Decisión nº 1649 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoReconocimiento Voluntario De Paternidad

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 22626

MOTIVO: Obligación de Manutención

PARTES: B.C.C.V. Y C.D.V.P.

ABOGADOS ASISTENTES: JENIREE HIDALGO Y F.P.

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos B.C.C.V. Y C.D.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.821.330 y 19.704.721, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados JENIREE HIDALGO Y F.P., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 148.754 y 138.064, quienes solicitaron la homologación del convenio de Obligación de Manutención presentado.

En fecha 05 de febrero del año 2013, se dictó sentencia interlocutoria que declaró aprobado y homologado el convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar realizado por los ciudadanos B.C.C.V. Y C.D.V.P..

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre del año 2013, suscrita por la ciudadana B.C.C.V., asistida por la abogada JENIREE HIDALGO, solicitó se sirva oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a fin de que se sirvan estampar la nota marginal de reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano C.D.V.P..

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-índice que los ciudadanos B.C.C.V. Y C.D.V.P., ya identificados suscribieron por ante este Tribunal, convenio de Obligación de Manutención y Convivencia Familiar en fecha 01 de febrero de 2013, a favor del niño de autos, de lo cual se colige que el ciudadano C.D.V.P. reconoció su paternidad tácitamente con relación al niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

En tal sentido, el artículo 218 del Código Civil Venezolano establece:

Articulo 218: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración y afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o autenticado y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco”

De la norma transcrita, se desprende que el reconocimiento puede surgir de una declaración clara e inequívoca, realizada bien, por medio de un documento público o autenticado, aunado al hecho que puede resultar de una afirmación incidental en un acto celebrado con otro objeto diferente al del principal.

En el caso estudiado, se evidencia de la sentencia interlocutoria de fecha 05 de febrero del año 2013, donde se declaró aprobado y homologado el convenio realizado por los ciudadanos B.C.C.V. Y C.D.V.P., que el ciudadano C.D.V.P., se comprometió a suministrar la obligación de manutención y la convivencia familiar a favor del niño de auto, lo que considera esta Juzgadora un reconocimiento voluntario que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 218 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia a fin de que se sirvan estampar la nota marginal de reconocimiento voluntario tácito realizado por el ciudadano C.D.V.P. como progenitor del niño de autos, en el acta de nacimiento No. 1452, correspondiente al niño mediante la celebración de convenio de Obligación de Manutención y Convivencia Familiar a favor del niño de autos realizado por los ciudadanos B.C.C.V. Y C.D.V.P., el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2013. Así se decide.-.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia a fin de que se sirvan estampar la nota marginal de reconocimiento voluntario tácito realizado por el ciudadano C.D.V.P., como progenitor del niño de autos, en el acta de nacimiento No. 1452 correspondiente al referido niño, mediante la celebración de convenio de Obligación de Manutención y Convivencia Familiar a favor del niño de autos realizado por los ciudadanos B.C.C.V. Y C.D.V.P., el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2013.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nº 02,

Dra. I.H.P.

La Secretaria

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1649 y se oficio bajo los Nos. 4915 y 4916. La Secretaria.-

Exp. 22626

IHP/ag*

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