Decisión nº 2014-1948 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001186

PARTE ACTORA: B.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.P.

PARTE DEMANDADA: TOSTADAS GUADALUPE y C.F.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA DEMANDADA TOSTADAS GUADALUPE REPRESENTADA POR SU PROPIETARIO C.F. DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO N.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Veinte (20) de Enero, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy; en la que comparecieron a la misma la Ciudadana Abogada R.P. en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte actora por una parte, y por la otra, el Ciudadano C.F. titular de la cedula de identidad N° V- 12.591.841 en su carácter de demandado a titulo personal y en representación de la demandada TOSTADAS GUADALUPE, debidamente asistido por el Abogado N.A. titular de la cedula de identidad N° V- 15.531.019. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada con el asesoramiento de su Abogado asistente a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se compromete a realizarlo el día Viernes Veinte (20) de Marzo del presente año mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil de esta localidad financiera y a nombre del Ciudadano B.M.. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente la apoderada judicial de la parte actora, quien visto el ofrecimiento de pago en nombre de su representado manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago en los términos expuestos, y manifestando de igual manera en nombre de su representado que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado y la aceptación del mismo por parte de la apoderada judicial del accionante, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte actora, entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO CONVENIMINETO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándosele los gasto de ejecución que pudieran ocacionarce. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar manifestando estas que las reciben conforme a los folios consignados

El Juez

EL SECRETARIO.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.

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