Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de Julio de 2006

196° y 147°

PARTE ACTORA: B.D.C.C.G. titular de la cédula de identidad N° 6.135.345

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.M.M., G.D.F. Y B.G.D.S., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12255, 18238 y 35892.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de Junio de 1930, bajo el tomo 387, Nº 2, y cuya ultima reforma reforma estatutaria quedo debidamente quedo debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 5 de Diciembre de 2000, bajo el Nro 64, tomo 217-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: E.P.L., C.S.P. y otros.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el presente expediente signado con el N° 2486-T, se da por recibido el mismo y se le da cuenta al Juez.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 establece lo siguiente:

“Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 118 de fecha 15/03/05, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es el caso que desde el 06 de Julio de 2005 donde la parte actora apela, de la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Régimen, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa, asimismo, no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Perimida la Instancia, en el juicio seguido por B.D.C.C.G. contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), En consecuencia queda firme la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Régimen, en fecha 04 de Julio de 2005.

No hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA;

Abg. E.C.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA;

Exp.2486-T

MM/Eva/xom.

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