Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: B.G.

ABOGADA: A.A.S.E.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.470

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 04 de Abril de 2.008, la ciudadana B.G., venezolana, mayor de edad, s/c, domiciliada en el Sector F.A., Parcelamiento San Carlos, calle México con Canadá número 34, asistida por la Abogada A.A.S.E., titular de la cédula de identidad número V-3.041.580, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.195, de este domicilio, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, y fundamentó su solicitud en el artículo 238 del Código Civil.

II-

Alega la solicitante que su nombre es B.G., que nació según constancia de nacimiento número 2193 en la Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T., V.E.C., el Nueve de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (09-11-1980), como se puede evidenciar de la Tarjeta de Nacimiento número 2193 certificada, que anexa marcada con la letra “A”. Alega que su madre es la ciudadana C.B.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.270.508, de este domicilio, de la cual anexa copia fotostática de su cédula de identidad, marcada con la letra “B”; dice que su padre es el ciudadano R.R.L.N., venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad número V-3.389.111, de éste domicilio, del cual igual anexa la respectiva copia fotostática de su cédula de identidad, marcado con la letra “C”. Esgrime que es el caso, que por no haber sido presentada en su oportunidad legal, la Partida de su Nacimiento, no aparece asentada en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.M.V.E.C. e igualmente constancia certificada expedida por la Oficina Principal Civil del Estado Carabobo, según la cual en sus archivos no aparece en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1980; en su Petitorio solicita a éste Juzgado ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los libros respectivos, según los datos aportados. Asimismo pidió a éste Juzgado le fuere otrorgado el derecho de llevar el apellido de su padre anteriormente identificado, de tal forma que su nombre debe aparecer B.G.L.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil.

En fecha 07 de Abril de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.470.

El Tribunal por auto de fecha 10 de Abril de 2.008, instó a la solicitante a consignar a los autos, en originales la C.d.F. y Bautismo y documentos de escolaridad si los tuviese, todo a los fines de que ésta Sentenciadora, se formare un criterio más claro y preciso de la presente solicitud.

Por diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, la solicitante debidamente asistida de Abogado, manifestó a éste Juzgado, que no había sido bautizada por ninguna Iglesia, y que para la continuación de sus estudios necesariamente le pedían la Partida de su Nacimiento; por lo que insistió a este Juzgado le fuere decidida la solicitud con las pruebas constante en los autos.

Admitida la solicitud el día 15 de mayo de 2.008, se ofició a la Dirección General Sectorial de Extranjería de Caracas, a los fines de que informara a éste Tribunal, si la ciudadana B.G.L.M., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio se encuentra Registrada como de nacionalidad Extranjera, con la advertencia de que una vez que constara en autos, la respuesta de Extranjería, se libraría el Cartel correspondiente. Igualmente por auto de esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 04 de Junio de 2.008.

En fecha 12 de Agosto de 2008, fue recibido con oficio número RIIE-1-0501-0296, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, la información requerida, el cual fue agregado a los autos, en fecha 07 de octubre de 2008.

El Tribunal por auto de fecha 07 de Octubre de 2008, por observar que constaba en autos, la información requerida a la DIEX, ordenó emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante éste Juzgado en el décimo (10°) día calendario consecutivos, previa publicación y consignación del Edicto, a hacer la correspondiente oposición. En esta misma fecha fue librado el Edicto.

Por diligencia de fecha 22 de Octubre de 2008, la ciudadana B.G., debidamente asistida de Abogado, consigna la página del periódico donde aparece publicado el E.l., por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2008.

En fecha 17 de Noviembre de 2008, la ciudadana B.G.L.M., asistida por la Abogada A.A.S.E., identificada en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual reprodujo todos y cada uno de los méritos favorables que arrojan los autos anexados en el expediente número 54.470. Dichas probanzas fueron agregadas y admitidas oportunamente, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2008.

El Tribunal por auto de fecha 04 de diciembre de 2008, dada la insuficiencia de las pruebas, acordó fijar el Décimo día de despacho siguiente al presente, a las 10:00 am, para que tuviera lugar la declaración testimonial de la ciudadana B.M., y a las once de la mañana (11:00 am) para que tenga lugar la declaración del ciudadano R.L.N., presuntos padres, a los fines de que rindieran declaraciones al interrogatorio que les será formulado. La aludida probanza fue debidamente evacuada, tal como consta de las Actas de Declaraciones de Testigos, de fecha 16 de enero de 2009.

