Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoRevisión De Medida De Regla De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014697

ASUNTO : BP01-D-2004-000334

DECISION: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL IMPUTADO Y SUSPENDER EL PROCESO

JUEZ: ABOG. J.B.B.

SECRETARIA: ABOG. A.C.V.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: ABOG. B.S.O.

DEFENSA: ABOG. J.S.R.

VICTIMA: ELBANIA J.A.M. (occisa)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 22 de Noviembre del año 2004, este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta; por no constar resultas, en fecha 17 de Febrero del año 2005, se acordó Librar nuevamente la referida Boleta; Por cuanto el ciudadano alguacil S.H., adscrito al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, consignó la referida Boleta, manifestando que el sector es de alta peligrosidad, siendo imposible acceder a el, este Juzgado de Control, Acordó Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, a fin de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial practicaran la Boleta de Notificación al referido adolescente.

En fecha 29 de Abril del año en curso, se recibió en este Juzgado Boleta de Notificación consignada por el funcionario AGENTE A.M., adscrito a la Policía Municipal del Municipio S.B. quien informa a este Juzgado que el ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° 15.677.166, quien reside en la Calle la Línea del Esfuerzo, informó que el citado no reside en ese sector, no lo conocen.

Evidencia esta juzgadora de lo antes expuesto que a través de la dirección suministrada por el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), se hace imposible su ubicación. En este orden de ideas, es menester resaltar lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que en su primer aparte reza: "El Estado garantizará una justicia....expedita, sin dilaciones indebidas....". En el caso de marras, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha podido ser notificado, en su condición de imputado, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ELBANIA J.A.M.. En este orden de ideas, y por no haber sido debidamente Notificado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la Acusación presentada en su contra, no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal en aras a garantizar la Justicia expedita consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por no cuanto no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, no pudiendo ser debidamente notificado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), estima pertinente y ajustado a Derecho, declarar en REBELDIA, al Joven antes mencionado, ordenar su ubicación inmediata, y en consecuencia Suspender el presente proceso, hasta lograr su Ubicación.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y ordenar su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio B.d.E.A., y la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa ELBANIA J.A.M. hasta lograr la Ubicación del Joven mencionado ut-supra. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 555, 571 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente- Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. J.B.B.,

LA SECRETARIA,

ABOG. A.C.V.

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