nueve (9:00 a. m)., día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora su Apoderado Judicial Abogado J.G.G.B., inpreabogado número 116.048 y por la parte demandada FUNDACION EDUCACION-INDUSTRIA (FUNDEI), comparecieron sus Apoderados Judiciales Abogado A.G.T. y M.G.A.G., inpreabogado números 16.612 y 119.843, respectivamente, quienes consignaron Poder Especial para ser agregado a los y surta sus efectos de Ley y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único: Entre la Fundación Educación Industria FUNDEI, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta, Estado Miranda, Chuao, bajo el No. 03, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha 25 de Junio de dos mil uno (2.001), de este domicilio, quien en lo adelante se llamará LA FUNDACIÓN, representada en éste acto por los Abogados en ejercicio A.G.T. y M.G.A.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.612 y 119.843, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.936.187 y 14.745.859 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, en su caracteres de APODERADOS, según se evidencia del poder que presentan junto con una fotocopia del mismo en este acto, para que una vez certificado el mismo, le sea devuelto el original, a los efectos legales consiguientes, otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 47, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 13 de Febrero de 2.007, por una parte y por la otra los ciudadanos: BETTYEMA RACHED DE BORREGO, P.E. BORREGO RACHED, A.J.B.R. y D.E.B.R., venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.492.961, 14.050.738, 14.910.207 y 19.675.773, respectivamente, todos con domicilio en el Estado Anzoátegui; en su condición de únicos y universales herederos del difunto ciudadano: P.J.B.F., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.192.997, y prestó sus servicios personales a la FUNDACION y quienes a los efectos de este acto se llamarán en adelante LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR; representados por su Apoderado el Abogado: J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.875.856, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.048, domiciliado en el Estado Anzoátegui, según se evidencia de documento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 021, Tomo 079 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 14 de Diciembre de 2.006; han convenido en celebrar la presente TRANSACCION en un todo con el artículo: Nº 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 2do; artículo Nº.3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que abarque de manera definitiva todos los créditos que puedan tener LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR, derivados de la relación laboral de su causante con LA FUNDACIÓN que motiva la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR declaran: A.- Que su causante trabajó para LA FUNDACIÓN desde el día primero (01) de marzo de mil novecientos setenta y siete (1.977) hasta el día treinta y uno de (31) de diciembre de dos mil cinco (2.005), siendo el último cargo desempeñando el de DIRECTOR EJECUTIVO; B.- Que durante la relación de trabajo que mantuvo su causante con LA FUNDACIÓN, el mismo cumplía con un horario de trabajo comprendido de días Lunes a Viernes, de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m.; C.- Que su causante devengaba un salario mensual de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo) para el momento de la terminación de la relación laboral; D.- Que solicita por este medio el pago de los beneficios e indemnizaciones siguientes: COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA artículo 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; PAGO DE PRESTACION POR ANTIGÜEDAD, sobre la base de los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el comienzo de la relación hasta el final de dicha relación laboral; PAGO POR VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO desde su ingreso hasta la terminación de la relación laboral; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDA

LA FUNDACIÓN rechaza que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para ella desde el día primero (01) de marzo de mil novecientos setenta y siete (1.977) hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2.005), como afirma la parte accionante, ya que el propio TRABAJADOR establece que la fecha de terminación de la relación laboral con LA FUNDACIÓN es el 14 de julio de 2.005, como consta del libelo de demanda por él mismo presentado al tribunal en fecha 24 de octubre de 2.005 (Folio Nº 02 del Expediente). En consecuencia la fecha de comienzo de la relación laboral fue el primero (1º) de marzo de 1.977 hasta el día 14 de julio de 2.005. Establecido lo anterior, además quedó claro que el derecho a intentar la demanda contra LA FUNDACIÓN prescribió en fecha 14 de septiembre de 2.006, según el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, máxime cuando la FUNDACION fue citada el día 30 de enero de 2.007. LA FUNDACIÓN reconoce que el último cargo desempeñando por EL TRABAJADOR fue el de DIRECTOR EJECUTIVO, y que devengaba un salario mensual de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo) para el momento de la terminación de la relación laboral.