III-

Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

La Solicitante B.G., debidamente asistida por la Abogada A.A.S.E., alega en su escrito lo siguiente:

  1. ) Que su nombre es B.G., que nació según constancia de nacimiento número 2193 en la Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T., V.E.C., el Nueve de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (09-11-1980), como se puede evidenciar de la Tarjeta de Nacimiento número 2193 certificada, que anexa marcada con la letra “A”.

  2. ) Que su madre es la ciudadana C.B.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.270.508, de este domicilio, de la cual anexa copia fotostática de su cédula de identidad, marcada con la letra “B”.

  3. ) Que su padre es el ciudadano R.R.L.N., venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad número V-3.389.111, de éste domicilio, del cual igual anexa la respectiva copia fotostática de su cédula de identidad, marcado con la letra “C”.

  4. ) Que por no haber sido presentada en su oportunidad legal, la Partida de su Nacimiento, no aparece asentada en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.M.V.E.C., así como tampoco aparece asentada en la Oficina Principal Civil del Estado Carabobo, en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1980.

  5. ) En su Petitorio solicita a éste Juzgado ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los libros respectivos, según los datos aportados. Asimismo pidió a éste Juzgado le fuere otorgado el derecho de llevar el apellido de su padre anteriormente identificado, de tal forma que su nombre debe aparecer B.G.L.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana B.G..

TERCERO

La solicitante acompañó junto con su escrito de solicitud, a los fines de probar sus afirmaciones de hecho las siguientes probanzas:

  1. ) Tarjeta de Nacimiento de la solicitante B.G., signada con el número 2193, de fecha 09-11-1980, emanada de la Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.,” V.E.C., por el “SERVICIO DE MATERNIDAD”; 2.) Copias Fotostáticas de las cédula de identidad de sus presuntos padres ciudadanos C.B.M. Y R.R.L.N.; 3.) Constancia emitida por la ONIDEX, de fecha 09 de Junio de 2008, donde se hace constar que la ciudadana B.G., S/C, no aparece Registrada en su Sistema Computarizado, ni como Venezolana ni como Extranjera; 4 .) Constancia emanada tanto de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia C.M.V.E.C., como por el Registro Principal del mismo Estado, donde se deja constancia de no aparecer inserta la Partida de Nacimiento de la solicitante B.G..

