Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 07 de Febrero del 2.007
196° y 147°
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA que antecede proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño y del Adolescente “cuidando Futuro” Barinas Estado Barinas, suscrito por los ciudadano B.S.R. y M.D.C.R.L., titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-14.813.078, 20.101.530, padres de la niña (se omite), de un (01) año seis (06) meses de edad, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas: “UN REGIMEN DONDE LA NIÑA COMPARTIRA CON SU PADRE, LOS DÍAS SABADO APARTIR DE LA MAÑANA HASTA EL DÍA DOMINGO AL MEDIODIA, FECHAS VACACIONALES ALTERNADAS , ASI COMO LOS DÍAS DE CUMPLEAÑO”. Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), de un (01) año seis (06) meses de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7541.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. M.B..
Exp. Nº S-7541.07
FGG/Mm.-
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