Sentencia nº 0505 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diecisiete (17) de julio del año 2015. Años: 205° y 156°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano B.L.B.F., representado judicialmente por las abogadas R.G.d.R., F.R. y M.B., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA YAMONCA, C.A., representada judicialmente por los abogados M.D.M., C.F., Gaiskale Castillejo, M.R.Q., H.R.C., M.F., L.B., S.N., R.G., A.P., G.M., C.D., C.L.L., M.R., E.M.R., M.F., C.S., R.D.B. y C.S.; el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 13 de febrero del año 2015, mediante la cual declaró improcedente el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, confirmando la decisión proferida en fecha 9 de diciembre del año 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada.

Contra esa decisión de alzada, los abogados E.M.R. y M.F., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, ejercieron el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 16 de abril del año 2015, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87, de fecha 20 de febrero del año 2003 (caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A.), que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    En el caso sub examine, la parte recurrente alegó, que la sentencia objeto del presente recurso viola la cosa juzgada formal y material, toda vez que el experto contable realizó una errada interpretación de la sentencia dictada en fecha 3 de febrero del año 2012, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual estableció los parámetros que el experto debía seguir a los fines de realizar su experticia.

    En tal sentido, señala que el experto debió calcular los intereses sobre prestaciones sociales utilizando como capital, el acumulado de la prestación de antigüedad y únicamente sobre dicho capital es que se podía aplicar las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela; y no utilizando un capital incrementado con los intereses de cada año.

    Posteriormente adujo, que el juzgado ad quem en vez de restablecer el orden jurídico infringido por el experto y por el juzgado a quo en la primera sentencia; por el contrario dictó un nuevo fallo reabriendo aspectos ya decididos por la sentencia definitivamente firme, violentando así, la cosa juzgada formal y material.

    Por último alegó, que al revisar y afectar la sentencia impugnada la cosa juzgada formal y material proveniente de la sentencia definitivamente firme, el ad quem violó normas de orden público como lo son, las contempladas en los artículos 15, 21 y 202 del Código de Procedimiento Civil y 11, 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual solicita, que el presente recurso sea tramitado conforme a derecho, anule la sentencia recurrida y se restablezca el orden público violentado.

    Pues bien, observa esta Sala que el presente recurso de control de la legalidad, es ejercido contra la sentencia dictada en fase de ejecución en fecha 13 de febrero del año 2015, por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte actora y confirmó el fallo apelado dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada.

    Al respecto, esta Sala se ha pronunciado sobre el carácter excepcional de la admisibilidad del recurso de control de la legalidad contra los autos dictados en ejecución de sentencia, según decisión N° 505, de fecha 30 de julio del año 2003 (caso: S.A.F. contra Representaciones Reto, C.A.), de la siguiente manera:

    Pues bien, de los hechos narrados precedentemente, se constata que la decisión objeto del presente recurso de control de la legalidad, fue dictada con posterioridad a la sentencia definitiva y antes de haber culminado la ejecución del fallo, la cual conoció y resolvió sobre un auto dictado en ejecución de sentencia, entendiéndose estos, como aquellos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme o para hacer efectiva las providencias y medidas que aseguren la ejecución de lo decidido.

    En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Así se establece.

    Ahora bien, del prenombrado fallo contra el cual hoy se recurre, se evidencia claramente que proviene de un auto dictado en ejecución de sentencia, que no provee contra lo ejecutoriado ni lo modifica, razón por la que, de acuerdo a la jurisprudencia arriba referida, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento conforme al aparte in fine del artículo 178 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los abogados E.M.R. y M.F., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA YAMONCA, C.A., contra la decisión dictada el 13 de febrero del año 2015, por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

    La Presidenta de la Sala,

    __________________________________

    M.C.G.

    La Vicepresidenta, La Magistrada,

    ______________________________________ ________ ___________________________________

    MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Magistrado, El Magistrado Ponente,

    ____________________________ _______________________________

    EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

    El Secretario,

    ___________________________

    M.E. PAREDES

    R.C.L. Nº AA60-S-2015-000285

    Nota: Publicado en su fecha

    El Secretario,

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