El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Ahora bien, se observa que este Juzgado, por auto de fecha 04 de Diciembre de 2008, a los fines de ampliar las probanzas consignadas en los autos, por la solicitante, acordó y fijó la declaración testimonial de los ciudadanos B.M. Y R.L.N., presuntos padres de la solicitante B.G., en este orden de ideas, se procede a analizar los testimonios rendidos por los ciudadanos antes mencionados, en los términos siguientes: 1.) La ciudadana B.M.D.R., titular de la cédula de identidad número V- 4.270.508, domiciliada en las Agüitas , sector 3, vereda 9, casa número 1, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, fue interrogada así: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo el lugar y la fecha en que nació la ciudadana B.G.? Respondió: Nació en el Hospital de aquí en el “E.T.”, el nueve once del ochenta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que vínculo la une a la ciudadana B.G.? Respondió: Bueno madre. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo por qué razón no presentó en su oportunidad legal a la ciudadana B.G.? Respondió: El Motivo por el cual no la había presentado, bueno cuando eso yo vivía en el campo, me rea muy difícil , tenía mas muchachos, mas pequeños que ella, por lo tanto era problemático salir, no tenía quien me ayudara, ni quien me ayudara con los muchachos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si B.G., es hija extramatrimonial? Respondió: La tuve soltera. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana B.G. fue presentada por ante la Iglesia Católica? Respondió: No, en ningún momento, porque no tenía y no salía y ahora menos porque somos cristianos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana B.G. fue a la escuela?. Respondió: Si pero nunca tuvo un certificado porque no tenía partida. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo dónde vive la ciudadana B.G.? Respondió: En la misma dirección donde vivo, ella ahorita es Misionera, porque es c.e. pero hay un tiempito que ella viene para la casa. OCTAVA PREGUNTA. Diga la testigo que edad tenía cuando dio a luz a la ciudadana B.G.? Respondió: No me acuerdo, 61 cumplí, tenía como 33. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo quien es el padre de la ciudadana B.G.? Respondió: R.R.L.N.. DÉCIMA PREGUNTA Diga la testigo si el ciudadano R.R.L.N. ha velado de B.G. como hija? Respondió: Si, siempre ha estado pendiente de ella, ambas partes, y siempre la hembra está pendiente de él, ella de él y él de ella. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana B.G. es soltera? Respondió: si. 2.) El ciudadano R.R.L.N., titular de la cédula de identidad número V- 3.389.111, domiciliado en el Barrio Impacto, calle J.L.d.L., casa número 1, Jurisdicción de la Parroquia M.p. Municipio V.d.E.C., fue interrogado en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el lugar y la fecha en que nació la ciudadana B.G.? Respondió: Ella nació aquí en Valencia en el Hospital Central, el 09 de noviembre del Ochenta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo que vínculo lo une a la ciudadana B.G.? Respondió: Es mi hija. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por que razón no presentó en su oportunidad legal a la ciudadana B.G.? Respondió: Porque yo me separé de la señora, yo me fui al campo a trabajar, y me fui a trabajar para un monte, para allá. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si B.G., es hija extramatrimonial? Respondió si. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana B.G. fue presentada por ante la Iglesia Católica? Respondió: NO. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana B.G. fue a la Escuela? Respondió: Ella, yo le daba los reales y ella iba y como no tenía papeles, estaba estudiando séptimo y no pudo seguir porque no tenía papeles. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo dónde vive la ciudadana B.G.? Respondió: Ella está viviendo en la Agüitas, ella vive entre dos partes, entre F.A. y las Agüitas, entre las dos partes, porque ella es evangélica y ella predica, ella vive en las Agüitas, en toda la entrada, cerca de la policía. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo que edad tenía cuando nació la ciudadana B.G.? Respondió: Tengo 60, tendría yo como treinta y la verdad no me acuerdo. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si ha velado de la ciudadana B.G. como hija? Respondió: Siempre, si siempre. DÉCIMA PRMERA PREGUNTA? Diga el testigo si le da a la ciudadana B.G. el derecho de llevar su apellido? Respondió: Si, claro. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana B.G. es soltera? Respondió: Si. Los testigos fueron contestes con relación a lo expuesto por la Actora en su libelo, fundamentaron sus dichos y no fueron repreguntados, por lo que dan confianza a esta Sentenciadora para apreciarlos y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, y la prueba testimonial, ya valoradas, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente los ciudadanos C.B.M.D.R. Y R.R.L.N. reconocen a la ciudadana B.G.L.M., como hija asimismo que la ciudadana B.G.L.M., nació en la ciudad Hospitalaria Dr. “ E.T.” ubicado en ésta ciudad de V.E.C., en fecha 09 de Noviembre de 1980, a las 09 horas con Treinta minutos (09:30 pm).

De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento de la ciudadana B.G.L.M., no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su registro de nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres de la solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.

Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente la solicitante responde y se identifica con el nombre de B.G.L.M., igualmente como hija de los ciudadanos C.B.M.D.R. Y R.R.L.N.; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento de la ciudadana B.G.L.M., tuvo lugar en territorio nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

IV-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana B.G.L.M., debidamente asistida de Abogado y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de de la Parroquia C.M.V.d.E.C. y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadana B.G.L.M., S/C , quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de Veintiocho (28) años, nacida en fecha 09 de noviembre de 1.980, a las 9:30 pm, en parto normal asistida por la Doctora PERALTA en Sala de Parto de la Ciudad Hospitalaria “ Dr. E.T.” ubicado en ésta ciudad de V.E.C., siendo hija de los ciudadanos C.B.M.D.R. Y R.R.L.N., titulares de las cédulas de identidad números V-4.270.508 y V-3.389.111, respectivamente, domiciliados la primera de las nombradas en las Agüitas, sector 3, vereda 9, casa número 1, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y el segundo, en el Barrio Impacto, calle J.L.d.L., casa número 1, Jurisdicción de la parroquia M.P., Municipio V.d.E.C.. y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Cinco (05) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

Abog. R.M. VALOR P.

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-

La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

EXP.54.470

RMV/mlb

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