Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 4 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000212

ASUNTO : EP01-P-2007-000212

Auto de Suspensión Condicional del Proceso

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04/10/207 siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscal L.A. en representación de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público en contra del Ciudadano: D.E.S.C., venezolano titular de la cédula de identidad N° 13.285.221, natural de Charala Santander del Sur de la República de Colombia, agricultor, residenciado en la calle La Kimil, carrera ocho, casa N° 114, de la población de Socopo, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y habiendo presenciado el Tribunal la manifestación expresa del Imputado, de admitir los hechos acusados y ofrece la reparación del daño causado. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, procediendo con arreglo a los ordinales 2° y 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL

El Tribunal al observar que la misma cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 (COPP); Se ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del acusado D.E.S.C., venezolano titular de la cédula de identidad N° 13.285.221, natural de Charala Santander del Sur de la República de Colombia, agricultor, residenciado en la calle La Kimil, carrera ocho, casa N° 114, de la población de Socopo, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Así como todos los medios de pruebas ofrecidos, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.

SEGUNDO

EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitada por la Defensa del acusado D.E.S.C., el Tribunal ha podido constatar que el prenombrado acusado ha ofrecido en la audiencia una reparación del daño causado. En tal virtud y por cuanto el delito imputado (DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES ) la pena no excede de tres (3) años, en su límite máximo, es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal de conformidad con el Artículo 44 COPP impone al imputado D.E.S.C. , por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciónes: Presentarse ante el Comando de la Guardia Nacional con Sede en Socopo cada 90 días y la Donación de una computadora con sus accesorios a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio de Ambiente Barinas Y así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del acusado D.E.S.C., venezolano titular de la cédula de identidad N° 13.285.221, natural de Charala Santander del Sur de la República de Colombia, agricultor, residenciado en la calle La Kimil, carrera ocho, casa N° 114, de la población de Socopo, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Así como todos los medios de pruebas ofrecidos. SEGUNDO: Vista la petición de la defensa, este Tribunal considera, que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de tres (3) años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado ha Admitido los Hechos y está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado D.E.S.C., venezolano titular de la cédula de identidad N° 13.285.221, natural de Charala Santander del Sur de la República de Colombia, agricultor, residenciado en la calle La Kimil, carrera ocho, casa N° 114, de la población de Socopo, Municipio A.J.d.S. del estado Barinas, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; En consecuencia, se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciónes: Presentarse ante el Comando de la Guardia Nacional con Sede en Socopo cada 90 días y la Donación de una computadora con sus accesorios a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio de Ambiente Barinas. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Sede de la Guardia Nacional a los fines de informar sobre las presentaciones del acusado y al Ministerio de Ambiente; Quedan las partes notificadas, que el auto fundado se publicará al tercer día hábil siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

ABG. C.R.D.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA (E) EN FINCIONES DE CONTROL N° 06

LA SECRETARIA

ABG. Olga Morelia Flores

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