Decisión nº 1822 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos F.E.M.G. y M.C.S.A. cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 12.693.247 y V- 10.449.707 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por la Abogada en ejercicio FAIDE URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.906, y asistida la segunda por la Abogada en ejercicio M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.502; ambos domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) según acta de matrimonio Nº 325, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre J.P., J.D. y J.D.M.S.d. once (11), ocho (08), y siete (07) años de edad, respectivamente.

En fecha tres 25 de Abril de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 06 de Mayo de 2013 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 08 de Mayo de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

Por sentencia de fecha 28 de Mayo de 2013, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos F.E.M.G. y M.C.S.A..

  2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) según acta de matrimonio Nº 325, expedida por la mencionada autoridad.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Mayo de 2013, este Tribunal declaró:

  3. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos F.E.M.G. y M.C.S.A..

  4. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) según acta de matrimonio Nº 325, expedida por la mencionada autoridad.

    En fecha 31 de Mayo de 2013, la Abogada FAIDE URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.906, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

    Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 31 de Mayo de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos B.F.E.M.G. y M.C.S.A..

    1. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., el día veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) según acta de matrimonio Nº 325, expedida por la mencionada autoridad.

  2. ) ORDENA OFICIAR a la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos F.E.M.G. y M.C.S.A. cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 12.693.247 y V- 10.449.707 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 325, de fecha 22 de Noviembre de 1999, expedida por la mencionada autoridad.

  3. ) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Junio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    DR. H.R.P.Q..

    LA SECRETARIA TITULAR

    MGS. A.M.B..

    En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 1822, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3026, 3027, y 3028. La Secretaria.-

    Exp. 24050

    HRPQ/ 905

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