Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

En fecha 30 de abril de 2013, se recibió Querella Funcionarial interpuesta por el Abogado J.J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.981, apoderado judicial de la ciudadana B.C.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.556, contra la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA).

Que en fecha 02 de mayo de 2013, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

En fecha 07 de mayo de 2013, este Juzgado admitió la presente causa, ordenando emplazar al ciudadano al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA), a los fines de dar contestación a la demanda, además se ordenó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; igualmente se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General del estado Sucre y Gobernador del estado Sucre.

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Del Escrito de la Demanda

Que en fecha 07 de enero de 2006, comenzó a prestar sus servicios como docente contratado a tiempo convencional en la mencionada Universidad.

Expresó que en el mes de febrero de 2012, comenzaron ha asignar las horas académicas para cada docente, la cual le asignaron tres (03) horas académicas a la semana, por tal motivo manifestó su inquietud de manera verbal a la Coordinadora de Pregrado, sin recibir ningún tipo de respuesta.

Que en fecha 24 de abril de 2012, realizó un reclamo por escrito, el cual fue ratificado en fecha 14 de mayo de 20112, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta, lo que considera un despido indirecto debido a la reducción de su jornada laboral.

Que en fecha 26 de abril de 2012, no le fue asignada carga académica, quedando cesante, lo cual es un despido indirecto ya que hasta la fecha no se le ha notificado por escrito de dicha decisión por parte de las autoridades de la referida Universidad.

Continuó expresando que fundamenta la presenten demanda en las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley del Estatuto de la Función Pública y en el Reglamento del personal Docente de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA).-

Finalmente solicita que se le cancele la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 57.579,12), además de los intereses de mora de las cantidades adeudadas, los intereses sobre las prestaciones sociales, las costas procesales y la indexación. Igualmente solicita que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

De la Audiencia Preliminar

En fecha veintiocho (28) de julio de 2014, se efectuó la audiencia preliminar, a la cual compareció la representación judicial de la parte demandante y se dejo constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, la parte querellante solicitó que el juicio se abriera a pruebas.

De las Pruebas

La parte demandante promovió las siguientes pruebas:

  1. Promueve el merito favorable de los autos.

  2. Promueve copia simple de la comunicación de fecha 24 de abril de 2012, dirigida al Profesor E.M. en su condición de Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Telecomunicación de la UNEFA.

  3. Promueve Copia Simple de la Comunicación de fecha 14 de mayo de 2012, dirigida al Profesor E.M. en su condición de Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Telecomunicación de la UNEFA.

  4. Promueve Copias Simple de C.d.T. emanadas del Decanato de Núcleo Sucre de la UNEFA.

  5. Promueve Originales de C.d.T. emanadas del Decanato de Núcleo Sucre de la UNEFA.

  6. Solicita la exhibición de los siguientes documentos: Las Nominad de pago del Personal contratado a tiempo convencional, correspondientes a los años 2006 y 2012; La comunicación de fecha 24 de abril de 2012, dirigida al Profesor E.M. en su condición de Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Telecomunicación de la UNEFA; La comunicación de fecha 14 de mayo de 2012, dirigida al Profesor E.M. en su condición de Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Telecomunicación de la UNEFA.

De la Admisión:

En fecha 14 de agosto de 2014, este Órgano Jurisdiccional estando dentro de lapso legalmente establecido se pronunció sobre la promoción de las documentales promovidas por la parte demandante, admitiéndolas salvo su apreciación en la sentencia definitiva; En cuanto a las pruebas de exhibición promovidas este Jugado las admitió y ordenó oficiar a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), a los fines de evacuar las pruebas solicitadas. En cuanto al merito favorable promovido este Juzgado advirtió que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido

De la Audiencia Definitiva

En fecha quince (15) de octubre del 2014, se celebró la audiencia definitiva, a la cual compareció la parte demandante y se dejó constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, se difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el Quinto día de despacho siguiente a las 10:30 am.

El Tribunal en su oportunidad declaró Inadmisible la presente querella funcionarial intentada por la ciudadana B.C.V.V., contra la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA).

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

  1. DE LA COMPETENCIA:

Previo a cualquier pronunciamiento, pasa este Juzgado a determinar su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

La presente Querella Funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA), en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

Determinada la competencia, este Tribunal pasa conocer el presente asunto:

El presente caso se trata de un recurso contencioso funcionarial por cobro de prestaciones sociales.

En esta perspectiva, la querellante señaló que en fecha 26 de abril de 2012, no le fue asignada carga académica, quedando cesante, lo cual es un despido indirecto, y la mencionada Universidad no le ha cancelado sus prestaciones sociales.

Ahora bien el presente caso se trata de un recurso contencioso funcionarial por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, además del pago por concepto de intereses moratorios.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 26 de abril de 2012, la mencionada ciudadana B.C.V.V., fue despedida de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA).

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 26 de abril de 2012, fecha en la fue despedida, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 30 de abril de 2013, transcurrieron un (01) año y cuatro (04) días, es decir, la querella no fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INADMITE la querella interpuesta. Así se decide.

Déjese correr el lapso integro de los diez (10) días de despacho, para que surtan los efectos legales consiguientes.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Su COMPETENCIA, para conocer y decidir el recurso contencioso Funcionarial, interpuesto en fecha 30 de abril de 2013, por el Abogado J.J.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.981, apoderado judicial de la ciudadana B.C.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.270.556, contra la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armada (UNEFA).

SEGUNDO

INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.D.

En esta misma fecha siendo las 09:13 am, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.D.

RP41-G-2013-000018

SJVES/RQ/af

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 26 de noviembre de 2014, a las 09:13 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.

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