Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-2001-000006

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana B.d.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.573.004, representada por los abogados A.J.P., C.L.S., Alcides Bartolozzi Garrido, Pedro José Vallée y V.S.M., Inpreabogado Nro. 67.103, 20.684, 23.089, 27.484 y 39.277, respectivamente, contra el acto dictado el veinticuatro (24) de noviembre de 2000 por el Director General del Instituto para la Concesión de Créditos Educativos y Otros F.S.d.E.B. (INCRESUR), mediante el cual le notifica que el cargo de Jefe de Departamento de Bienestar Social adscrito al referido Instituto, ha sido eliminado del Registro de Asignación de Cargos y contra el acto dictado el veintisiete (27) diciembre de 2000 por el mencionado Director, mediante el cual le notifica que las gestiones realizadas para su reubicación dentro de la Administración Pública han resultado infructuosas, por lo que se procedería a su retiro a partir del 27 de diciembre de 2000, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de junio de 2001 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto dictado el veinticuatro (24) de noviembre de 2000 por el Director General del Instituto para la Concesión de Créditos Educativos y Otros F.S.d.E.B. (INCRESUR), mediante el cual le notifica que el cargo de Jefe de Departamento de Bienestar Social adscrito al referido Instituto, ha sido eliminado del Registro de Asignación de Cargos y contra el acto dictado el veintisiete (27) diciembre de 2000 por el mencionado Director, mediante el cual le notifica que las gestiones realizadas para su reubicación dentro de la Administración Pública han resultado infructuosas, por lo que se procedería a su retiro a partir del 27 de diciembre de 2000.

I.2. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de noviembre de 2001 se admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citación de rigor.

I.3. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de julio de 2003 este Juzgado Superior declaró con lugar el recurso interpuesto, anuló el acto impugnado y ordenó a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar a reincorporar al recurrente a fin que la Administración dé cumplimiento a los trámites reubicatorios y si cumplidos éstos, no fuere posible la reubicación, se le retire del servicio en la forma que señala el artículo 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera.

I.4. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de agosto de 2003 el abogado A.R.M.S., Inpreabogado Nº 91.780, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintitrés (23) de julio de 2003 que declaró con lugar el presente recurso.

I.5. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de agosto de 2003 por el abogado Alcides Bartolozzi Garrido, Inpreabogado Nº 23.089, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintitrés (23) de julio de 2003 que declaró con lugar el presente recurso, en tal sentido, se ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.6. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2012 la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo ordenó reponer la causa al estado de admisión.

I.7. Recibido el expediente el once (11) de junio de 2012, mediante diligencia presentada el trece (13) de junio de 2012 la Jueza Titular de este Despacho se inhibió de seguir conociendo el presente recurso.

I.8. El nueve (09) de noviembre de 2012 se recibió oficio Nº CSCA-2012-007049 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remiten anexo copias certificadas de la sentencia dictada el diecinueve (19) de julio de 2012 que declaró con lugar la inhibición planteada.

Segunda Pieza:

I.9. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de febrero de 2013 se dejó constancia que la que la Comisión Judicial en reunión de fecha diecisiete (17) de enero de 2013, designó a las abogadas Lulya del C.A.L. y Lauresty Zulimar Cañizalez, Juezas Temporales para cubrir las faltas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de la Jueza Titular de este Despacho y se ordenó agregar copia del Acta de Juramentación de fecha veinte (20) de febrero de 2013 suscrita por la Secretaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Oficio Nº 13-366 librado a la Rectoría del Estado Bolívar solicitando la asignación informática de la ponencia respectiva.

I.10. Mediante auto dictado el día cinco (05) de marzo de 2013 se agregó al presente asunto copia certificada del Acta de Sorteo Público de Asuntos Distribuidos entre las Juezas Accidentales, siendo asignado el presente expediente para su conocimiento a la abogada Lauresty Cañizales.

I.11. Mediante auto dictado el quince (15) de marzo de 2013 la Jueza Accidental Lauresty Cañizales se abocó al conocimiento de la presente causa, constituyéndose el Juzgado Accidental con la designación de la Secretaria Accidental Anyliuska Betancourt y los Alguaciles designados para el Juzgado Natural.

I.12. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de marzo de 2013 este Juzgado Superior Accidental admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Procurador General del Estado Bolívar, asimismo, se instó a la recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de la práctica de la citación ordenada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la citación ordenada, no obstante, desde el veintiséis (26) de marzo de 2013 oportunidad en la cual se admitió el recurso interpuesto ordenándose la citación del Procurador General del Estado Bolívar e instándose a la recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la citación ordenada hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal lo que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara Perimida la Instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana B.d.C.M.C. contra el acto dictado el veinticuatro (24) de noviembre de 2000 por el Director General del Instituto para la Concesión de Créditos Educativos y otros F.S.d.E.B. (INCRESUR), mediante el cual le notifica que el cargo de Jefe de Departamento de Bienestar Social adscrito al referido Instituto ha sido eliminado del Registro de Asignación de Cargos y contra el acto dictado el veintisiete (27) diciembre de 2000 por el mencionado Director, mediante el cual le notifica que las gestiones realizadas para su reubicación dentro de la Administración Pública han resultado infructuosas, por lo que se procedería a su retiro a partir del 27 de diciembre de 2000. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana B.d.C.M.C. contra el acto dictado el veinticuatro (24) de noviembre de 2000 por el Director General del Instituto para la Concesión de Créditos Educativos y Otros F.S.d.E.B. (INCRESUR), mediante el cual le notifica que el cargo de Jefe de Departamento de Bienestar Social adscrito al referido Instituto, ha sido eliminado del Registro de Asignación de Cargos y contra el acto dictado el veintisiete (27) diciembre de 2000 por el mencionado Director, mediante el cual le notifica que las gestiones realizadas para su reubicación dentro de la Administración Pública han resultado infructuosas, por lo que se procedería a su retiro a partir del 27 de diciembre de 2000, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA ACCIDENTAL

    LAURESTY ZULIMAR CAÑIZALEZ

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL

    ANYLIUSKA BETANCOURT

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