LA FUNDACIÓN rechaza que el trabajador fallecido cumpliera un horario como lo indica la parte actora en la reforma del libelo de demanda, ya que su función como representante de LA FUNDACIÓN en la zona, no podía cumplirse en el horario laboral normal, habida cuenta de que el Sr. P.B., causante de los derechos laborales demandados, prestaba sus servicios a tiempo completo convencional para el MINISTERIO DE EDUCACION como Supervisor Regional desde el día primero (1º)de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1.969). LA FUNDACIÓN rechaza que adeude a LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR el concepto de “Compensación por Transferencia” correspondiente al período de tiempo establecido por la parte accionante, ya que en fecha 31 de agosto de 2.005 el trabajador había recibido por efecto del Bono de Transferencia la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs.8.000.000,00) .

LA FUNDACIÓN rechaza que adeude a LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR el concepto de “Bonificación de Fin de Año” calculada en base a sesenta (60) días de salarios como pretende la parte accionante, ya que LA FUNDACIÓN paga a sus trabajadores por dicho concepto el monto correspondiente a quince (15) días de salario, por tratarse de una Fundación sin fines de lucro (como se desprende de su documento constitutivo-estatutario) y en concordancia con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

LA FUNDACIÓN rechaza que adeude a LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR ningún concepto por Remuneraciones pendientes, salarios, honorarios, asignaciones por vehículo, salarios dejados de percibir, bonos subsidios de cualquier naturaleza; comisiones; incentivos; vacaciones fraccionadas; reposos no indemnizados; primas de cualquier índole, beneficios en especie; comisiones; honorarios de Abogados por representación y su incidencia en el cálculo de los beneficios consagrados por las normas laborales legales o contractuales; días feriados o de descanso hayan sido trabajados o nó por EL TRABAJADOR; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complementos de cualquier índole por dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: En virtud de que ambas partes han decidido dar por terminado sus diferencias de MUTUO ACUERDO, LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR y LA FUNDACIÓN, convienen mediante reciprocas concesiones, en celebrar la presente transacción. LA FUNDACIÓN acepta pagar la cantidad de VEINTE Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00), para cubrir los conceptos siguientes: DIFERENCIA POR COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA establecido por el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; PAGO DE PRESTACION POR ANTIGUEDAD, sobre la base de los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el comienzo de la relación hasta el final de dicha relación laboral; PAGO POR VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO desde su ingreso hasta la terminación de la relación laboral; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO DESDE EL COMIENZO HASTA LA CULMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; DIFERENCIA EN EL CÁLCULO DE LOS INTERESES TANTO POR MOROSIDAD COMO POR EFECTO DE LA ACTUALIZACIÓN MONETARIA; DIFERENCIA EN EL CÁLCULO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 108 DE LA LOT; DÍAS INSOLUTOS TRABAJADOS O NO; INDEMNIZACIÓN POR EFECTO DEL DAÑO EMERGENTE O CUALQUIER OTRO TIPO DE DAÑO QUE PUDIERA HABER SUFRIDO EL TRABAJADOR POR EFECTOS DE LA RUPTURA LABORAL O RETRASO EN ALGUN BENEFICIO LABORAL Y LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y DEMÁS COSTOS DEL PROCESO QUE HAYAN PODIDO SUFRAGAR LOS RECLAMANTES. Menos la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00), pagados al trabajador como adelanto a cuenta de Prestaciones Sociales.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL: LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR reciben la suma neta de manos de los representantes de LA FUNDACIÓN en este acto, a su más entera y cabal satisfacción y de conformidad con la cláusula anterior, constituye un finiquito total e incluye en el finiquito todos y cada uno de los derechos y acciones que le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del Contrato de Trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA FUNDACIÓN su causante o que pudo corresponderle por cualquier otro concepto, durante el período señalado en las cláusulas primera y segunda del presente documento o cualquier otro período anterior al mismo y sin que LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR nada más le correspondan ni tengan que reclamar a LA FUNDACIÓN por los citados conceptos ni por ningún otro. En consecuencia LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR liberan de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y contractuales a LA FUNDACIÓN sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitaren en contra de ella así como de sus representantes, extendiéndose al más formal y finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago de cantidad que le corresponda o pudiera corresponderle por el tiempo de servicio señalado en la cláusula Primera y Segunda del presente documento o cualquier otro período anterior a éstos. Convienen en desistir en forma irrevocable y definitiva al procedimiento y la acción incoada ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Expediente BH07-L-2005-18 y así expresamente lo declaran.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS: Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos de: COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA artículo 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; PAGO DE PRESTACION POR ANTIGUEDAD, sobre la base de los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el comienzo de la relación hasta el final de dicha relación laboral; PAGO POR VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS DESDE SU INGRESO HASTA LA CULMINACION DE LA RELACION LABORAL; BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO desde su ingreso hasta la terminación de la relación laboral; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO DESDE SU INGRESO HASTA LA CULMINACION DE LA RELACION LABORAL e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, ya señalados, a LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR no se les adeuda el pago de otras cantidades por concepto de: Remuneraciones pendientes, salarios, honorarios, asignaciones por vehículo, salarios dejados de percibir, bonos subsidios de cualquier naturaleza; comisiones; incentivos; vacaciones fraccionadas; reposos no indemnizados; primas de cualquier índole, beneficios en especie; comisiones; honorarios de Abogados por representación y su incidencia en el cálculo de los beneficios consagrados por las normas laborales legales o contractuales; días feriados o de descanso hayan sido trabajados o nó por EL TRABAJADOR; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complementos de cualquier índole por dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Así mismo convienen y reconocen que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier índole que el haya prestado EL TRABAJADOR a LA FUNDACIÓN así como a sus CAPITULOS, clientes relacionados o afiliados, siempre se encontraron incluidos y le fueron pagados o remunerados mediante el pago de salarios y demás montos devengados periódicamente y en forma total recibió de LA FUNDACIÓN, así como con el pago que en este acto recibe de LA FUNDACIÓN a su más entera satisfacción.

