Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 13 de agosto de 2009

Años: 198° y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001452

Visto el escrito presentado por la Abg. B.C., en su condición de Defensora Pública de el acusado A.J.S.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.241.313, quien es procesado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de adolescente; mediante el que solicita que se le otorgue extensión en las presentaciones, y anexa constancia de trabajo.

Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización, debe apreciar esta juzgadora que el imputado se encuentra sujeto al proceso, ha cumplido hasta la presente fecha y no se ha realizado el Juicio oral y público; así mismo consigna constancia de trabajo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se le extiende la presentación cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa a favor del acusado A.J.S.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.241.313, y se le EXTIENDE las presentaciones cada treinta (30) días a partir de la presente fecha; quien es procesado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA

RCV.-

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