SEXTA

CONFORMIDAD DE LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR: LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR a través de su Apoderado J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.875.856, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.048, de este domicilio, declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCION y recibe a su entera satisfacción la suma de DIEZ Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.17.000.000,00) contentivo en UN (1) Cheque de Gerencia: no endosable, contra el BANCO BANESCO, de fecha 23 de marzo de 2.007, No33920957 a la orden y nombre de J.G.G.. por concepto de pago TOTAL Y DEFINITIVO de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR representados por su Apoderado el Abogado J.G.G., antes identificado, declaran que ACEPTAN el pago que en este acto le hace LA FUNDACIÓN y en consecuencia nada más les adeuda o queda a deber por concepto alguno relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de trabajo alegado por ellos, ni por la terminación de la relación laboral o profesional entre las partes e igualmente reconoce y acepta que el pago que reciben en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes de los conceptos reclamados, los cuales se dan por reproducidos en esta transacción y de cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida e inclusive de honorarios de Abogados. Así mismo LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR renuncian expresamente a cualquier reclamación contra LA FUNDACIÓN, personas naturales que hayan sido Representantes de LA FUNDACIÓN, Supervisores, Apoderados, que tuvieron o pudieran directa, indirecta o incidentalmente, tener relaciones con el Trabajador durante el lapso y por los conceptos reclamados durante el presente proceso.

Habidas estas consideraciones, LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR y su Apoderado declaran su conformidad con las ventajas económicas inmediatas que han obtenido mediante esta transacción y expresan su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener con LA FUNDACIÓN, que han celebrado la presente TRANSACCION en presencia del Funcionario competente, designado a tal efecto por el Tribunal, con posterioridad a la terminación del contrato o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tuvo EL TRABAJADOR con LA FUNDACIÓN. El Funcionario competente, así mismo deja constancia que presenció la entrega Cheque de Gerencia: no endosable, contra el BANCO BANESCO, de fecha 23 de marzo. de 2.007, No.33920957, por parte de LA FUNDACIÓN a la orden del Apoderado de LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR, J.G.G., así como la firma de la presente TRANSACCION por ambas partes.

SEPTIMO

LA COSA JUZGADA: Las partes aceptan suscribir la presente TRANSACCION ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y solicitan al ciudadano Juez se sirva homologarla en los mismos términos y condiciones en que la han celebrado las partes, con la finalidad de que adquiera el carácter de COSA JUZGADA. LOS SUCESORES DEL TRABAJADOR reconocen que con la aceptación que hace de la presente TRANSACCIÓN nada les adeuda LA FUNDACIÓN por los gastos y honorarios de abogados que respectivamente causaron o haya incurrido por lo tanto las partes se dan mutua liberalidad sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Barcelona a la fecha de su otorgamiento ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. :. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo judicial del presente Expediente.- El Tribunal deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte actora recibió de manos de la parte demandada la cantidad de DIESICIETE MILLÓNES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00), en cheque de gerencia, no endosable, N° 33920957, contra le Entidad Bancaria Banesco , Es Todo.

EL JUEZ

Abg. L.B.P.

LA SECRETARIA

Abg. ISOLINA VÁSQUEZ. SALAZAR

Los Presentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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